MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 106/2019
RESOL-2019-106-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Ex–2018-13863905-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 27.431,
los Decretos N° 355 del 22 de mayo de 2017 y modificatorio Nº 859 de
fecha 26 de septiembre de 2018, N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y la
Resolución Conjunta MINISTERIO DE MODERNIZACION Y MINISTERIO DE SALUD
Nº 4-E/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 859/18 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación del personal ingresante a la planta permanente
como asimismo la promoción del personal que revista en la planta
permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de
selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el
ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de
las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas
Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán
competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus
respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser
publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la
previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o
la norma que las sustituya en el futuro.
Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION
Y el ex MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016 se aprobó el Régimen de
Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la Promoción
de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que en dicha norma se regularon las actividades de valoración
establecidas como condición para que los agentes que se postulen puedan
acceder a la Categoría inmediata superior a la que revistan en la
actualidad, siempre que reunieran la totalidad de las exigencias
requeridas para acceder a la categoría a la que se postula en de
conformidad con los artículos 22, 24 o 26 del Anexo I al Convenio
Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y lo regulado
en el Anexo I a la mencionada Resolución.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” mediante disposición A.N.L.I.S Nº 76 de fecha
31 de enero de 2017, aprobó la conformación del Comité de Valoración
para la Promoción de Mérito, dispuesta por la Resolución citada.
Que mediante Acta Nº 5 y Nº 10 del Comité de Valoración para la
Promoción de Mérito de la A.N.L.I.S, se aprobó la promoción de
categoría de los agentes detallados en el Anexo I.
Que mediante Acta Nº 45 de la Comisión Permanente de Interpretación de
la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), se estableció el
criterio para la asignación de grado para la promoción de categoría del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud.
Que, en ese sentido, el Departamento de Recursos Humanos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), realizó la asignación de grado
correspondiente a los agentes detallados en el Anexo
(IF-2018-64919456-APNDACMYSG#ANLIS) de la presente medida, de acuerdo a
los lineamientos establecidos en el Acta Nº 45 de la COPICPROSA.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente
para proceder a la promoción de categoría de los agentes detallados en
el Anexo (IF-2018-64919456-APN-DACMYSG#ANLIS), de la presente medida.
Que la ex SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificatorias y complementarias y por
el artículo 3º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio Decreto Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Apruébese la Promoción de Categoría del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de
Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009
detallado en el Anexo (IF-2018-64919456-APN- DACMYSG#ANLIS), que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de
la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Organismo
Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) actuante en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 3992/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)