HOSPITAL
DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 693/2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27/07/2018
VISTO el Decreto Nº 815 del 13 de junio de 1989, sus modificatorios, el
Expediente Nº 1387/2018 de este HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF.
DR. JUAN P. GARRAHAN y la Resolución Nº CA 419 del 06 de julio de 1989
y modificatorias” y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 815/89 establece que el
Consejo de Administración determinará los procedimientos del reglamento
de contrataciones estableciendo pautas generales al respecto.
Que a través de la Resolución Nº 419/89 se aprobó el REGIMEN DE
CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan”.
Que este Consejo considera oportuno modificar el Régimen de
Contrataciones vigente, a fin de agilizar la interacción entre el
HOSPITAL y los potenciales cocontratantes dotando a los procedimientos
de contrataciones de mayor celeridad y simplicidad.
Que resulta necesario a los fines señalados, fijar reglas claras y
precisas en torno a las contrataciones que realiza el HOSPITAL.
Que, asimismo, dicha reforma tiene por objeto propiciar reingenierías
de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y
sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la
transparencia a través de la difusión de las distintas instancias.
Que, el nuevo reglamento tiene como objetivo que las contrataciones
sean realizadas en el momento oportuno, al menor costo posible,
propendiendo al desempeño eficiente y al logro de los objetivos
estratégicos propuestos por el HOSPITAL, mediante el cabal cumplimiento
de los principios que rigen los procedimientos de las contrataciones
públicas.
Que, además, entre los principales cambios se encuentra la formulación
del Plan Anual de Contrataciones, el nuevo enfoque dado a la Comisión
Evaluadora de Ofertas y a la Comisión de Recepción, la incorporación de
todas las clases y modalidades de contrataciones previstas en el
Decreto Nº 1030/2016 y otras que hacen a la operatividad del HOSPITAL,
la incorporación de un dictamen jurídico independiente para cada uno de
los procedimientos de selección, la previsión de nuevas formas de
presentación y ejecución de garantías y el establecimiento de nuevas
sanciones y penalidades a los proveedores.
Que para la redacción de la reglamentación que por la presente se
aprueba, se han tenido en cuenta las normativas del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado a través
del Decreto Delegado Nº 1023/01, Decreto Nº 1030/2016 y las
Disposiciones Nros. 62 y 63 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo
I, artículo 10, inciso o) del Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
“PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Reglamento de Contrataciones del Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: El presente reglamento será de aplicación a partir del 01
de octubre de 2018 para las contrataciones que a partir de esa fecha se
soliciten y para aquellas que, encontrándose o no autorizadas, a dicho
momento no tuvieran fijada la fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 3º: Deróganse a partir de la fecha de vigencia del reglamento
que se aprueba por la presente las Resoluciones Nros. 183/90, 194/96,
689/06, 344/96, 290/06, 48/96, 131/08, 218/10, 1059/15, 303/17 y toda
otra resolución o disposición que contradiga la normativa del mismo.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 941/2018 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 4065/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGIMEN
DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C.
"Prof. Dr. Juan P. Garrahan".
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1°. OBJETO. El
presente régimen tendrá por objeto que las contrataciones del Hospital
de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan" sean realizadas en el
momento oportuno, al menor costo posible, propendiendo al desempeño
eficiente, a la transparencia y al logro de los objetivos estratégicos
propuestos por el Hospital, mediante el cabal cumplimiento de los
principios que rigen los procedimientos de las contrataciones públicas.
Artículo 2°. AMBITO DE
APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los
procedimientos de contrataciones en los que sea parte el Hospital de
Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".
Artículo 3°. PRINCIPIOS
GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse el
procedimiento de las contrataciones hasta la íntegra ejecución de los
contratos serán:
a. Principio de Libre Competencia y Concurrencia: En los procedimientos
de compras y contrataciones fomentará, a través de los pliegos
respectivos, la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación de oferentes.
b. Principio de Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe
tener participación y acceso para contratar con el Hospital en
condiciones semejantes a las de los demás.
c. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior
ejecución de los contratos con el adjudicatario debe estar sometido al
ordenamiento jurídico en su totalidad.
d. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es
el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia
suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la
igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses
económicos del Hospital.
e. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se
adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio,
plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores
condiciones en su uso final.
f. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán
los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el
uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en
los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en
las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e
innecesarias.
g. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una
estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés
público comprometido y el resultado esperado.
h. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará
en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la
publicidad y difusión de las contrataciones del Hospital, la
utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la
información relativa a la gestión del Hospital en materia de
contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad,
lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones
públicas.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
Artículo 4°. CONTRATOS
COMPRENDIDOS. Se rigen por las disposiciones del presente reglamento
los contratos de compraventa, suministros, servicios, consultoría,
permutas, concesiones de uso, obras y a todos aquellos contratos no
excluidos expresamente, que celebre el Hospital.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo, la ley de Obra Pública N° 13.064 y, en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
Artículo 5°. CONTRATOS
EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por el Régimen de Fondos Fijos, Rotatorios o Cajas
Chicas.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca de
común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite
la relación contractual.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) Contratos de locación de servicios de personas humanas sin
organización empresaria.
f) Convenios de colaboración para investigación.
Artículo 6°. PROGRAMACION DE
LAS CONTRATACIONES. La Gerencia de Contrataciones y Suministros
formulará el Plan Anual de contrataciones, el cual será aprobado por el
Consejo de Administración del Hospital. Cuando la naturaleza de las
actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias
lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos
mayores a UN (1) año.
Artículo 7°. NORMATIVA
APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN Las contrataciones referidas en el
artículo 4° se regirán por las disposiciones de este reglamento, por
las normas complementarias que se dicten en su consecuencia, por los
Pliegos de Bases y Condiciones, las Especificaciones Técnicas y por el
contrato o la orden de compra según corresponda. En caso de existir
discrepancia entre los documentos que rijan el llamado, se seguirá el
siguiente orden de prelación: 1. Disposiciones del presente Reglamento;
2. Normas complementarias al presente; 3. Pliego de Bases y Condiciones
y Especificaciones Técnicas; 4. La oferta; 5. Las muestras que se
hubieran acompañado; 6. El acto de adjudicación; 7. El contrato o la
orden de compra.
Artículo 8°. PLAZOS. Todos los
plazos previstos en el presente reglamentos o que se otorguen para la
ejecución del procedimiento licitatorio se computarán en días hábiles
administrativos salvo que se disponga expresamente que los plazos serán
corridos.
Artículo 9°. OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación
lo justifique o cuando no fuere conveniente preparar por anticipado las
especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, la
Gerencia de Contrataciones y Suministros autorizará una etapa previa a
la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen
observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones.
Artículo 10°. FORMALIDADES DE
LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto
administrativo respectivo las siguientes actuaciones cualquiera sea la
modalidad de contratación, sin perjuicio de otras que por su
importancia así lo hicieren necesario:
a) La elección del procedimiento de selección y aprobación de los
Pliegos de Bases y Condiciones.
b) La declaración de que el llamado hubiere resultado fracasado.
c) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
d) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
e) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
contratación.
f) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o
cocontratantes.
g) La suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del
contrato.
En caso de resultar desierto toda la contratación, la Gerencia de
Contrataciones y Suministros, de corresponder, aprobará un nuevo
llamado sin más trámite, en idénticas condiciones que el llamado
original.
Artículo 11°. FACULTADES Y
OBLIGACIONES DEL HOSPITAL. La autoridad administrativa que corresponda
tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las
que se prevean en normas complementarias y específicas y en los pliegos
de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,
decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos
de éstas, debidamente fundamentada.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios
pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, incidiendo
sobre uno, varios o el total de los renglones. En los casos en que
resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución
podrán alcanzar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se deberá
requerir la conformidad del cocontratante, sin que su rechazo genere
responsabilidad alguna, hasta 3 meses de finalizado el contrato o
cumplida la Orden de Compra.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente
reglamento a los oferentes y adjudicatarios, cuando éstos incumplieren
sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato o a través de terceros, cuando el adjudicatario no lo hiciere
dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes
y medios del cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén
obligados a llevar los adjudicatarios.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones, los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Se podrá hacer uso
de esta opción por un plazo igual o menor al del contrato inicial, no
pudiendo exceder el plazo máximo de un año. Dicha prerrogativa aún
procederá si se ha hecho uso de la facultad de ampliación o disminución
del monto del contrato.
Artículo 12°. FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. Sin perjuicio de las facultades y
obligaciones previstas en las normas complementarias y específicamente
en los pliegos de bases y condiciones que regirán el llamado de que se
trate, o en la restante documentación contractual, el adjudicatario
tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos
externos y sobrevinientes, tornen excesivamente onerosas las
prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad
administrativa, en cuyo caso el cesionario deberá cumplir con todos los
requisitos previstos en el llamado y el adjudicatario cedente
continuará obligado solidariamente con aquel por los compromisos
emergentes del contrato.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter
natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o
del Hospital, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del
contrato.
Artículo 13°. RESPONSABILIDAD.
Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones
serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia
causaren al Hospital con motivo de las mismas.
Artículo 14°. CRITERIO DE
SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más
conveniente para el Hospital, teniendo en cuenta el precio, la calidad,
la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas
puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá,
en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
Artículo 15°. ELEGIBILIDAD. La
información obrante en el Registro de Proveedores del Hospital sobre
antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas
será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se
desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que
exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones.
Artículo 16°. SUBSANACION DE
DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser
restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión
de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes,
dándoseles la oportunidad a los oferentes de subsanar deficiencias
insustanciales, sin alterar los principios de igualdad y transparencia
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 17°. PROHIBICIÓN DE
DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección
con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados
en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para
autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que
existe desdoblamiento, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses
contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o
varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, salvo
situaciones de urgencia debidamente justificadas que pongan en riesgo
el normal funcionamiento del Hospital.
Artículo 18°. REVOCACION DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a
contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y
difusión previa, en los casos exigidos por el presente reglamento o
norma complementaria, o formulado especificaciones o incluido cláusulas
cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u
oferente, fuera de los supuestos excepcionales expresamente previstos
en el presente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer
situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se
encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
Artículo 19°. CONTROL DEL
PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente
algún interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las
actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la
información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad,
desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato,
exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende
desde el momento en que el expediente es remitido al área técnica hasta
la notificación del dictamen de evaluación. La vista del expediente no
interrumpirá los plazos.
Artículo 20°. PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de
notificarse la orden de compra o de suscribirse el contrato respectivo.
El Hospital podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar
a indemnización alguna en favor de los oferentes.
Artículo 21°. PUBLICIDAD: En
cada uno de los procedimientos de selección, la publicidad de las
actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
1. Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y/ó la
página de internet del Hospital, según corresponda, o del envío de las
invitaciones pertinentes, el que sea posterior, sin contar dentro del
plazo de antelación el día de apertura.
2. El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato
anterior a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de
las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive,
el que sea anterior.
3. Los plazos de publicación y antelación establecidos por el presente
reglamento son mínimos y deberán ampliarse en los casos de
procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario.
4. En todos los procedimientos de selección con invitación a
proveedores, la Comisión Evaluadora de Ofertas deberá considerar y
evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
Artículo 22°. DIFUSIÓN. Se
deberá difundir en el sitio de internet del Hospital, la siguiente
información:
1. La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de
pliegos de bases y condiciones, junto con el respectivo proyecto;
2. La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el
respectivo pliego de bases y condiciones;
3. Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos;
4. El dictamen de evaluación de las ofertas;
5. La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la
declaración de fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un
procedimiento de selección.
6. La revocación, suspensión, resolución o declaración de caducidad.
Artículo 23°. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre el Hospital y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse
válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las
actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por
notificado el día de acceso al expediente.
b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la
actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó
la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas
que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio
constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el
respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el
resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se
obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden
el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la
notificación.
d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue
enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo
electrónico genere para el emisor.
e) Mediante la difusión en el sitio de internet del Hospital respecto
de las actuaciones cuya notificación se prevea expresamente por este
medio, dejando constancia en los pliegos de bases y condiciones e
indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se
tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la
difusión.
El domicilio constituido o el domicilio electrónico especial declarados
en el Registro de Proveedores del Hospital o el declarado en el
expediente donde tramita la contratación serán válidos para cursar las
comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección
de proveedores, durante la etapa de ejecución contractual, durante los
procedimientos para aplicar las sanciones o penalidades de las que
fueran pasibles y para cualquier trámite que se realice en el ámbito
del procedimiento de contrataciones.
ARTÍCULO 24°. EXPEDIENTE. En
los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se
deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal
sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones
administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente
relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte
interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
Artículo 25°. TRÁMITE DE LAS
PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o
presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las
previstas en el presente reglamento, podrá ser tramitada fuera del
expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar
a la suspensión de los trámites. No obstante el Hospital podrá, de
oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el
trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves
al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Artículo 26°. ANTICORRUPCION.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno
derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de
que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una
licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando
se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CAPITULO II
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
Artículo 27°. Las
contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios
tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e
identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e
interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro
de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de
información.
Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en
formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de
selección y las modalidades que correspondan. Se aceptará el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,
impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación
establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado
digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los
documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal
que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán
considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE
Artículo 28°. ORGANOS DEL
SISTEMA. Los órganos del sistema serán:
a) CONSEJO DE ADMINISTRACION
b) DIRECCION MEDICA EJECUTIVA
c) DIRECCION MEDICA ADJUNTA
d) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ADJUNTA.
e) GERENCIA DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
g) CENTROS DE PEDIDOS Ó AREAS REQUIRENTES Y LAS DIRECCIONES Ó GERENCIAS
DE LAS QUE DEPENDAN
h) GERENCIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD
i) COMISION EVALUADORA
j) DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURIDICOS
k) COMISIÓN DE RECEPCIÓN
Artículo 29°. AUTORIDADES
COMPETENTES. Las autoridades
con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y
seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y
condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar
desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se
consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a
considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad
competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones
incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo, y
las facultades de ampliación del contrato previstas en artículo 11º
inciso b) del presente reglamento.
(Párrafo
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022.)
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de
aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión,
resolución, rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar
penalidades será la que haya dictado el acto de adjudicación.
Artículo 30°. ELECCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO. La selección del cocontratante para la ejecución de los
contratos contemplados en este reglamento se hará por regla general
mediante licitación pública o concurso público, según si el criterio de
selección del cocontratante recae primordialmente en factores
económicos, o no económicos tales como la capacidad técnico-científica,
artística u otras, según corresponda. La selección del cocontratante
mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o
contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente
previstos en el presente reglamento, ya sea por el monto por las
modalidades de contratación taxativamente previstas conforme su
naturaleza y objeto.
Artículo 31°. La Gerencia de
Contrataciones y Suministros encuadrará el procedimiento de selección a
utilizar junto con la clase y modalidad de acuerdo a los requerimientos
efectuados por los Centros de Pedidos o áreas requirentes y a las
disposiciones del presente Reglamento, el que será autorizado por la
autoridad competente de acuerdo al monto estimado.
1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán
públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se
podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del
contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la
contratación supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($
120.000.000).
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
2. SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública será aplicable cuando el llamado
a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles
oferentes con capacidad para obligarse, y se busque obtener mediante un
acto público presencial o electrónico en el que se invitará a los
postores a una puja de precios, la adjudicación de la contratación al
mejor postor. La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el
monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes
casos: Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo
dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico;
venta de bienes de propiedad del Hospital.
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto
de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000).
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no
exceda de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000). No obstante ello,
podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los
siguientes supuestos:
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán
aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para
satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las
siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000), en virtud de no resultar económica y administrativamente
conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un
dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se
compadecen con el monto de la adquisición.
(Inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
b) POR DERIVACIÓN: Cuando una licitación o concurso haya resultado
fracasado en alguno o todos sus renglones, se podrá efectuar un segundo
llamado sin modificar las condiciones establecidas en el pliego que
rigió el primer llamado.
Si por el monto total fracasado o desierto correspondiera encuadrarse
en una Licitación Pública deberá modificarse el pliego y efectuar un
segundo llamado bajo el mismo tipo de procedimiento. Si éste también
resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de
este apartado.
II) ADJUDICACIÓN SIMPLE: Las contrataciones por adjudicación simple
serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas
circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del
contrato o con el sujeto cocontratante, el Hospital no pueda contratar
sino con determinada persona o esté facultada para elegir un
cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se
encuadre en los siguientes apartados:
a) POR ESPECIALIDAD: La realización o adquisición de obras científicas,
técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a determinadas
empresas, artistas o especialistas que puedan llevarlas a cabo
acreditando a tal efecto la necesidad de la especialización y se
acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad
científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a
quien se encomiende la ejecución de la obra.
b) POR EXCLUSIVIDAD: La contratación de bienes o servicios cuya venta
fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea
una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere
sustitutos convenientes. A los efectos de este encuadre deberá quedar
documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad
mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para
el caso de bienes, el proveedor ó fabricante exclusivo deberá presentar
la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que
distribuye ó elabora. La marca no constituye de por sí causal de
exclusividad. Asimismo, se incluye la adquisición de material
bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas
humanas o jurídicas especializadas en la materia.
c) POR URGENCIA O EMERGENCIA: Cuando razones de urgencia ó emergencia
debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones y que respondan
a circunstancias objetivas, impidan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno podrá encuadrase en esta
modalidad de contratación.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
de la jurisdicción o entidad contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,
la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales del Hospital.
d) DESARME. REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: Cuando se trate de
reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la
reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro
procedimiento de contratación.
e) INTERADMINISTRATIVA: Los contratos que se celebren con
jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos
provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que
tenga participación mayoritaria el Estado, en este último caso siempre
que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
logística o de salud. Deberá entenderse por servicios de logística, al
conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el
efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o
sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos
indispensables para su sustentación. En estos casos, estará
expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
f) CON UNIVERSIDADES NACIONALES: Los contratos que celebren con las
Universidades Nacionales o bien con una Facultad dependiente de una
Universidad Nacional.
III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la
adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y
cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para
la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($
60.000.000) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno.
(Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
Artículo 32° MODALIDADES. Las
contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos
concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización
integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar
instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación
de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o
con otros existentes. Los pliegos de bases y condiciones podrán prever
que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen
resultado de la contratación.
b) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y
condiciones no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad
de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las
fechas o plazos de entrega, de manera tal que el Hospital pueda
realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el
lapso de duración del contrato.
El Hospital determinará para cada renglón del pliego de bases y
condiciones, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante
el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se
realizarán las solicitudes de provisión.
El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en dicho pliego.
Podrá prescindirse de la exigencia al cocontratante de la garantía de
cumplimiento del contrato.
El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.
La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del centro
de pedido o unidad requirente y su notificación al cocontratante dará
comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión
de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato,
o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la
establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna
responsabilidad para el Hospital ni dará lugar a reclamo o
indemnización alguna a favor de los cocontratantes.
Durante el lapso de vigencia del contrato, el que deberá estipularse en
los pliegos de bases y condiciones, el Hospital no podrá contratar con
terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios
que hubieran sido el objeto de aquél.
c) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones se
indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios
requeridos.
d) Concurso de proyectos integrales: cuando el hospital no pueda
determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones las
especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener
propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus
necesidades.
Artículo 33°. CLASES DE
LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Ó PRIVADOS. Podrán efectuarse
licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases:
a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única
cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los
oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como
el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del
contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado
deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La
licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple
cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación
de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y
técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las
características de la prestación y el análisis de los componentes
económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES
1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria
esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las
características del objeto o la complejidad de la prestación, la
convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior;
revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios
se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente
registrada en el país.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO BASICO DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 34°. PROCEDIMIENTO
BÁSICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a
todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o
modalidad elegida, excepto las normas específicas contenidas en el
presente reglamento o normas complementarias.
Artículo 35°. SOLICITUD. Los
centros de pedido o áreas requirentes serán responsables, en primera
instancia, del relevamiento, inicio de la adquisición o contratación
con la debida antelación, de acuerdo a las disposiciones de este
reglamento. La Dirección Médica Ejecutiva asignará la función de Centro
de Pedido a las Unidades Funcionales que considere conveniente a fin de
garantizar el adecuado funcionamiento del Hospital. Se deberá incluir
bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las
actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o
distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
Artículo 36°. REQUISITOS DE LOS
PEDIDOS. Los requerimientos de bienes o servicios, luego de su
aprobación por la autoridad competente, deberán remitirse a la Gerencia
de Contrataciones y Suministros, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o
servicios a los que se refiera la prestación con su respectivo código
de identificación asignado por el Hospital, de corresponder.
b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados,
reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables, en caso de corresponder.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento
de los bienes o servicios.
f) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos
que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros
elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
Artículo 37°. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y
condiciones deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al
procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes
y libre competencia en las contrataciones públicas y ser lo
suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el
objeto del llamado y formular una adecuada cotización, conteniendo en
forma clara y precisa las cantidades y características de la
prestación, indicarse si se trata de elementos nuevos, usados,
reacondicionados o reciclados; las tolerancias aceptables; la calidad
exigida. Podrán incluirse normas de calidad y criterios de
sustentabilidad específicos que deberán cumplir los bienes o servicios
y el puntaje de evaluación cuando tales criterios se contemplen como
deseables o no excluyentes.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse
repuestos denominados legítimos, el mismo tratamiento seguirá la
adquisición de insumos cuya utilización sea imprescindible para
garantizar el correcto funcionamiento del bien que se trate, ello
justificado mediante informe técnico.
No podrá pedirse marca determinada salvo casos especiales originados en
razones científicas, técnicas debidamente justificadas o de probada
conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación. En los
casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente
se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo
efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que
ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras
marcas.
Artículo 38°. AGRUPAMIENTOS.
Los pliegos de bases y condiciones deberán estar comprendidos por
renglones afines en función de las actividades o rubros comerciales de
los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos
de insumos, bienes o servicios y cada renglón por idénticos insumos,
bienes o servicios.
Artículo 39°. DISPONIBILIDAD
DE
CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, el
Hospital podrá efectuar el registro preventivo del crédito legal para
atender el gasto que demande la Contratación.
En el caso del Régimen Simplificado, el Consejo de Administración
fijará anualmente el monto correspondiente para dar soporte económico y
financiero a dicho régimen, de modo tal de garantizar que se cuente con
la previsión de recursos que habiliten su ejecución.
Artículo 40°. PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES. Los pliegos de bases y condiciones serán elaborados para
cada procedimiento de selección y luego de su encuadre, por la Gerencia
de Contrataciones y Suministros, sobre la base de los pedidos
efectuados por los Centros de Pedidos o unidades requirentes y deberán
ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo
dispuesto en el Anexo I del presente reglamento. Deberán contener las
especificaciones técnicas y las cláusulas particulares indicadas por el
Centro de Pedido o área requirente.
Artículo 41°. PUBLICIDAD DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar
ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos,
deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano
oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS
(2) días con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación ó
para el caso de insumos asistenciales con un mínimo de DIEZ (10) días
corridos de antelación, computados en todos los casos, desde el día
hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha
de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo
establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el
retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de
muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea
anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet del
Hospital desde el día en que se le comience a dar publicidad en el
órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.
Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano
oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar
comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,
productores, fabricantes y comerciantes del rubro e invitaciones a por
lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
Artículo 42°. PUBLICIDAD DE LA
LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar
ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá
efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5)
proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro de
Proveedores del Hospital y comunicaciones a las asociaciones que
nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del
rubro, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la
fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo
establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el
retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de
muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea
anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por
otros motivos, el Hospital podrá extender la convocatoria a otros
interesados que no se hallen inscriptos en el aludido Registro.
Además, se difundirá en el sitio de internet del Hospital, desde el día
en que se cursen las invitaciones.
Artículo 43°. PUBLICIDAD DE LA
LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria
a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se
deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y
difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un
procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será
menor a VEINTE (20) días corridos, los que se contarán de la misma
forma establecida en los artículos anteriores.
Además, la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse mediante
la publicación en otros medios pertinentes dicho efecto.
Artículo 44°. PUBLICIDAD DE LA
SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas
públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet
del Hospital, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a
la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma
establecida en los artículos anteriores.
Artículo 45°. PUBLICIDAD DE LA
CONTRATACIÓN DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las
contrataciones directas, deberá efectuarse como mínimo a través de los
siguientes medios:
a) las que se encuadren en la Contratación Directa y por Derivación:
envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro,
con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de
apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo
establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el
retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de
muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea
anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio
de internet del Hospital, desde el día en que se cursen las respectivas
invitaciones.
b) las que se encuadren en Contratación Directa de Bajo Monto: envío de
invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, con un
mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de
las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas inclusive, o para la presentación de
muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea
anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio
de internet del Hospital, desde el día en que se cursen las respectivas
invitaciones.
c) las que se encuadren en Contratación Directa por Régimen
Simplificado:
envío de pedidos de cotización a TRES (3) proveedores del rubro, si
ello fuera posible.
(Inciso
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)
d) las que se encuadren en Contrataciones Directas por Especialidad,
Exclusividad y Desarme, reparación de maquinarias y equipos: difusión
en el sitio de internet del Hospital, desde el día en que se curse el
pedido de cotización.
Artículo 46°. COSTO DE LOS
PLIEGOS. En caso de entrega de los pliegos de bases y condiciones podrá
establecerse el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o
publicación de los mismos, la que deberá ser establecida en la
convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta bajo
ningún concepto. La presentación de una oferta implica pleno
conocimiento de los pliegos sin necesidad de acompañarlos junto con la
oferta.
Artículo 47°. CONSULTAS. Las
consultas al pliego de bases y condiciones deberán efectuarse por
escrito a la Gerencia de Contrataciones y Suministros del Hospital o a
la dirección institucional de correo electrónico del Hospital difundida
en el pertinente llamado, suministrando su nombre o razón social,
domicilio y la dirección de correo electrónico en los que serán válidas
las comunicaciones que deban cursarse hasta la apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas o fuera de término. Deberán ser
efectuadas con un mínimo de hasta TRES (3) días de antelación a la
fecha fijada para la apertura en los procesos de licitación o concurso
público y subasta pública, salvo que el pliego establezca un plazo
mayor. En el procedimiento de selección por contratación privada podrán
realizarse las consultas con un mínimo de DOS (2) días de antelación a
la fecha de apertura y por contratación directa con un mínimo de UN (1)
día de antelación de la fecha de apertura, en ambos casos salvo que el
pliego establezca un plazo mayor.
Artículo 48°. CIRCULARES
ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS. El Hospital podrá
elaborar, de oficio o en respuesta a las consultas efectuadas,
circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y
condiciones. Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la
Gerencia de Contrataciones y Suministros y deberán ser publicadas con
DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la
presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o
concurso público y subasta pública en el sitio web del Hospital y
notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de
oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores
invitados, en su caso. En los procedimientos de contratación privada y
directa, las circulares aclaratorias deberán ser publicadas con UN (1)
día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación
de las ofertas.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la autoridad
competente que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del
presente reglamento y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas
por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido,
publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo
de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de
las ofertas y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se
emitiera como consecuencia de ello, en el mismo plazo. En la circular
modificatoria deberá indicarse la nueva fecha para la presentación de
ofertas, debiendo cumplirse entre la publicidad de la circular y la
fecha de apertura los mismos plazos de antelación estipulados entre la
convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al
procedimiento de selección de que se trate. También deberán incluirse
como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet
del Hospital y notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si
esta no fuere de oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a
todos los proveedores invitados, en su caso.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la
fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser
emitidas por la Gerencia de Contrataciones y Suministros y deberán ser
difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos
medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado
original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo,
deberán ser publicadas en el sitio web del Hospital y notificadas a
quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de oficio, a los
que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores invitados, en
su caso, con el mismo plazo mínimo de antelación.
(Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)
Artículo 49°. PRESENTACIÓN DE
LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el
día y hora que se determine en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares, debiendo rechazarse, fuera del plazo
previsto, toda presentación de oferta, o modificaciones de las ofertas
realizadas.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las
formalidades exigidas en este reglamento o en el pliego, no estuvo
disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de
apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento,
cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la
iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
El Hospital deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se
pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su
recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
Artículo 50°. EFECTOS DE LA
PRESENTACIÓN DE OFERTA. La presentación de la oferta significará de
parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y
cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente
sin que para ello sea necesario la presentación de los pliegos firmados
junto con la oferta.
Artículo 51°. INMODIFICABILIDAD
DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el
vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible
alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa
circunstancia.
Artículo 52°. REQUISITOS DE
LAS
OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca
el pliego de bases y condiciones que rige el llamado:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional;
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas,
por el oferente o su representante legal;
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta;
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura;
e) Los oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de
Proveedores del Hospital, deberán constituir un domicilio físico
especial en la respectiva oferta. El domicilio especial podrá
constituirse en cualquier parte del territorio nacional, o en el
extranjero cuando no cuente con domicilio o representación legal en el
país;
f) Los oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de
Proveedores del Hospital deberán constituir un domicilio electrónico
especial en la respectiva oferta;
g) La cotización de conformidad con lo estipulado en el presente
reglamento o lo dispuesto en el respectivo pliego;
h) Deberán indicar claramente cuál es la oferta base y cuales las
alternativas o variantes, en su caso. En todos los casos deberá existir
una oferta base;
i) Asimismo, deberán ser acompañadas por: 1.- La garantía de
mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido,
salvo los casos en que no correspondiere su presentación. 2.- Las
muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones; 3.-
Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el
cumplimiento
de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo
a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten
bienes de origen nacional. En caso de no presentarlo se entiende que no
se considera oferta nacional, 4. La restante información y
documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y
condiciones.
Artículo 53°. PLAZO DE
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas
por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la
fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases
y condiciones se fijara un plazo diferente. Dicho plazo se renovará en
forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente,
salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no
renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de diez
(10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
Artículo 54°. OFERTAS
ALTERNATIVAS. El hospital podrá elegir la oferta base o la alternativa
cuando el oferente cotice ambas, o la oferta variante cuando el pliego
expresamente prevea la aceptación de ésta. Se entiende por oferta
alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones
técnicas previstas en el pliego para el bien o servicio a contratar,
ofrece distintas soluciones técnicas. Se entiende por oferta variante a
aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación
prevista en el pliego ofrece una solución con una mejora que no sería
posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Sólo podrá comparar
la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la
oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Artículo 55°. COTIZACIONES. La
cotización deberá contener: precio unitario y cierto, en números, con
referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y
condiciones, el precio total del renglón, en números, las cantidades
ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y
números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego.
El precio cotizado será el precio final que deba pagar el Hospital por
todo concepto. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los
renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un
descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Artículo 56°. MONEDA DE
COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el
respectivo pliego que rige el llamado. Por regla general la cotización
será en moneda nacional y deberá fundarse cuando se fije la cotización
en moneda extranjera. Cuando existan ofertas en diferentes monedas de
cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo
de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre
del día anterior al de apertura. Deberá calcularse el monto del
desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o al
momento de la acreditación bancaria correspondiente.
Artículo 57°. COTIZACIONES POR
PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán
hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas del pliego, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación;
b) Los pliegos respectivos deberán ajustarse a los términos comerciales
de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras,
las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la
Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS". La selección del
término aplicable dependerá de las necesidades y de las características
del bien objeto del contrato;
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en
condición C.I.F.;
d) En aquellos casos en que se establezca la condición F.O.B. para las
cotizaciones, el Hospital deberá calcular el costo de los seguros,
fletes y demás gastos a los fines de realizar la comparación de las
ofertas;
Artículo 58°. APERTURA DE LAS
OFERTAS. Se procederá a la apertura de ofertas, por acto público en el
lugar, día y hora previstos en el pliego en presencia de funcionarios
de la Gerencia de Contrataciones y Suministros quienes deberán
verificar la existencia y procedencia de los sobres recibidos. Si el
día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto
tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma
hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en
este acto. Si hubiere observaciones que efectuar de oficio o a pedido
de los oferentes presentes en la apertura se dejará constancia en el
acta. Al momento de la apertura se verificará si los oferentes se
encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital,
intimándose en su caso a inscribirse en el referido registro en el
plazo de DOS (2) días hábiles desde la fecha de apertura. También se
dejará constancia si presentaron la garantía de mantenimiento de
ofertas.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de
selección;
b) Número de expediente;
c) Fecha y hora fijada para la apertura;
d) Fecha y hora en que se labre el acta;
e) Nombre de los oferentes;
f) Montos de las ofertas,
g) Montos y formas de las garantías acompañadas;
h) Las observaciones que se formulen;
i) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e
interesados presentes que desearen hacerlo.
Artículo 59°. CUADRO
COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Gerencia de Contrataciones y Suministros
confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, el
que deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las
ofertas alternativas y las variantes.
Por un lado, deberá consultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS el cumplimiento del requisito de habilidad para contratar
solicitando la información relativa a si determinado oferente ha
cumplido con sus obligaciones previsionales o tributarias y, por otro,
verificará que no se encuentre incluido dentro del Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o al que en el futuro lo
reemplace.
Artículo 60°. EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS. Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora,
conformada por tres titulares y tres miembros suplentes, para caso de
ausencia o impedimento. Teniendo en cuenta las particularidades de las
prestaciones a contratar por el Hospital, en forma previa al análisis
de la Comisión evaluadora se requerirá la intervención de las áreas con
conocimientos técnicos o especializados a fin de garantizar la correcta
apreciación de las especificaciones técnicas requeridas y el análisis
de los criterios de sustentabilidad contemplados.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual
durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
Artículo 61°. SESIONES DE LAS
COMISIONES EVALUADORAS. Los dictámenes de la Comisión Evaluadora se
emitirán con mayoría absoluta calculada sobre la totalidad de sus
miembros y tendrán el carácter de opinión no vinculante para la
autoridad competente. Contendrá los fundamentos para el dictado del
acto administrativo que aprueba y concluye el procedimiento, desestima
las ofertas o declara fracasado el proceso.
Artículo 62°. COMPETENCIA:
1. Consultar el Registro de Proveedores del Hospital.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las
ofertas y los oferentes;
3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos
en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible
aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas
y los oferentes;
4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos
para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es
inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras
cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses del Hospital;
5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y
condiciones para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada
uno de ellos, y determinar el orden de mérito;
6. Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 63°. CAUSALES DE
DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. La Comisión Evaluadora desestimará las
ofertas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos
previstos en forma taxativa:
a) Cuando fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no
estuvieran incorporadas en el Registro de Proveedores del Hospital
antes de que la Comisión Evaluadora emita su dictamen, o antes de la
adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no
habilitadas para contratar con el Hospital por haber sido objeto de
dicha sanción al momento de la apertura o en la etapa de evaluación de
ofertas o en la adjudicación;
c) Si el oferente fuera inelegible por los siguientes supuestos:
1) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con el Hospital, conforme lo establece el artículo 121.
2) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con el Hospital, conforme lo establece el artículo 121.
3) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya
sea por naturaleza, salvo que se pruebe lo contrario.
4) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
5) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con el Hospital,
de acuerdo a lo prescripto en el artículo 120.
6) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario
anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa
contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,
cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar
posturas en los procedimientos de selección.
7) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones.
8) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho
a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena.
9) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas
en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán
inelegibles mientras subsista dicha condición.
d) Cuando no se acompañen las muestras requeridas en el plazo fijado;
e) Cuando el precio cotizado fuere vil o no serio. La Comisión
Evaluadora o la Gerencia de Contrataciones y Suministros, podrá
solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la
propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de
precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que
surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del
oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá
ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los
renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes
precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la
alteración de la misma.
f) Cuando contuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas
sin salvar en las partes sustanciales de la oferta: cotización,
descripción de la prestación, plazo de entrega, o alguna otra parte que
hiciere a la esencia del contrato;
g) Cuando fuere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
sin dejar rastros;
h) Si contuviera condicionamientos,
i) Cuando contuviera cláusulas en contraposición con las normas que
rigen la contratación;
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se hubiere acompañado la garantía de mantenimiento de oferta o
la constancia de haberla constituido, en los casos que fuera
obligatoria su presentación.
Artículo 64°. La subsanación
de
deficiencias tendrá lugar siempre que se trate de requerimientos que no
afecten el principio de igualdad entre oferentes y que la subsanación
pretendida no pueda alterar la sustancia de la oferta para mejorarla o
para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. La Comisión
Evaluadora por sí o a través de la Gerencia de Contrataciones y
Suministros, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u
omisiones dentro del plazo razonable que se establezca.
Artículo 65°. DESEMPATE DE
OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se invitará a los
respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello
se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes
llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un
oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta
original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las
ofertas empatadas en ese mismo acto. El sorteo se realizará en
presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta
correspondiente.
Artículo 66°. PLAZO PARA LA
EMISION DEL DICTAMEN Y PUBLICACIÓN. El dictamen de evaluación de las
ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las
actuaciones, plazo que puede ser excedido por causas excepcionales y se
publicará dentro de los DOS (2) días de emitido, en el sitio web del
Hospital.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las
instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los
oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se
suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tienen para expedirse.
Artículo 67°. IMPUGNACIONES AL
DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de
evaluación dentro de los TRES (3) días de su publicación, previa
integración de una garantía de impugnación equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Artículo 68°. ADJUDICACION. La
adjudicación será publicada en el sitio web del Hospital, dentro de los
TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado
impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas
serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá
adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. En forma
previa a la adjudicación, se deberá verificar la disponibilidad de
crédito, realizar la afectación definitiva presupuestaria y requerir la
intervención del servicio jurídico permanente.
Artículo 69°. NOTIFICACIÓN DE
LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al
adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra o el contrato deberá contener las estipulaciones
básicas del procedimiento y será autorizada por la Gerencia de
Contrataciones y Suministros, debiendo notificarse la orden de compra o
la puesta a disposición del contrato dentro de los DIEZ (10) días de la
fecha de publicación del acto administrativo de adjudicación. Vencido
el plazo sin que fuere notificado de la orden de compra o que el
contrato se encuentra a disposición para su suscripción por causas no
imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que
le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones. En el caso
del contrato, si el oferente no se presentare en el término de tres (3)
días de haber sido puesto a disposición del contrato se notificará del
vencimiento del plazo, el que producirá el perfeccionamiento del
contrato.
Artículo 70°. GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía
de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de
recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de
licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE
(20) días como máximo.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 71°. TRÁMITE DE LA
COMPULSA ABREVIADA POR BAJO MONTO. En las contrataciones que encuadren
en el artículo 31 inciso 4 apartado I a) y sin perjuicio de la
aplicación del resto de las disposiciones del procedimiento básico en
las actuaciones no previstas específicamente en este capítulo, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El área requirente o centro de pedido deberá formular el
requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros previa
conformidad de la Dirección de la que aquel dependa o autoridad que
corresponda de acuerdo a la distribución de competencias establecidas
en el presente reglamento o normas complementarias.
b) Se prescindirá de la elaboración del pliego de bases y condiciones,
conteniendo las invitaciones las características y condiciones del
requerimiento efectuado.
c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a
por lo menos TRES (3) proveedores del rubro.
d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá
a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente. El
medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo
electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.
e) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará y suscribirá
el cuadro comparativo de ofertas.
f) Se prescindirá de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese
caso, la Gerencia de Contrataciones y suministros verificará que las
ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el llamado, y en caso de
corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las
ofertas. La Gerencia ó la Dirección Asociada de la que dependa la
unidad requirente ó centro de pedido emitirá un informe en el cual
recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
g) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del
procedimiento y la Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará
la correspondiente orden de compra.
h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Registro de Proveedores del Hospital.
Artículo 72°. TRÁMITE DE LA
COMPULSA ABREVIADA POR DERIVACIÓN. En las contrataciones que se
encuadren en el artículo 31 inciso 4 apartado I b), se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Se procederá a dar inicio al procedimiento con el acto
administrativo que disponga el presente trámite de compulsa abreviada
por derivación o luego del acto de apertura en el que haya quedado
desierto uno o todos los renglones.
b) Deberá utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones que rigió
el llamado a licitación o concurso fracasado.
c) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico
previsto para la contratación directa.
Artículo 73°. TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se
encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II a), se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) El área requirente o centro de pedido deberá formular la solicitud a
la Gerencia de Contrataciones y Suministros, previa conformidad de la
Dirección de la que aquel dependa, fundando la necesidad de requerir
específicamente los servicios de la persona humana o jurídica
respectiva. Deberá acreditar en la solicitud que la especialidad e
idoneidad de la empresa, artista o especialista que se proponga para la
realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es
determinante para el cumplimiento de la prestación.
b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará el pedido de
cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará el pliego de bases y condiciones.
c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros difundirá la
convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones en el sitio de
Internet del Hospital, desde el día en que se curse el pedido de
cotización.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Registro de Proveedores del Hospital.
f) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
Artículo 74°. TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que
encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II b), se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente o centro de pedido deberá formular el
requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros con la
conformidad de la Dirección o autoridad competente con la
fundamentación de la procedencia del encuadre legal de la contratación,
y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos
convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la
exclusividad que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre
el bien o servicio objeto de la contratación. En su caso, deberá hacer
mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales
disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material
bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará
acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o
jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos
deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la
inexistencia de sustitutos convenientes.
b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará el pedido de
cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará el pliego de bases y condiciones el que será publicado junto
con la difusión de la convocatoria en el sitio de Internet del
Hospital, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
c) Podrá prescindirse de la confección del cuadro.
d) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Registro de Proveedores del Hospital.
e) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
Artículo 75°. TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se
encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II c), se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) El área requirente o centro de pedido deberá formular el pedido a la
Gerencia de Contrataciones y Suministros, acreditando la existencia de
accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren
creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción
inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la
seguridad de la población o funciones esenciales del Hospital.
b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a
UNO (1) o la cantidad de proveedores que determine. En dichas
invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las
propuestas y se acompañará la solicitud en la que se podrán establecer
requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo
dispuesto en este Reglamento o normas complementarias para los
procedimientos en general. El medio de presentación de las ofertas
podrá ser mediante el correo electrónico del Hospital, si así se
hubiese definido en el llamado.
c) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Comisión Evaluadora. Asimismo, se exceptuará de lo
establecido en el Articulo 17 del presente reglamento.
d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, el
Consejo de Administración emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo pronunciarse además sobre el
procedimiento elegido.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Registro de Proveedores del Hospital.
f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
Artículo 76°. TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE POR URGENCIA. En las contrataciones que se
encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II c), se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) El área requirente o centro de pedido deberá formular el pedido a la
Gerencia de Contrataciones y Suministros, acreditando la existencia de
necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno
cumplimiento de las actividades esenciales del Hospital y que no
resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno para satisfacer la necesidad pública.
b) Se prescindirá de la elaboración del pliego de bases y condiciones,
conteniendo las invitaciones las características y condiciones del
requerimiento efectuado.
c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a
por lo menos TRES (3) proveedores del rubro. En dichas invitaciones se
fijará una fecha y hora límite para recibir las cotizaciones.
d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá
a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente. El
medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo
electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo, de la
intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Gerencia de
Contrataciones y Suministros, deberá verificar que las ofertas cumplan
con los requisitos exigidos en el llamado, y en caso de corresponder
intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas. La
Gerencia ó la Dirección Asociada de la que dependa la unidad requirente
ó centro de pedido emitirá un informe en el cual recomendará la
resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Se exceptuará de
lo establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse sobre el
procedimiento elegido.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Registro de Proveedores del Hospital.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
Artículo 77°. DESARME.
REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: En las contrataciones que se
encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II d), se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente o centro de pedido deberá formular el
requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, fundando
técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que para
la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor
respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen
previo. La unidad requirente o centro de pedido propondrá el proveedor
al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta otro
procedimiento resultaría más oneroso para el Hospital.
b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros deberá comunicar al
proveedor propuesto la intención de solicitar cotización sobre la
reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite,
que presente la información y documentación que fueran necesarias para
evaluar la oferta. Asimismo, deberá publicar la convocatoria.
c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros deberá verificar la
información y documentación presentada y en caso de corresponder
intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando
aquellos encuadren en los incisos a), d), e), f), g), h) e i) del
artículo 63 del presente reglamento.
d) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del
proveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet del Hospital, a partir del día en que se curse el pedido de
cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite para recibir
la propuesta.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Comisión Evaluadora.
f) La unidad requirente o centro de pedido deberá emitir opinión sobre
la conveniencia de la cotización presentada y la Gerencia de
Contrataciones y Suministros efectuará una recomendación.
g) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse sobre el
procedimiento elegido.
h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías.
i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
Artículo 78°. TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se
encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II e), se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) El centro de pedido o unidad requirente deberá formular el
requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros,
acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad
del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en que se pretenda
perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará
limitado a servicios de seguridad, logística o salud.
b) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Comisión Evaluadora.
c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará un convenio el
que someterá
a consideración de la otra parte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la máxima autoridad del Hospital y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) La Gerencia de Contrataciones y Suministros difundirá el convenio en
el sitio de Internet del Hospital dentro de los CINCO (5) días de su
suscripción.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la inscripción en el Registro de Proveedores y quedarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 79°. TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones
que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II f), se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a) El centro de pedido o área requirente deberá formular el
requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros acreditando
que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una
facultad dependiente de una Universidad Nacional.
b) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Comisión Evaluadora.
d) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará un convenio el
que someterá a consideración de la otra parte.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la máxima autoridad del Hospital y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
f) La Gerencia de Contrataciones y Suministros difundirá el convenio en
el sitio de Internet del Hospital dentro de los CINCO (5) días de su
suscripción.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la inscripción en el Registro de Proveedores y quedarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 80°. TRÁMITE DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO. En las contrataciones que se encuadren en el
artículo 31, inciso 4 apartado III, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) El área requirente o centro de pedido deberá formular la solicitud
de compra de insumos asistenciales, previo control de los saldos
disponibles, a la Gerencia de Contrataciones y Suministros
fundamentando la necesidad de su adquisición para la normal prestación
del servicio hospitalario y que no resulta posible realizar otro
procedimiento de selección en tiempo adecuado.
b) Se prescindirá de la elaboración del pliego de bases y condiciones,
conteniendo las invitaciones las características y condiciones del
requerimiento efectuado.
c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a
por lo menos TRES (3) proveedores del rubro. En dichas invitaciones se
fijará una fecha y hora límite para recibir las cotizaciones.
d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá
a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente. El
medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo
electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.
e) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará y suscribirá
el cuadro comparativo de ofertas.
f) Se prescindirá de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese
caso, la Gerencia de Contrataciones y Suministros, deberá verificar que
las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el llamado, y en
caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos
de las ofertas. El centro de pedido o unidad requirente emitirá un
informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento. Se exceptuará de lo establecido en el Artículo 17 del
presente reglamento.
g) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de
finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse sobre el
procedimiento elegido.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción
en el Registro de Proveedores del Hospital.
f) La Gerencia de Contrataciones y Suministros deberá comunicar en
forma mensual a las Direcciones Médica Adjunta, Administrativa Adjunta,
Médica Ejecutiva y Consejo de Administración, el detalle de las
contrataciones efectuadas mediante este Régimen.
ARTÍCULO 81°. LICITACIÓN O
CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitación o concurso de etapa
múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas
económicas, deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres,
cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la
identificación del procedimiento de selección a que corresponden,
precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de
ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta
técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose
"Propuesta Técnica" u "Oferta Económica", según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
Propuesta Técnica:
I. La información y documentación requerida para los procedimientos en
general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de
bases y condiciones.
II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el
pliego de bases y condiciones en un monto fijo.
Oferta Económica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
a) ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres,
cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de
funcionarios del Hospital y de todos aquellos interesados que desearan
presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.
b) EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La Comisión
Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas
presentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término
de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a
todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
c) IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e interesados podrán
impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de
publicado, previa integración de la garantía correspondiente. Todas las
impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente
mediante acto administrativo.
d) APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. El sobre conteniendo las ofertas
económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto
público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La
apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ
(10) días de publicado el acto administrativo de preselección. En este
acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan
las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente
con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo
actuado se labrará la correspondiente acta.
e) DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará
en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas
contenidos en el pliego de bases y condiciones, establecerá el orden de
mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la
combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se
ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de
la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más
trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de
selección.
f) ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la oferta más
conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones. Podrá
adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados o
adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje
final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en
cada una de las propuestas.
g) El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con
las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y
concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
Artículo 82°. SUBASTA PÚBLICA
PARA LA VENTA. El Hospital podrá disponer que la venta de bienes
muebles e inmuebles se realice por dos vías: por intermedio de
entidades bancarias oficiales a las cuales podrá delegar la celebración
de los actos jurídicos necesarios para la realización de las
transferencias o por sí mismo.
En el caso en que el Hospital opte por llevar adelante la subasta, la
formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo
establecido para los procedimientos de licitación pública, con las
salvedades aquí dispuestas:
I. Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el
pliego de bases y condiciones, los que podrán apartarse de lo dispuesto
en el procedimiento básico del presente reglamento.
II. No será requisito exigible para los postores en pública subasta la
inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.
IV. A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se
los deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica
realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y
comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.
V. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de
un bien mueble de propiedad del Hospital será determinada mediante
tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a
las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.
Artículo 83°. LOCACIÓN DE
INMUEBLES. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la
documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de
derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble
deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe
referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla
similares funciones.
No será exigible el requisito de incorporación al Registro de
Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Hospital.
Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de
constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento
de contrato.
En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones se estipule
el pago por adelantado de la locación no resultará necesario que el
locador constituya una contragarantía, prevaleciendo en este aspecto
las normas de derecho privado y los usos y costumbres.
El Hospital deberá dejar establecido en el pliego de bases y
condiciones si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio
final el concepto por expensas.
Si el Hospital demostrara que la oferta del actual locador no es
superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y
la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente
el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a
su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto
en el artículo 31 inciso 4 apartado II.b del presente reglamento.
Artículo 84°. COMPRA DE BIENES
INMUEBLES. El monto para la compra será determinado mediante tasación
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco público o
repartición oficial. Para el supuesto que la oferta preseleccionada
supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%),
deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los
efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se
informan. En caso que la autoridad competente decida la adjudicación,
deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, los motivos
que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia,
aconsejan continuar con el trámite, no obstante el mayor precio.
Artículo 85°. CONCESIÓN DE USO
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL
HOSPITAL. Se regirán por las disposiciones de este artículo los
contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y
riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles
e inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del Hospital,
al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los
bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las
pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones.
Los pliegos de bases y condiciones establecerán, siempre que sea
pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,
definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su
eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre
el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al
procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades
por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras
que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la
concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes del
Hospital afectados a la concesión, por las obras a realizar a que
obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al
Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar
para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre
los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso
de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en
su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los
datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo
oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad
competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo
transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se
hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que
describen los alcances del servicio.
m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse
entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá
desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía
aportada.
Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con
canon base, salvo que la autoridad competente acredite su
inconveniencia.
La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor
canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones se
estableciera otro criterio de selección.
El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros
ocasionados a los bienes de propiedad del Hospital afectados a la
concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el
momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara
observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Todas las mejoras permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el
concesionario introduzca en los bienes del Hospital afectados al
cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio del
mismo y no darán lugar a compensación alguna.
Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y
Condiciones, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de
aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de
los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que
graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido,
accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer
uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y
goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las
cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que
correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las
instalaciones, libros de
contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato
y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier
naturaleza sin consentimiento escrito del Hospital.
g) Proponer con anticipación al Hospital los representantes o
reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido
el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al
efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que
generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las
previsibles y normales de la actividad.
Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio
de las establecidas en la normativa general:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a
su habilitación, salvo causas justificadas a juicio del Hospital.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la
concesión.
e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma
haya sido autorizada previamente por el Hospital
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario
dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los
respectivos pliegos de bases y condiciones.
Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado
al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimará para ello. De
persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder
al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose
los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe,
quedando establecido que en tal caso el Hospital no será responsable
por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo
del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación
administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los
efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser
propiedad del Hospital sin cargo, quien quedará facultado para resolver
sobre el destino de las mismas.
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la
pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al
período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación,
en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando
obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia
de circunstancias imputables al concesionario.
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera
en razón de la naturaleza de la concesión, el Hospital tendrá la
facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los
derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan
garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato
quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
CAPITULO VI
GARANTIAS
Artículo 86°. CLASES DE
GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir
garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o
variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En
los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de
mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el
pliego de bases y condiciones.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total
del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el
cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se
impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de
la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la
oferta del renglón o renglones del impugnante.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos,
sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el
importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo
que se estipule en el pliego de bases y condiciones.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios
renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares
del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se
calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
estipulados con anterioridad.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado
por el Hospital en el pliego de bases y condiciones.
f) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que
las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o
bien implicar un ingreso para el Hospital, las garantías de impugnación
al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los
respectivos pliegos de bases y condiciones.
Artículo 87°. FORMAS DE
GARANTIAS. Estas garantías podrán constituirse de las siguientes formas
o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del Hospital, o
giro postal o bancario;
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, debiendo el
Hospital depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas
operaciones;
c) Con aval bancario u otra fianza, constituyéndose el fiador en deudor
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión, así como al beneficio de
interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el
Código Civil y Comercial de la Nación;
d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del
Hospital y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación
que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer
los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución. El Hospital deberá solicitar al oferente o adjudicatario la
sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del
procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria
deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido;
e) Con
pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Esta forma de garantía no
es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
(Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías
deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,
debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de
selección.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del
oferente o cocontratante.
El Hospital, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de
la garantía en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 88°. MONEDA DE LA
GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se
hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda
extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe
de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se
calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de
constitución de la garantía.
Artículo 89°. EXCEPCIONES A LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar
garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas;
b) Contrataciones de avisos publicitarios;
c) Cuando el monto de la oferta o de la
orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES ($24.000.000).
(Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual
a título personal;
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda;
f) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones u organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Cuando así se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones.
h) Para los locadores que arrienden bienes al Hospital.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la
garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento del
Hospital, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de
obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las
contragarantías.
Artículo 90°. CUSTODIA DE LAS
GARANTÍAS. Los originales de las garantías presentadas deberán ser
remitidos para su custodia a la tesorería del Hospital y se deberá
adjuntar al expediente del procedimiento de selección una constancia de
las mismas.
Artículo 91°. DEVOLUCIÓN DE
GARANTÍAS. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán
retirar las garantías detallan a continuación en los siguientes casos:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no
hubiesen resultado adjudicatarios.
En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta
se devolverá al momento de la integración de la garantía de
cumplimiento del contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de
mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene
la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción del
Hospital, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad
alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las
ofertas o a la precalificación, una vez dictado el acto administrativo
que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera
rechazada se afectará el monto de la garantía en el orden establecido
en el artículo 112 del presente reglamento.
Artículo 92°. RENUNCIA TÁCITA.
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las
garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde
la fecha de publicación del acto administrativo de adjudicación o de
finalización del procedimiento, implicará la renuncia tácita a favor
del Hospital de lo que constituya la garantía y la Gerencia de Finanzas
y Contabilidad deberá: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que
constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal
ingreso; b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas
mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas
patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval
bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías
deberá estar presente un representante de la nombrada Gerencia, uno de
la Gerencia de Contrataciones y Suministros y uno de la Auditoría
Interna del Hospital, quienes deberán firmar el acta de destrucción que
se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS (2) días
de antelación a la Gerencia de Contrataciones y Suministros y a la
Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de
destrucción de las garantías.
Artículo 93°. ACRECENTAMIENTO
DE VALORES. El Hospital no abonará intereses por los depósitos de
valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los
mismos pertenecerán a sus depositantes.
CAPITULO VII
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 94°. ENTREGA. Los
cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o
fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que
rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra,
venta o contrato.
Artículo 95°. DESIGNACIÓN E
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. Los integrantes de la Comisión
de Recepción, así como los suplentes, deberán ser designados mediante
una Resolución del Consejo de Administración del Hospital y deberá
estar integrada por TRES (3) miembros titulares y sus suplentes.
Deberán excusarse de intervenir en el proceso de recepción quienes
hubiesen participado en el procedimiento de selección respectivo,
pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
Artículo 96°. FUNCIONES DE LAS
COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de
Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación
cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado,
así como en los que integren el contrato. Cuando la contratación
tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los
proveedores deberán facilitar a la Comisión de Recepción el libre
acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización,
así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de
verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin
perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Artículo 97°. RECEPCIÓN. La
Comisión de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y
los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad
de la recepción. El proveedor estará obligado a retirar los elementos
rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la Comisión. Vencido
el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del
Hospital, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las
penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran
sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su
caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
Artículo 98°. RECEPCIÓN
DEFINITIVA. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará
dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los
bienes, servicios o ejecución de las obras objeto del contrato, salvo
que en el pliego de bases y condiciones se fijara uno distinto. En caso
de silencio, una vez vencido dicho plazo, el cocontratante podrá
intimar la recepción. Si la Comisión no se expidiera dentro de los DIEZ
(10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes,
servicios u obras se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y
condiciones, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de
estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o
cumplimiento.
Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la
cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción
correspondiente.
Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en
poder del Hospital para ser cotejadas con los que entregue
oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a
disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar
desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,
vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser
propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las
muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado
adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2)
meses después de publicado el acto administrativo de finalización del
procedimiento. En el caso en que no pasarán a retirarlas en el plazo
fijado las muestras pasarán a ser propiedad del Hospital, sin cargo. En
todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del Hospital,
éste queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.
(Párrafo incorporado por art. 6° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)
Asimismo, deberá remitir a la Gerencia de Contrataciones y Suministros
todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en
el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de
selección.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo
dispuesto en los términos de las "Reglas Oficiales de la Cámara de
Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS".
CAPITULO VIII
FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 99°. FACTURACIÓN. Las
facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la
recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el
respectivo pliego de bases y condiciones, lo que dará comienzo al plazo
fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las
facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite
internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad
de la recepción.
Artículo 100°. PLAZO DE PAGO.
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días
corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones se establezca
uno distinto.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá
constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que
reciba como adelanto.
Artículo 101°. MONEDA DE PAGO.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional, salvo que el pliego de
bases y condiciones establezca otra diferente.
CAPITULO IX
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
Artículo 102°. EXTENSIÓN DEL
PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de
cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran
causas debidamente justificadas y las necesidades del Hospital admitan
la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión
de Recepción.
Artículo 103°. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán
aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso
fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y
aceptado por el Hospital o de actos o incumplimientos de autoridades
dependientes del Hospital, de tal gravedad que coloquen al
cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de
cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en
conocimiento del Hospital dentro de los DIEZ (10) días de producido o
desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá
invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 104°. RENEGOCIACIÓN.
En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los
precios adjudicados cuando acontecimientos externos y sobrevinientes
afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, la que será
evaluada por el Hospital a fin de determinar su procedencia.
Artículo 105°. RESCISIÓN DE
COMÚN ACUERDO. El Hospital podrá rescindir el contrato de común acuerdo
con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de
realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su
conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para
las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción
del vínculo contractual.
Artículo 106°. RESCISIÓN POR
CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa
del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido
el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o
vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión
de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido
entregados o prestados los servicios de conformidad, el Hospital deberá
declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la
aceptación de la prestación en forma extemporánea.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado en el presente reglamento, el Hospital
aplicara una multa automática del UNO PORCIENTO (1%) del total del
monto adjudicado, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato
y de intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada
garantía.
(Párrafo sustituido por
art. 7° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato el Hospital podrá
adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa
conformidad del respectivo oferente. No corresponderá la aplicación de
penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no
aceptan la propuesta.
Artículo 107°. GASTOS POR
CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los
siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en
el pliego de bases y condiciones:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos
0 vicios en los materiales o en su estructura;
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si el Hospital no lo hubiera establecido en
las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los
envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor
podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los
precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si
la devolución se produjera en el ínterin.
Artículo 108°. OPCIONES A
FAVOR
DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho del Hospital respecto de la prórroga,
aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes
pautas:
A - Aumentos y Disminuciones
1 - El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral del Hospital hasta el límite del TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) establecido en el artículo 11 del presente.
En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento
o la disminución podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y
se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera
aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni
será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del
cocontratante.
2 - Las modificaciones contractuales deberán realizarse sin variar las
condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de
los plazos respectivos.
3 - Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución.
4 - El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta
TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5 - Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
6 - La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato
no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el
plazo de duración del mismo.
B - Prórrogas
1 - Los pliegos de bases y condiciones podrán prever la opción de
prórroga a favor del Hospital, cuando se trate de contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
2 - En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por un plazo igual o menor al del
contrato inicial. La prórroga deberá realizarse en las condiciones
pactadas originariamente, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 104°.
Artículo 109°. CESIÓN O
SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del
contrato sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que
dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los
requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la
cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el Hospital
podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del
cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original.
CAPITULO X
PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 110°. CLASES DE
PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán
pasibles de las penalidades previstas en el presente capítulo cuando
incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: Si el oferente
manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado
para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con
los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: Por
incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma
expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los insumos o
bienes fueran entregados, prestados los servicios o ejecutadas las
obras de conformidad; o por ceder el contrato sin autorización del
Hospital.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones: Se aplicará
una multa del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor de lo
satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. En el caso de
los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y
condiciones podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas
vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. En ningún caso las
multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados, prestados los servicios o ejecutadas las obras de
conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización del Hospital.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por el Hospital, quedando obligado a
responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al
orden de afectación de penalidades establecido en el presente
reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales,
afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
El Hospital se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento
se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor.
Artículo 111°. CADUCIDAD. No
podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho
que diere lugar a la aplicación de aquellas.
Artículo 112°. AFECTACIÓN DE
PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el
siguiente orden y modalidad:
1. En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del
contrato o de otros contratos con el Hospital.
2. De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o
cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la
cuenta de la Hospital, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la
aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
3. En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la
correspondiente garantía.
Artículo 113°. RESARCIMIENTO
INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones
destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin
perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las
acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
Artículo 114°. CLASES DE
SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán
pasibles de las sanciones establecidas en el presente capítulo, cuando
incurran en las siguientes causales, ello sin perjuicio de las
penalidades contractuales previstas en los artículos que anteceden:
a) Apercibimiento: Si el oferente manifestara su voluntad de no
mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento.
b) Suspensión:
1. Se aplicará una suspensión para contratar con el Hospital por un
plazo de hasta UN (1) año:
a) Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por
causas que le fueren imputables;
b) Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que
deposite en la cuenta del Hospital el valor de la penalidad aplicada,
no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto;
c) Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un
contrato por causas que le fueren imputables.
2. Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN
(1) año y hasta DOS (2) años:
a) Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o
cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el
artículo 26 del presente Reglamento;
b) Cuando se constate que el interesado presentó documentación o
información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una
causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la
documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el
plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación
de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial;
c) Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar
inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el
presente reglamento;
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen
las respectivas suspensiones en el Registro de Proveedores del Hospital.
c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que
duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos
en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en
los incisos b) a f) del artículo 121 del presente reglamento.
Artículo 115°. APLICACIÓN DE
SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la Gerencia de
Contrataciones y Suministros y se fijarán dentro de los límites de
tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las
circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A
tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del
daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que
determinaron el incumplimiento.
Artículo 116°. CONSECUENCIAS.
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o
prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el
inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
Artículo 117°. CADUCIDAD. No
podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2)
años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la
aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando
para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una
causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr
sino hasta la finalización de la causa judicial.
CAPITULO XI
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL HOSPITAL
Artículo 118°. Los interesados
en inscribirse en el Registro de Proveedores del Hospital a los efectos
de participar en los procedimientos de selección deberán completar y
suscribir los formularios que como Anexo II forma parte del presente, y
acompañar la documentación respaldatoria de la información suministrada.
La inscripción previa en el Registro de Proveedores del Hospital no
constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Artículo 119°. DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para la
incorporación, según el tipo de personería deberá presentarse la
siguiente documentación:
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de actuar por apoderado, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del mismo.
III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
IV) Declaración jurada de elegibilidad.
V) Constancia de Inscripción impositiva.
VI) En caso de ser representantes de empresas extranjeras, indicar
carácter exclusivo o no exclusivo del canal de comercialización en
nuestro país y periodo de la representación, acompañando copia del
documento que acredite tal condición, traducida por traductor público
en caso de estar confeccionado en otro idioma que no sea el español, y
debidamente legalizada su firma por el Colegio de Traductores Públicos
o copia certificada por autoridad competente.
VII) En caso de ser distribuidor exclusivo de determinadas marcas,
modelos o líneas de producto, otorgada por el fabricante o importador,
deberá presentar la documentación que acredite tal condición
certificada por Escribano Publico o copia certificada por autoridad
competente.
VIII) Habilitaciones administrativas nacionales, provinciales,
municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de
Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades y distribución de cargos
y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General
de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VII) Declaración jurada de elegibilidad.
VIII) Deberá informar las empresas vinculadas y/o la integración de
grupos económicos, en cuyo caso, deberá identificar todas las personas
humanas y jurídicas que lo conforman, denunciando los datos según
corresponda.
IX) Constancia de Inscripción impositiva.
X) En caso de ser representantes de empresas extranjeras, indicar
carácter exclusivo o no exclusivo del canal de comercialización en
nuestro país y periodo de la representación, acompañando copia del
documento que acredite tal condición, traducida por traductor público
en caso de estar confeccionado en otro idioma que no sea el español, y
debidamente legalizada su firma por el Colegio de Traductores Públicos
o copia certificada por autoridad competente.
XI) En caso de ser distribuidor exclusivo de determinadas marcas,
modelos o líneas de producto, otorgada por el fabricante o importador,
deberá presentar la documentación que acredite tal condición
certificada por Escribano Publico o copia certificada por autoridad
competente.
XII) Habilitaciones administrativas nacionales, provinciales,
municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Cooperativas, mutuales y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus
actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
V) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones transitorias de
empresas
I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General
de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.
IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
VI) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
V) Declaración jurada de elegibilidad.
Artículo 120°. Los interesados
en inscribirse en el Registro de Proveedores del Hospital a los efectos
La Gerencia de Contrataciones y Suministros cotejará los datos
suministrados por los interesados en los formularios previstos en el
artículo precedente con la documentación aportada por aquellos. Si los
datos se corresponden se incorporará al proveedor al Registro de
Proveedores del Hospital. Caso contrario, podrá requerir enmiendas,
subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según
lo considere.
Artículo 121°. PERSONAS NO
HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el Hospital:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en
virtud de haber sido pasibles de las sanciones de suspensión o
inhabilitación.
b) Los agentes y funcionarios del Hospital y las empresas en las cuales
aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad
social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública,
N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean
rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ANEXO
I
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)
IF-2024-22623800-APN-DNRO#SLYT
REGISTRO
DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Formulario F1. Completar:
REGISTRO
DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
REGISTRO
DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Formulario F2: Completar un formulario
para cada uno de los integrantes de sus Organismos de Administración y
Fiscalización:
REGISTRO DE
PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DECLARACIÓN
JURADA
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, en mi carácter de titular, representante
legal de la
empresa/sociedad/consorcio/UTE.............................................................................
, que el suscripto, la/s persona/s jurídica/s ni ninguno de los
miembros que integran sus órganos de administración y fiscalización se
encuentran comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Encontrarse suspendido o inhabilitado en algún registro de
proveedores del ámbito nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
2. Ser agente y/o funcionario del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof.
Dr. Juan P. Garrahan", del Estado Nacional y/o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de sus respectivos entes
descentralizados.
3. Fallidos, concursados o interdictados.
4. Condenados por delitos dolosos.
5. Procesados por delitos contra la propiedad o contra la
Administración Pública Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o contra la fé pública o por delitos comprendidos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759).
6. Deudores del Fisco por obligaciones tributarias, previsionales,
sociales, conforme lo establecido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,_/_/___.-
..................................................
Firma, aclaración, DNI, cargo
REGISTRO DE
PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DECLARACIÓN DE DIRECCIONES DE
CORREO ELECTRÓNICO ACEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, en mi carácter de titular, representante
legal de la
empresa/sociedad/consorcio/UTE.............................................las
direcciones de correo electrónico:
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
ACEPTAMOS formalmente como válidas a todos los efectos legales las
comunicaciones por parte del Hospital durante las 24 horas de lunes a
domingos, a las direcciones de correo electrónico declaradas, así como
también reconoceré el mismo carácter auténtico a los correos
electrónicos enviados por esta firma y recepcionados por ese Ente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,_/_/___.-
................................................
Firma, aclaración, DNI, cargo
REGISTRO
DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Deberá suministrar la siguiente
información:
1. Información acerca de empresas vinculadas:
Deberá informar las empresas vinculadas y/o la integración de grupos
económicos, en cuyo caso, deberá identificar todas las personas humanas
y jurídicas que lo conforman, denunciando los datos según corresponda.
2. DECLARACIÓN JURADA de no inhabilidad para contratar.
3. Estatuto social, actas de directorio y poderes otorgados (copia
simple con certificación en original realizada por escribano público).
4. Estado contable con certificación del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas (copia simple del último ejercicio anual).
5. Inscripciones en AFIP e Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6. Representaciones de empresas extranjeras, indicando carácter
exclusivo o no exclusivo y período de la representación, acompañando
copia del documento que acredite su condición, traducida por Traductor
Público en caso de estar confeccionado en otro idioma que no sea el
español y debidamente certificado por Escribano Público.
7. Habilitaciones administrativas nacionales, provinciales, municipales
y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declaro bajo juramento que la información enunciada precedentemente,
así como la contenida en la documentación que adjunto -constante
de..........fojas-, son exactas y verdaderas. Tomo conocimiento que
ante toda falsedad u omisión en la información suministrada o en la
documentación presentada, quedaré sujeto a la aplicación de las
normativas legales y reglamentarias vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,_/_/ _____.-
...............................................
Firma, aclaración, DNI, cargo
IF-2019-043 89842-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
(Anexo incorporado por art. 9° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)
AUTORIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PAGOS
DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC
Prof. Juan P. Garrahan EN CUENTA
BANCARIA
Bs.
As,
de
de 20 (1)
REGISTRO DE PROVEEDORES
DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
El (los) que
suscribe(n)............................................................................(2),
en mi (nuestro) carácter de......................(3),
de..................................................................................(4),
CUIT/CUIL/CDI. Nº ....................................(5), autoriza
(mos) a que todo pago que deba realizar el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC
Prof. Juan P. Garrahan, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor
por el concepto imputado por el Hospital, sea efectuado en la cuenta
bancaria que a continuación se detalla:
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA
NÚMERO DE CUENTA (6)
TIPO: CORRIENTE/DE AHORRO- CÓDIGO (7)
CBU DE LA CUENTA (8)
C.U.I.T./CUIL/CDI CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO (8)
TITULARIDAD
DENOMINACIÓN
BANCO
SUCURSAL
/Nº
DOMICILIO
La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada,
efectuada por el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA SAMIC Prof. Juan P. Garrahan dentro de los términos
contractuales, extinguirá la
obligación del deudor por el concepto imputado por el Hospital,
teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen hasta tanto,
cualquier cambio que opere en la misma, no sea notificado
fehacientemente al Registro de Proveedores del Hospital.
El beneficiario exime al HOSPITAL de cualquier obligación derivada de
la eventual mora que pudiera producirse como consecuencia de
modificaciones sobre la cuenta bancaria.
---------------------------------------------------
------------------------------------------------
Certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del
(de los) titular (es).(9)
(1)Lugar y fecha de emisión// (2)Apellido y Nombre del (de los) que
autoriza (n) el depósito// (3)Carácter por el cual firma (n)
(presidente, socio, propietario, etc)// (4)Razón Social/Denominación//
(5)Número de C.U.I.T.o en su defecto CUIL o CDI // (6)Número de cuenta
completo conforme la estructura de cuentas bancaria que opera la
entidad financiera //(7)Tachar lo que no corresponda. Deberá indicarse
el número que identifica al tipo de cuenta (8) El CUIT, CUIL o CDI
informado en (5) debe coincidir con el CUIT, CUIL o CDI de la CBU de la
cuenta// (9) Firma y aclaración del beneficiario.
HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC "PROFESOR DR JUAN P
30615915544
-
Antecedentes Normativos
- Artículo 31, Punto 1 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Artículo 31, Punto 3 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Artículo 31, Punto 4 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Artículo 31, Apartado I) Inciso a) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Artículo 31 Apartado III) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Artículo 87, Inciso e), Primer Párrafo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Artículo 89, Inciso c) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Anexo I sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;
- Anexo I, MONTOS LÍMITE DE
AUTORIZACIÓN Y
APROBACIÓN, sustituido por
art. 4° de la Resolución
Nº 208/2023 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 10/2/2023;
- Artículo 31, inciso 1.
sustituido por art. 2° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Artículo 31, inciso 3.
sustituido por art. 2° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Artículo 31, inciso 4. sustituido por art. 2° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Artículo 31, apartado I inciso a) sustituido por art. 2° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Artículo 87, inciso e), primer párrafo sustituido por
art. 3° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Artículo 89, inciso c) sustituido
por art. 4° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Anexo I, MONTOS LÍMITE DE
AUTORIZACIÓN Y
APROBACIÓN, sustituidos por
art. 5° de la Resolución
Nº 400/2022 del Consejo de
Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;
- Artículo 31, inciso 1
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;
- Artículo 31, inciso 3 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;
- Artículo 31, inciso 4 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;
- Artículo 31, apartado III sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;
- Artículo
87, inciso e) sustituido por
art. 4° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;
- Artículo
89, inciso c) sustituido
por art. 5° de la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;
- Anexo I sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019.