HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

Resolución 693/2018

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27/07/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 815 del 13 de junio de 1989, sus modificatorios, el Expediente Nº 1387/2018 de este HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y la Resolución Nº CA 419 del 06 de julio de 1989 y modificatorias” y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 815/89 establece que el Consejo de Administración determinará los procedimientos del reglamento de contrataciones estableciendo pautas generales al respecto.

Que a través de la Resolución Nº 419/89 se aprobó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.

Que este Consejo considera oportuno modificar el Régimen de Contrataciones vigente, a fin de agilizar la interacción entre el HOSPITAL y los potenciales cocontratantes dotando a los procedimientos de contrataciones de mayor celeridad y simplicidad.

Que resulta necesario a los fines señalados, fijar reglas claras y precisas en torno a las contrataciones que realiza el HOSPITAL.

Que, asimismo, dicha reforma tiene por objeto propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia a través de la difusión de las distintas instancias.

Que, el nuevo reglamento tiene como objetivo que las contrataciones sean realizadas en el momento oportuno, al menor costo posible, propendiendo al desempeño eficiente y al logro de los objetivos estratégicos propuestos por el HOSPITAL, mediante el cabal cumplimiento de los principios que rigen los procedimientos de las contrataciones públicas.

Que, además, entre los principales cambios se encuentra la formulación del Plan Anual de Contrataciones, el nuevo enfoque dado a la Comisión Evaluadora de Ofertas y a la Comisión de Recepción, la incorporación de todas las clases y modalidades de contrataciones previstas en el Decreto Nº 1030/2016 y otras que hacen a la operatividad del HOSPITAL, la incorporación de un dictamen jurídico independiente para cada uno de los procedimientos de selección, la previsión de nuevas formas de presentación y ejecución de garantías y el establecimiento de nuevas sanciones y penalidades a los proveedores.

Que para la redacción de la reglamentación que por la presente se aprueba, se han tenido en cuenta las normativas del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado a través del Decreto Delegado Nº 1023/01, Decreto Nº 1030/2016 y las Disposiciones Nros. 62 y 63 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo I, artículo 10, inciso o) del Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: El presente reglamento será de aplicación a partir del 01 de octubre de 2018 para las contrataciones que a partir de esa fecha se soliciten y para aquellas que, encontrándose o no autorizadas, a dicho momento no tuvieran fijada la fecha de apertura de ofertas.

ARTÍCULO 3º: Deróganse a partir de la fecha de vigencia del reglamento que se aprueba por la presente las Resoluciones Nros. 183/90, 194/96, 689/06, 344/96, 290/06, 48/96, 131/08, 218/10, 1059/15, 303/17 y toda otra resolución o disposición que contradiga la normativa del mismo.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 941/2018 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 4065/19 v. 24/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C.

"Prof. Dr. Juan P. Garrahan".

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1°. OBJETO. El presente régimen tendrá por objeto que las contrataciones del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan" sean realizadas en el momento oportuno, al menor costo posible, propendiendo al desempeño eficiente, a la transparencia y al logro de los objetivos estratégicos propuestos por el Hospital, mediante el cabal cumplimiento de los principios que rigen los procedimientos de las contrataciones públicas.

Artículo 2°. AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contrataciones en los que sea parte el Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".

Artículo 3°. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento de las contrataciones hasta la íntegra ejecución de los contratos serán:

a. Principio de Libre Competencia y Concurrencia: En los procedimientos de compras y contrataciones fomentará, a través de los pliegos respectivos, la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes.

b. Principio de Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con el Hospital en condiciones semejantes a las de los demás.

c. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos con el adjudicatario debe estar sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.

d. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos del Hospital.

e. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

f. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

g. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido y el resultado esperado.

h. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las contrataciones del Hospital, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Hospital en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Artículo 4°. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se rigen por las disposiciones del presente reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, consultoría, permutas, concesiones de uso, obras y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente, que celebre el Hospital.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, la ley de Obra Pública N° 13.064 y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

Artículo 5°. CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por el Régimen de Fondos Fijos, Rotatorios o Cajas Chicas.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

e) Contratos de locación de servicios de personas humanas sin organización empresaria.

f) Convenios de colaboración para investigación.

Artículo 6°. PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. La Gerencia de Contrataciones y Suministros formulará el Plan Anual de contrataciones, el cual será aprobado por el Consejo de Administración del Hospital. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año.

Artículo 7°. NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN Las contrataciones referidas en el artículo 4° se regirán por las disposiciones de este reglamento, por las normas complementarias que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, las Especificaciones Técnicas y por el contrato o la orden de compra según corresponda. En caso de existir discrepancia entre los documentos que rijan el llamado, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1. Disposiciones del presente Reglamento; 2. Normas complementarias al presente; 3. Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas; 4. La oferta; 5. Las muestras que se hubieran acompañado; 6. El acto de adjudicación; 7. El contrato o la orden de compra.

Artículo 8°. PLAZOS. Todos los plazos previstos en el presente reglamentos o que se otorguen para la ejecución del procedimiento licitatorio se computarán en días hábiles administrativos salvo que se disponga expresamente que los plazos serán corridos.

Artículo 9°. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique o cuando no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, la Gerencia de Contrataciones y Suministros autorizará una etapa previa a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones.

Artículo 10°. FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo las siguientes actuaciones cualquiera sea la modalidad de contratación, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

a) La elección del procedimiento de selección y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones.

b) La declaración de que el llamado hubiere resultado fracasado.

c) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

d) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

e) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

f) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

g) La suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del contrato.

En caso de resultar desierto toda la contratación, la Gerencia de Contrataciones y Suministros, de corresponder, aprobará un nuevo llamado sin más trámite, en idénticas condiciones que el llamado original.

Artículo 11°. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL. La autoridad administrativa que corresponda tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que se prevean en normas complementarias y específicas y en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas, debidamente fundamentada.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, incidiendo sobre uno, varios o el total de los renglones. En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución podrán alcanzar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, sin que su rechazo genere responsabilidad alguna, hasta 3 meses de finalizado el contrato o cumplida la Orden de Compra.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente reglamento a los oferentes y adjudicatarios, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato o a través de terceros, cuando el adjudicatario no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los adjudicatarios.

g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Se podrá hacer uso de esta opción por un plazo igual o menor al del contrato inicial, no pudiendo exceder el plazo máximo de un año. Dicha prerrogativa aún procederá si se ha hecho uso de la facultad de ampliación o disminución del monto del contrato.

Artículo 12°. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en las normas complementarias y específicamente en los pliegos de bases y condiciones que regirán el llamado de que se trate, o en la restante documentación contractual, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos externos y sobrevinientes, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cesionario deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el llamado y el adjudicatario cedente continuará obligado solidariamente con aquel por los compromisos emergentes del contrato.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Hospital, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

Artículo 13°. RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Hospital con motivo de las mismas.

Artículo 14°. CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Hospital, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

Artículo 15°. ELEGIBILIDAD. La información obrante en el Registro de Proveedores del Hospital sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones.

Artículo 16°. SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, dándoseles la oportunidad a los oferentes de subsanar deficiencias insustanciales, sin alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el presente reglamento.

Artículo 17°. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas que pongan en riesgo el normal funcionamiento del Hospital.

Artículo 18°. REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos exigidos por el presente reglamento o norma complementaria, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, fuera de los supuestos excepcionales expresamente previstos en el presente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

Artículo 19°. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido al área técnica hasta la notificación del dictamen de evaluación. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.

Artículo 20°. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el contrato respectivo. El Hospital podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los oferentes.

Artículo 21°. PUBLICIDAD: En cada uno de los procedimientos de selección, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1. Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y/ó la página de internet del Hospital, según corresponda, o del envío de las invitaciones pertinentes, el que sea posterior, sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

2. El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, el que sea anterior.

3. Los plazos de publicación y antelación establecidos por el presente reglamento son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.

4. En todos los procedimientos de selección con invitación a proveedores, la Comisión Evaluadora de Ofertas deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

Artículo 22°. DIFUSIÓN. Se deberá difundir en el sitio de internet del Hospital, la siguiente información:

1. La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones, junto con el respectivo proyecto;

2. La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones;

3. Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos;

4. El dictamen de evaluación de las ofertas;

5. La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.

6. La revocación, suspensión, resolución o declaración de caducidad.

Artículo 23°. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre el Hospital y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.

e) Mediante la difusión en el sitio de internet del Hospital respecto de las actuaciones cuya notificación se prevea expresamente por este medio, dejando constancia en los pliegos de bases y condiciones e indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.

El domicilio constituido o el domicilio electrónico especial declarados en el Registro de Proveedores del Hospital o el declarado en el expediente donde tramita la contratación serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección de proveedores, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones o penalidades de las que fueran pasibles y para cualquier trámite que se realice en el ámbito del procedimiento de contrataciones.

ARTÍCULO 24°. EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

Artículo 25°. TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. No obstante el Hospital podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

Artículo 26°. ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

CAPITULO II

CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS

Artículo 27°. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. Se aceptará el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE

Artículo 28°. ORGANOS DEL SISTEMA. Los órganos del sistema serán:

a) CONSEJO DE ADMINISTRACION

b) DIRECCION MEDICA EJECUTIVA

c) DIRECCION MEDICA ADJUNTA

d) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ADJUNTA.

e) GERENCIA DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

g) CENTROS DE PEDIDOS Ó AREAS REQUIRENTES Y LAS DIRECCIONES Ó GERENCIAS DE LAS QUE DEPENDAN

h) GERENCIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD

i) COMISION EVALUADORA

j) DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURIDICOS

k) COMISIÓN DE RECEPCIÓN

Artículo 29°. AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo, y las facultades de ampliación del contrato previstas en artículo 11º inciso b) del presente reglamento. (Párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022.)

La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades será la que haya dictado el acto de adjudicación.

Artículo 30°. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en este reglamento se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según si el criterio de selección del cocontratante recae primordialmente en factores económicos, o no económicos tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en el presente reglamento, ya sea por el monto por las modalidades de contratación taxativamente previstas conforme su naturaleza y objeto.

Artículo 31°. La Gerencia de Contrataciones y Suministros encuadrará el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y modalidad de acuerdo a los requerimientos efectuados por los Centros de Pedidos o áreas requirentes y a las disposiciones del presente Reglamento, el que será autorizado por la autoridad competente de acuerdo al monto estimado.

1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000). (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

2. SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública será aplicable cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, y se busque obtener mediante un acto público presencial o electrónico en el que se invitará a los postores a una puja de precios, la adjudicación de la contratación al mejor postor. La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos: Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico; venta de bienes de propiedad del Hospital.

3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000). (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000). No obstante ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos: (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:

a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se compadecen con el monto de la adquisición. (Inciso a) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

b) POR DERIVACIÓN: Cuando una licitación o concurso haya resultado fracasado en alguno o todos sus renglones, se podrá efectuar un segundo llamado sin modificar las condiciones establecidas en el pliego que rigió el primer llamado.

Si por el monto total fracasado o desierto correspondiera encuadrarse en una Licitación Pública deberá modificarse el pliego y efectuar un segundo llamado bajo el mismo tipo de procedimiento. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de este apartado.

II) ADJUDICACIÓN SIMPLE: Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, el Hospital no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los siguientes apartados:

a) POR ESPECIALIDAD: La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a determinadas empresas, artistas o especialistas que puedan llevarlas a cabo acreditando a tal efecto la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

b) POR EXCLUSIVIDAD: La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. A los efectos de este encuadre deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el proveedor ó fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que distribuye ó elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad. Asimismo, se incluye la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.

c) POR URGENCIA O EMERGENCIA: Cuando razones de urgencia ó emergencia debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones y que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno podrá encuadrase en esta modalidad de contratación.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Hospital.

d) DESARME. REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.

e) INTERADMINISTRATIVA: Los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, en este último caso siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. Deberá entenderse por servicios de logística, al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

f) CON UNIVERSIDADES NACIONALES: Los contratos que celebren con las Universidades Nacionales o bien con una Facultad dependiente de una Universidad Nacional.

III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

Artículo 32° MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:

a) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. Los pliegos de bases y condiciones podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

b) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y condiciones no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que el Hospital pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

El Hospital determinará para cada renglón del pliego de bases y condiciones, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.

Podrá prescindirse de la exigencia al cocontratante de la garantía de cumplimiento del contrato.

El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.

La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del centro de pedido o unidad requirente y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para el Hospital ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.

Durante el lapso de vigencia del contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y condiciones, el Hospital no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.

c) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

d) Concurso de proyectos integrales: cuando el hospital no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.

Artículo 33°. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Ó PRIVADOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases:

a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.

1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

b) NACIONALES O INTERNACIONALES

1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO BASICO DE LAS CONTRATACIONES

Artículo 34°. PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, excepto las normas específicas contenidas en el presente reglamento o normas complementarias.

Artículo 35°. SOLICITUD. Los centros de pedido o áreas requirentes serán responsables, en primera instancia, del relevamiento, inicio de la adquisición o contratación con la debida antelación, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. La Dirección Médica Ejecutiva asignará la función de Centro de Pedido a las Unidades Funcionales que considere conveniente a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Hospital. Se deberá incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

Artículo 36°. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Los requerimientos de bienes o servicios, luego de su aprobación por la autoridad competente, deberán remitirse a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación con su respectivo código de identificación asignado por el Hospital, de corresponder.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Fijar las tolerancias aceptables, en caso de corresponder.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

f) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

Artículo 37°. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y libre competencia en las contrataciones públicas y ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del llamado y formular una adecuada cotización, conteniendo en forma clara y precisa las cantidades y características de la prestación, indicarse si se trata de elementos nuevos, usados, reacondicionados o reciclados; las tolerancias aceptables; la calidad exigida. Podrán incluirse normas de calidad y criterios de sustentabilidad específicos que deberán cumplir los bienes o servicios y el puntaje de evaluación cuando tales criterios se contemplen como deseables o no excluyentes.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos, el mismo tratamiento seguirá la adquisición de insumos cuya utilización sea imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento del bien que se trate, ello justificado mediante informe técnico.

No podrá pedirse marca determinada salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas debidamente justificadas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Artículo 38°. AGRUPAMIENTOS. Los pliegos de bases y condiciones deberán estar comprendidos por renglones afines en función de las actividades o rubros comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de insumos, bienes o servicios y cada renglón por idénticos insumos, bienes o servicios.

Artículo 39°. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, el Hospital podrá efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto que demande la Contratación.

En el caso del Régimen Simplificado, el Consejo de Administración fijará anualmente el monto correspondiente para dar soporte económico y financiero a dicho régimen, de modo tal de garantizar que se cuente con la previsión de recursos que habiliten su ejecución.

Artículo 40°. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los pliegos de bases y condiciones serán elaborados para cada procedimiento de selección y luego de su encuadre, por la Gerencia de Contrataciones y Suministros, sobre la base de los pedidos efectuados por los Centros de Pedidos o unidades requirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del presente reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas y las cláusulas particulares indicadas por el Centro de Pedido o área requirente.

Artículo 41°. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación ó para el caso de insumos asistenciales con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación, computados en todos los casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet del Hospital desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.

Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.

Artículo 42°. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital y comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el Hospital podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido Registro.

Además, se difundirá en el sitio de internet del Hospital, desde el día en que se cursen las invitaciones.

Artículo 43°. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a VEINTE (20) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.

Además, la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse mediante la publicación en otros medios pertinentes dicho efecto.

Artículo 44°. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet del Hospital, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.

Artículo 45°. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:

a) las que se encuadren en la Contratación Directa y por Derivación: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet del Hospital, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

b) las que se encuadren en Contratación Directa de Bajo Monto: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, con un mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet del Hospital, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

c) las que se encuadren en Contratación Directa por Régimen Simplificado: envío de pedidos de cotización a TRES (3) proveedores del rubro, si ello fuera posible. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)

d) las que se encuadren en Contrataciones Directas por Especialidad, Exclusividad y Desarme, reparación de maquinarias y equipos: difusión en el sitio de internet del Hospital, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

Artículo 46°. COSTO DE LOS PLIEGOS. En caso de entrega de los pliegos de bases y condiciones podrá establecerse el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o publicación de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta bajo ningún concepto. La presentación de una oferta implica pleno conocimiento de los pliegos sin necesidad de acompañarlos junto con la oferta.

Artículo 47°. CONSULTAS. Las consultas al pliego de bases y condiciones deberán efectuarse por escrito a la Gerencia de Contrataciones y Suministros del Hospital o a la dirección institucional de correo electrónico del Hospital difundida en el pertinente llamado, suministrando su nombre o razón social, domicilio y la dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta la apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas o fuera de término. Deberán ser efectuadas con un mínimo de hasta TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en los procesos de licitación o concurso público y subasta pública, salvo que el pliego establezca un plazo mayor. En el procedimiento de selección por contratación privada podrán realizarse las consultas con un mínimo de DOS (2) días de antelación a la fecha de apertura y por contratación directa con un mínimo de UN (1) día de antelación de la fecha de apertura, en ambos casos salvo que el pliego establezca un plazo mayor.

Artículo 48°. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS. El Hospital podrá

elaborar, de oficio o en respuesta a las consultas efectuadas, circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones. Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la Gerencia de Contrataciones y Suministros y deberán ser publicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público y subasta pública en el sitio web del Hospital y notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores invitados, en su caso. En los procedimientos de contratación privada y directa, las circulares aclaratorias deberán ser publicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la autoridad competente que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del presente reglamento y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, en el mismo plazo. En la circular modificatoria deberá indicarse la nueva fecha para la presentación de ofertas, debiendo cumplirse entre la publicidad de la circular y la fecha de apertura los mismos plazos de antelación estipulados entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet del Hospital y notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores invitados, en su caso.

Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la Gerencia de Contrataciones y Suministros y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser publicadas en el sitio web del Hospital y notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores invitados, en su caso, con el mismo plazo mínimo de antelación. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)

Artículo 49°. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, debiendo rechazarse, fuera del plazo previsto, toda presentación de oferta, o modificaciones de las ofertas realizadas.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este reglamento o en el pliego, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

El Hospital deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.

Artículo 50°. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente sin que para ello sea necesario la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

Artículo 51°. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Artículo 52°. REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca el pliego de bases y condiciones que rige el llamado:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional;

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal;

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta;

d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura;

e) Los oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital, deberán constituir un domicilio físico especial en la respectiva oferta. El domicilio especial podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional, o en el extranjero cuando no cuente con domicilio o representación legal en el país;

f) Los oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital deberán constituir un domicilio electrónico especial en la respectiva oferta;

g) La cotización de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento o lo dispuesto en el respectivo pliego;

h) Deberán indicar claramente cuál es la oferta base y cuales las alternativas o variantes, en su caso. En todos los casos deberá existir una oferta base;

i) Asimismo, deberán ser acompañadas por: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones; 3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento

de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional. En caso de no presentarlo se entiende que no se considera oferta nacional, 4. La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

Artículo 53°. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones se fijara un plazo diferente. Dicho plazo se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

Artículo 54°. OFERTAS ALTERNATIVAS. El hospital podrá elegir la oferta base o la alternativa cuando el oferente cotice ambas, o la oferta variante cuando el pliego expresamente prevea la aceptación de ésta. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas previstas en el pliego para el bien o servicio a contratar, ofrece distintas soluciones técnicas. Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el pliego ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

Artículo 55°. COTIZACIONES. La cotización deberá contener: precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el Hospital por todo concepto. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Artículo 56°. MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego que rige el llamado. Por regla general la cotización será en moneda nacional y deberá fundarse cuando se fije la cotización en moneda extranjera. Cuando existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior al de apertura. Deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o al momento de la acreditación bancaria correspondiente.

Artículo 57°. COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas del pliego, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación;

b) Los pliegos respectivos deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades y de las características del bien objeto del contrato;

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.;

d) En aquellos casos en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el Hospital deberá calcular el costo de los seguros, fletes y demás gastos a los fines de realizar la comparación de las ofertas;

Artículo 58°. APERTURA DE LAS OFERTAS. Se procederá a la apertura de ofertas, por acto público en el lugar, día y hora previstos en el pliego en presencia de funcionarios de la Gerencia de Contrataciones y Suministros quienes deberán verificar la existencia y procedencia de los sobres recibidos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en este acto. Si hubiere observaciones que efectuar de oficio o a pedido de los oferentes presentes en la apertura se dejará constancia en el acta. Al momento de la apertura se verificará si los oferentes se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital, intimándose en su caso a inscribirse en el referido registro en el plazo de DOS (2) días hábiles desde la fecha de apertura. También se dejará constancia si presentaron la garantía de mantenimiento de ofertas.

El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;

b) Número de expediente;

c) Fecha y hora fijada para la apertura;

d) Fecha y hora en que se labre el acta;

e) Nombre de los oferentes;

f) Montos de las ofertas,

g) Montos y formas de las garantías acompañadas;

h) Las observaciones que se formulen;

i) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

Artículo 59°. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Gerencia de Contrataciones y Suministros confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, el que deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

Por un lado, deberá consultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cumplimiento del requisito de habilidad para contratar solicitando la información relativa a si determinado oferente ha cumplido con sus obligaciones previsionales o tributarias y, por otro, verificará que no se encuentre incluido dentro del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o al que en el futuro lo reemplace.

Artículo 60°. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, conformada por tres titulares y tres miembros suplentes, para caso de ausencia o impedimento. Teniendo en cuenta las particularidades de las prestaciones a contratar por el Hospital, en forma previa al análisis de la Comisión evaluadora se requerirá la intervención de las áreas con conocimientos técnicos o especializados a fin de garantizar la correcta apreciación de las especificaciones técnicas requeridas y el análisis de los criterios de sustentabilidad contemplados.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

Artículo 61°. SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Los dictámenes de la Comisión Evaluadora se emitirán con mayoría absoluta calculada sobre la totalidad de sus miembros y tendrán el carácter de opinión no vinculante para la autoridad competente. Contendrá los fundamentos para el dictado del acto administrativo que aprueba y concluye el procedimiento, desestima las ofertas o declara fracasado el proceso.

Artículo 62°. COMPETENCIA:

1. Consultar el Registro de Proveedores del Hospital.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes;

3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes;

4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses del Hospital;

5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito;

6. Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 63°. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. La Comisión Evaluadora desestimará las ofertas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos previstos en forma taxativa:

a) Cuando fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Registro de Proveedores del Hospital antes de que la Comisión Evaluadora emita su dictamen, o antes de la adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.

b) Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Hospital por haber sido objeto de dicha sanción al momento de la apertura o en la etapa de evaluación de ofertas o en la adjudicación;

c) Si el oferente fuera inelegible por los siguientes supuestos:

1) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con el Hospital, conforme lo establece el artículo 121.

2) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con el Hospital, conforme lo establece el artículo 121.

3) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, salvo que se pruebe lo contrario.

4) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

5) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con el Hospital, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 120.

6) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

7) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

8) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.

9) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

d) Cuando no se acompañen las muestras requeridas en el plazo fijado;

e) Cuando el precio cotizado fuere vil o no serio. La Comisión Evaluadora o la Gerencia de Contrataciones y Suministros, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

f) Cuando contuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las partes sustanciales de la oferta: cotización, descripción de la prestación, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato;

g) Cuando fuere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado sin dejar rastros;

h) Si contuviera condicionamientos,

i) Cuando contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación;

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si no se hubiere acompañado la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos que fuera obligatoria su presentación.

Artículo 64°. La subsanación de deficiencias tendrá lugar siempre que se trate de requerimientos que no afecten el principio de igualdad entre oferentes y que la subsanación pretendida no pueda alterar la sustancia de la oferta para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. La Comisión Evaluadora por sí o a través de la Gerencia de Contrataciones y Suministros, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del plazo razonable que se establezca.

Artículo 65°. DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas en ese mismo acto. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

Artículo 66°. PLAZO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN Y PUBLICACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, plazo que puede ser excedido por causas excepcionales y se publicará dentro de los DOS (2) días de emitido, en el sitio web del Hospital.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tienen para expedirse.

Artículo 67°. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su publicación, previa integración de una garantía de impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Artículo 68°. ADJUDICACION. La adjudicación será publicada en el sitio web del Hospital, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. En forma previa a la adjudicación, se deberá verificar la disponibilidad de crédito, realizar la afectación definitiva presupuestaria y requerir la intervención del servicio jurídico permanente.

Artículo 69°. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra o el contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por la Gerencia de Contrataciones y Suministros, debiendo notificarse la orden de compra o la puesta a disposición del contrato dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de publicación del acto administrativo de adjudicación. Vencido el plazo sin que fuere notificado de la orden de compra o que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones. En el caso del contrato, si el oferente no se presentare en el término de tres (3) días de haber sido puesto a disposición del contrato se notificará del vencimiento del plazo, el que producirá el perfeccionamiento del contrato.

Artículo 70°. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 71°. TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR BAJO MONTO. En las contrataciones que encuadren en el artículo 31 inciso 4 apartado I a) y sin perjuicio de la aplicación del resto de las disposiciones del procedimiento básico en las actuaciones no previstas específicamente en este capítulo, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente o centro de pedido deberá formular el requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros previa conformidad de la Dirección de la que aquel dependa o autoridad que corresponda de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en el presente reglamento o normas complementarias.

b) Se prescindirá de la elaboración del pliego de bases y condiciones, conteniendo las invitaciones las características y condiciones del requerimiento efectuado.

c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro.

d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente. El medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.

e) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará y suscribirá el cuadro comparativo de ofertas.

f) Se prescindirá de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Gerencia de Contrataciones y suministros verificará que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el llamado, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas. La Gerencia ó la Dirección Asociada de la que dependa la unidad requirente ó centro de pedido emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

g) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del

procedimiento y la Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará la correspondiente orden de compra.

h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

Artículo 72°. TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR DERIVACIÓN. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31 inciso 4 apartado I b), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Se procederá a dar inicio al procedimiento con el acto administrativo que disponga el presente trámite de compulsa abreviada por derivación o luego del acto de apertura en el que haya quedado desierto uno o todos los renglones.

b) Deberá utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones que rigió el llamado a licitación o concurso fracasado.

c) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico previsto para la contratación directa.

Artículo 73°. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II a), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente o centro de pedido deberá formular la solicitud a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, previa conformidad de la Dirección de la que aquel dependa, fundando la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Deberá acreditar en la solicitud que la especialidad e idoneidad de la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es determinante para el cumplimiento de la prestación.

b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones.

c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones en el sitio de Internet del Hospital, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

f) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

Artículo 74°. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II b), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente o centro de pedido deberá formular el requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros con la conformidad de la Dirección o autoridad competente con la fundamentación de la procedencia del encuadre legal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones el que será publicado junto con la difusión de la convocatoria en el sitio de Internet del Hospital, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

c) Podrá prescindirse de la confección del cuadro.

d) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

e) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

Artículo 75°. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II c), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente o centro de pedido deberá formular el pedido a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Hospital.

b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores que determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará la solicitud en la que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este Reglamento o normas complementarias para los procedimientos en general. El medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.

c) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. Asimismo, se exceptuará de lo establecido en el Articulo 17 del presente reglamento.

d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, el Consejo de Administración emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo pronunciarse además sobre el procedimiento elegido.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

Artículo 76°. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II c), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente o centro de pedido deberá formular el pedido a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, acreditando la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Hospital y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.

b) Se prescindirá de la elaboración del pliego de bases y condiciones, conteniendo las invitaciones las características y condiciones del requerimiento efectuado.

c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las cotizaciones.

d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente. El medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo, de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Gerencia de Contrataciones y Suministros, deberá verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el llamado, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas. La Gerencia ó la Dirección Asociada de la que dependa la unidad requirente ó centro de pedido emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Se exceptuará de lo establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse sobre el procedimiento elegido.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

Artículo 77°. DESARME. REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS: En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II d), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente o centro de pedido deberá formular el requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, fundando técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo. La unidad requirente o centro de pedido propondrá el proveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta otro procedimiento resultaría más oneroso para el Hospital.

b) La Gerencia de Contrataciones y Suministros deberá comunicar al proveedor propuesto la intención de solicitar cotización sobre la reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta. Asimismo, deberá publicar la convocatoria.

c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros deberá verificar la información y documentación presentada y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos a), d), e), f), g), h) e i) del artículo 63 del presente reglamento.

d) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio de Internet del Hospital, a partir del día en que se curse el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite para recibir la propuesta.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

f) La unidad requirente o centro de pedido deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y la Gerencia de Contrataciones y Suministros efectuará una recomendación.

g) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse sobre el procedimiento elegido.

h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

Artículo 78°. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II e), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El centro de pedido o unidad requirente deberá formular el requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.

b) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará un convenio el que someterá

a consideración de la otra parte.

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la máxima autoridad del Hospital y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

e) La Gerencia de Contrataciones y Suministros difundirá el convenio en el sitio de Internet del Hospital dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la inscripción en el Registro de Proveedores y quedarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 79°. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado II f), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El centro de pedido o área requirente deberá formular el requerimiento a la Gerencia de Contrataciones y Suministros acreditando que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.

b) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

d) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la máxima autoridad del Hospital y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

f) La Gerencia de Contrataciones y Suministros difundirá el convenio en el sitio de Internet del Hospital dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la inscripción en el Registro de Proveedores y quedarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 80°. TRÁMITE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 31, inciso 4 apartado III, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente o centro de pedido deberá formular la solicitud de compra de insumos asistenciales, previo control de los saldos disponibles, a la Gerencia de Contrataciones y Suministros fundamentando la necesidad de su adquisición para la normal prestación del servicio hospitalario y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo adecuado.

b) Se prescindirá de la elaboración del pliego de bases y condiciones, conteniendo las invitaciones las características y condiciones del requerimiento efectuado.

c) La Gerencia de Contrataciones y Suministros enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las cotizaciones.

d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente. El medio de presentación de las ofertas podrá ser mediante el correo electrónico del Hospital, si así se hubiese definido en el llamado.

e) La Gerencia de Contrataciones y Suministros elaborará y suscribirá el cuadro comparativo de ofertas.

f) Se prescindirá de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Gerencia de Contrataciones y Suministros, deberá verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el llamado, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas. El centro de pedido o unidad requirente emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Se exceptuará de lo establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.

g) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse sobre el procedimiento elegido.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán exceptuarse de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

f) La Gerencia de Contrataciones y Suministros deberá comunicar en forma mensual a las Direcciones Médica Adjunta, Administrativa Adjunta, Médica Ejecutiva y Consejo de Administración, el detalle de las contrataciones efectuadas mediante este Régimen.

ARTÍCULO 81°. LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose "Propuesta Técnica" u "Oferta Económica", según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

Propuesta Técnica:

I. La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de bases y condiciones.

II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de bases y condiciones en un monto fijo.

Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

a) ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios del Hospital y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.

b) EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

c) IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de publicado, previa integración de la garantía correspondiente. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente mediante acto administrativo.

d) APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. El sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de publicado el acto administrativo de preselección. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

e) DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.

f) ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones. Podrá adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados o adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.

g) El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

Artículo 82°. SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA. El Hospital podrá disponer que la venta de bienes muebles e inmuebles se realice por dos vías: por intermedio de entidades bancarias oficiales a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias o por sí mismo.

En el caso en que el Hospital opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades aquí dispuestas:

I. Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el pliego de bases y condiciones, los que podrán apartarse de lo dispuesto en el procedimiento básico del presente reglamento.

II. No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Registro de Proveedores del Hospital.

IV. A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.

V. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de un bien mueble de propiedad del Hospital será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.

Artículo 83°. LOCACIÓN DE INMUEBLES. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

No será exigible el requisito de incorporación al Registro de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Hospital.

Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.

En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones se estipule el pago por adelantado de la locación no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía, prevaleciendo en este aspecto las normas de derecho privado y los usos y costumbres.

El Hospital deberá dejar establecido en el pliego de bases y condiciones si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.

Si el Hospital demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 31 inciso 4 apartado II.b del presente reglamento.

Artículo 84°. COMPRA DE BIENES INMUEBLES. El monto para la compra será determinado mediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco público o repartición oficial. Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite, no obstante el mayor precio.

Artículo 85°. CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL HOSPITAL. Se regirán por las disposiciones de este artículo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles e inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del Hospital, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones.

Los pliegos de bases y condiciones establecerán, siempre que sea pertinente:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario.

e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.

f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes del Hospital afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.

i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.

j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.

k) Si se otorga o no exclusividad.

l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.

m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.

Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada.

Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.

La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones se estableciera otro criterio de selección.

El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Hospital afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

Todas las mejoras permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del Hospital afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio del mismo y no darán lugar a compensación alguna.

Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de

contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito del Hospital.

g) Proponer con anticipación al Hospital los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.

Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en la normativa general:

a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.

b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio del Hospital.

c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Hospital

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimará para ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso el Hospital no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad del Hospital sin cargo, quien quedará facultado para resolver sobre el destino de las mismas.

La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.

En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, el Hospital tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

CAPITULO VI

GARANTIAS

Artículo 86°. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.

e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por el Hospital en el pliego de bases y condiciones.

f) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para el Hospital, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

Artículo 87°. FORMAS DE GARANTIAS. Estas garantías podrán constituirse de las siguientes formas o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del Hospital, o giro postal o bancario;

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, debiendo el Hospital depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones;

c) Con aval bancario u otra fianza, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación;

d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del Hospital y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Hospital deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido;

e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

El Hospital, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 88°. MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

Artículo 89°. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas;

b) Contrataciones de avisos publicitarios;

c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000). (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)

d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal;

e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser

retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda;

f) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones u organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) Cuando así se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones.

h) Para los locadores que arrienden bienes al Hospital.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento del Hospital, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.

Artículo 90°. CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS. Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la tesorería del Hospital y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una constancia de las mismas.

Artículo 91°. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán retirar las garantías detallan a continuación en los siguientes casos:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios.

En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción del Hospital, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, una vez dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se afectará el monto de la garantía en el orden establecido en el artículo 112 del presente reglamento.

Artículo 92°. RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo de adjudicación o de finalización del procedimiento, implicará la renuncia tácita a favor del Hospital de lo que constituya la garantía y la Gerencia de Finanzas y Contabilidad deberá: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso; b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la nombrada Gerencia, uno de la Gerencia de Contrataciones y Suministros y uno de la Auditoría Interna del Hospital, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la Gerencia de Contrataciones y Suministros y a la Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

Artículo 93°. ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El Hospital no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

CAPITULO VII

EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 94°. ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.

Artículo 95°. DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los suplentes, deberán ser designados mediante una Resolución del Consejo de Administración del Hospital y deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares y sus suplentes. Deberán excusarse de intervenir en el proceso de recepción quienes hubiesen participado en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Artículo 96°. FUNCIONES DE LAS COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de

Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar a la Comisión de Recepción el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

Artículo 97°. RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la Comisión. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Hospital, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

Artículo 98°. RECEPCIÓN DEFINITIVA. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes, servicios o ejecución de las obras objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el cocontratante podrá intimar la recepción. Si la Comisión no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes, servicios u obras se tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y condiciones, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.

Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.

Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder del Hospital para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de publicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasarán a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad del Hospital, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del Hospital, éste queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas. (Párrafo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)

Asimismo, deberá remitir a la Gerencia de Contrataciones y Suministros todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS".

CAPITULO VIII

FACTURACIÓN Y PAGO

Artículo 99°. FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

Artículo 100°. PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones se establezca uno distinto.

Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

Artículo 101°. MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en moneda nacional, salvo que el pliego de bases y condiciones establezca otra diferente.

CAPITULO IX

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

Artículo 102°. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del Hospital admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.

Artículo 103°. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Hospital o de actos o incumplimientos de autoridades dependientes del Hospital, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento del Hospital dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

Artículo 104°. RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando acontecimientos externos y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, la que será evaluada por el Hospital a fin de determinar su procedencia.

Artículo 105°. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. El Hospital podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

Artículo 106°. RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, el Hospital deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el presente reglamento, el Hospital aplicara una multa automática del UNO PORCIENTO (1%) del total del monto adjudicado, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato y de intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía. (Párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato el Hospital podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta.

Artículo 107°. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones:

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos

0 vicios en los materiales o en su estructura;

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el Hospital no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

Artículo 108°. OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho del Hospital respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes pautas:

A - Aumentos y Disminuciones

1 - El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del Hospital hasta el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) establecido en el artículo 11 del presente.

En los casos en que resulte imprescindible para el Hospital, el aumento o la disminución podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.

2 - Las modificaciones contractuales deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.

3 - Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

4 - El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.

5 - Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

6 - La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.

B - Prórrogas

1 - Los pliegos de bases y condiciones podrán prever la opción de prórroga a favor del Hospital, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

2 - En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por un plazo igual o menor al del contrato inicial. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 104°.

Artículo 109°. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el Hospital podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original.

CAPITULO X

PENALIDADES Y SANCIONES

Artículo 110°. CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades previstas en el presente capítulo cuando incurran en las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los insumos o bienes fueran entregados, prestados los servicios o ejecutadas las obras de conformidad; o por ceder el contrato sin autorización del Hospital.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones: Se aplicará una multa del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

d) Rescisión por su culpa:

1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados, prestados los servicios o ejecutadas las obras de conformidad.

2.- Por ceder el contrato sin autorización del Hospital.

3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el Hospital, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

El Hospital se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor.

Artículo 111°. CADUCIDAD. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.

Artículo 112°. AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

1. En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos con el Hospital.

2. De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la Hospital, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

3. En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.

Artículo 113°. RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

Artículo 114°. CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente capítulo, cuando incurran en las siguientes causales, ello sin perjuicio de las penalidades contractuales previstas en los artículos que anteceden:

a) Apercibimiento: Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

b) Suspensión:

1. Se aplicará una suspensión para contratar con el Hospital por un plazo de hasta UN (1) año:

a) Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables;

b) Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta del Hospital el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto;

c) Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.

2. Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

a) Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 26 del presente Reglamento;

b) Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial;

c) Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente reglamento;

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Registro de Proveedores del Hospital.

c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a f) del artículo 121 del presente reglamento.

Artículo 115°. APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la Gerencia de Contrataciones y Suministros y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

Artículo 116°. CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

Artículo 117°. CADUCIDAD. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.

CAPITULO XI

REGISTRO DE PROVEEDORES DEL HOSPITAL

Artículo 118°. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores del Hospital a los efectos de participar en los procedimientos de selección deberán completar y suscribir los formularios que como Anexo II forma parte del presente, y acompañar la documentación respaldatoria de la información suministrada.

La inscripción previa en el Registro de Proveedores del Hospital no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Artículo 119°. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el tipo de personería deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de actuar por apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del mismo.

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

IV) Declaración jurada de elegibilidad.

V) Constancia de Inscripción impositiva.

VI) En caso de ser representantes de empresas extranjeras, indicar carácter exclusivo o no exclusivo del canal de comercialización en nuestro país y periodo de la representación, acompañando copia del documento que acredite tal condición, traducida por traductor público en caso de estar confeccionado en otro idioma que no sea el español, y debidamente legalizada su firma por el Colegio de Traductores Públicos o copia certificada por autoridad competente.

VII) En caso de ser distribuidor exclusivo de determinadas marcas, modelos o líneas de producto, otorgada por el fabricante o importador, deberá presentar la documentación que acredite tal condición certificada por Escribano Publico o copia certificada por autoridad competente.

VIII) Habilitaciones administrativas nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento

Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

VII) Declaración jurada de elegibilidad.

VIII) Deberá informar las empresas vinculadas y/o la integración de grupos económicos, en cuyo caso, deberá identificar todas las personas humanas y jurídicas que lo conforman, denunciando los datos según corresponda.

IX) Constancia de Inscripción impositiva.

X) En caso de ser representantes de empresas extranjeras, indicar carácter exclusivo o no exclusivo del canal de comercialización en nuestro país y periodo de la representación, acompañando copia del documento que acredite tal condición, traducida por traductor público en caso de estar confeccionado en otro idioma que no sea el español, y debidamente legalizada su firma por el Colegio de Traductores Públicos o copia certificada por autoridad competente.

XI) En caso de ser distribuidor exclusivo de determinadas marcas, modelos o líneas de producto, otorgada por el fabricante o importador, deberá presentar la documentación que acredite tal condición certificada por Escribano Publico o copia certificada por autoridad competente.

XII) Habilitaciones administrativas nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Cooperativas, mutuales y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

V) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones transitorias de empresas

I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.

IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

VI) Declaración jurada de elegibilidad. d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

V) Declaración jurada de elegibilidad.

Artículo 120°. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores del Hospital a los efectos La Gerencia de Contrataciones y Suministros cotejará los datos suministrados por los interesados en los formularios previstos en el artículo precedente con la documentación aportada por aquellos. Si los datos se corresponden se incorporará al proveedor al Registro de Proveedores del Hospital. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere.

Artículo 121°. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el Hospital:

a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de haber sido pasibles de las sanciones de suspensión o inhabilitación.

b) Los agentes y funcionarios del Hospital y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.

c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ANEXO I



(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 286/2024 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 06/03/2024)



IF-2024-22623800-APN-DNRO#SLYT

REGISTRO DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Formulario F1. Completar:


REGISTRO DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS


REGISTRO DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Formulario F2: Completar un formulario para cada uno de los integrantes de sus Organismos de Administración y Fiscalización:


REGISTRO DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

DECLARACIÓN JURADA

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, en mi carácter de titular, representante legal de la empresa/sociedad/consorcio/UTE............................................................................. , que el suscripto, la/s persona/s jurídica/s ni ninguno de los miembros que integran sus órganos de administración y fiscalización se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Encontrarse suspendido o inhabilitado en algún registro de proveedores del ámbito nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Ser agente y/o funcionario del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan", del Estado Nacional y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de sus respectivos entes descentralizados.

3. Fallidos, concursados o interdictados.

4. Condenados por delitos dolosos.

5. Procesados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o contra la fé pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759).

6. Deudores del Fisco por obligaciones tributarias, previsionales, sociales, conforme lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,_/_/___.-

..................................................
Firma, aclaración, DNI, cargo 

REGISTRO DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

DECLARACIÓN DE DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO ACEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, en mi carácter de titular, representante legal de la empresa/sociedad/consorcio/UTE.............................................las direcciones de correo electrónico:

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

ACEPTAMOS formalmente como válidas a todos los efectos legales las comunicaciones por parte del Hospital durante las 24 horas de lunes a domingos, a las direcciones de correo electrónico declaradas, así como también reconoceré el mismo carácter auténtico a los correos electrónicos enviados por esta firma y recepcionados por ese Ente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,_/_/___.-

................................................
Firma, aclaración, DNI, cargo

REGISTRO DE PROVEEDORES - INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Deberá suministrar la siguiente información:

1. Información acerca de empresas vinculadas:

Deberá informar las empresas vinculadas y/o la integración de grupos económicos, en cuyo caso, deberá identificar todas las personas humanas y jurídicas que lo conforman, denunciando los datos según corresponda.

2. DECLARACIÓN JURADA de no inhabilidad para contratar.

3. Estatuto social, actas de directorio y poderes otorgados (copia simple con certificación en original realizada por escribano público).

4. Estado contable con certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (copia simple del último ejercicio anual).

5. Inscripciones en AFIP e Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.

6. Representaciones de empresas extranjeras, indicando carácter exclusivo o no exclusivo y período de la representación, acompañando copia del documento que acredite su condición, traducida por Traductor Público en caso de estar confeccionado en otro idioma que no sea el español y debidamente certificado por Escribano Público.

7. Habilitaciones administrativas nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declaro bajo juramento que la información enunciada precedentemente, así como la contenida en la documentación que adjunto -constante de..........fojas-, son exactas y verdaderas. Tomo conocimiento que ante toda falsedad u omisión en la información suministrada o en la documentación presentada, quedaré sujeto a la aplicación de las normativas legales y reglamentarias vigentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,_/_/ _____.-

...............................................
Firma, aclaración, DNI, cargo

IF-2019-043 89842-APN-DNRO#SLYT



ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 9° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019)

AUTORIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PAGOS DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC

Prof. Juan P. Garrahan EN CUENTA BANCARIA

Bs. As,               de             de 20    (1)

REGISTRO DE PROVEEDORES

DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

El (los) que suscribe(n)............................................................................(2), en mi (nuestro) carácter de......................(3), de..................................................................................(4), CUIT/CUIL/CDI. Nº ....................................(5), autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC Prof. Juan P. Garrahan, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por el concepto imputado por el Hospital, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla:

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

NÚMERO DE CUENTA (6)

TIPO: CORRIENTE/DE AHORRO- CÓDIGO (7)

CBU DE LA CUENTA (8)

C.U.I.T./CUIL/CDI CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO (8)

TITULARIDAD

DENOMINACIÓN

BANCO

SUCURSAL                                 /Nº

DOMICILIO

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC Prof. Juan P. Garrahan dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por el concepto imputado por el Hospital, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen hasta tanto, cualquier cambio que opere en la misma, no sea notificado fehacientemente al Registro de Proveedores del Hospital.

El beneficiario exime al HOSPITAL de cualquier obligación derivada de la eventual mora que pudiera producirse como consecuencia de modificaciones sobre la cuenta bancaria.

---------------------------------------------------                                                                         ------------------------------------------------

Certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es).(9)

(1)Lugar y fecha de emisión// (2)Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito// (3)Carácter por el cual firma (n) (presidente, socio, propietario, etc)// (4)Razón Social/Denominación// (5)Número de C.U.I.T.o en su defecto CUIL o CDI // (6)Número de cuenta completo conforme la estructura de cuentas bancaria que opera la entidad financiera //(7)Tachar lo que no corresponda. Deberá indicarse el número que identifica al tipo de cuenta (8) El CUIT, CUIL o CDI informado en (5) debe coincidir con el CUIT, CUIL o CDI de la CBU de la cuenta// (9) Firma y aclaración del beneficiario.

HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC "PROFESOR DR JUAN P
30615915544
-


Antecedentes Normativos


- Artículo 31, Punto 1 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;


- Artículo 31, Punto 3 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Artículo 31, Punto 4 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Artículo 31, Apartado I) Inciso a) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Artículo 31 Apartado III) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Artículo 87, Inciso e), Primer Párrafo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Artículo 89, Inciso c) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Anexo I sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1320/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 18/9/2023;

- Anexo I, MONTOS LÍMITE DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN, sustituido por art. 4° de la Resolución Nº 208/2023 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 10/2/2023;

- Artículo 31, inciso 1. sustituido por art. 2°
de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Artículo 31, inciso 3. sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Artículo 31, inciso 4. sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Artículo 31, apartado I inciso a) sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Artículo 87, inciso e), primer párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Artículo 89, inciso c) sustituido por art. 4° de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Anexo I, MONTOS LÍMITE DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN, sustituidos por art. 5° de la Resolución Nº 400/2022 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 29/3/2022;

- Artículo 31, inciso 1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;

- Artículo 31, inciso 3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;

- Artículo 31, inciso 4 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;

- Artículo 31, apartado III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;

- Artículo 87, inciso e) sustituido por art. 4° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;

- Artículo 89, inciso c) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019;

- Anexo I sustituido por art. 8° de la Resolución N° 28/2019 del Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" B.O. 24/01/2019.