MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 106/2019

RESOL-2019-106-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO el Ex–2018-13863905-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 27.431, los Decretos N° 355 del 22 de mayo de 2017 y modificatorio Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y la Resolución Conjunta MINISTERIO DE MODERNIZACION Y MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 859/18 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.

Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION Y el ex MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016 se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Que en dicha norma se regularon las actividades de valoración establecidas como condición para que los agentes que se postulen puedan acceder a la Categoría inmediata superior a la que revistan en la actualidad, siempre que reunieran la totalidad de las exigencias requeridas para acceder a la categoría a la que se postula en de conformidad con los artículos 22, 24 o 26 del Anexo I al Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y lo regulado en el Anexo I a la mencionada Resolución.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” mediante disposición A.N.L.I.S Nº 76 de fecha 31 de enero de 2017, aprobó la conformación del Comité de Valoración para la Promoción de Mérito, dispuesta por la Resolución citada.

Que mediante Acta Nº 5 y Nº 10 del Comité de Valoración para la Promoción de Mérito de la A.N.L.I.S, se aprobó la promoción de categoría de los agentes detallados en el Anexo I.

Que mediante Acta Nº 45 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), se estableció el criterio para la asignación de grado para la promoción de categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Que, en ese sentido, el Departamento de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), realizó la asignación de grado correspondiente a los agentes detallados en el Anexo (IF-2018-64919456-APNDACMYSG#ANLIS) de la presente medida, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Acta Nº 45 de la COPICPROSA.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la promoción de categoría de los agentes detallados en el Anexo (IF-2018-64919456-APN-DACMYSG#ANLIS), de la presente medida.

Que la ex SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificatorias y complementarias y por el artículo 3º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Apruébese la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 detallado en el Anexo (IF-2018-64919456-APN- DACMYSG#ANLIS), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 3992/19 v. 24/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)