HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 28/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO la Resolución N° 693/CA/2018 de este HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GarrahaN” y;
CONSIDERANDO:
Que a través la Resolución del Visto se aprobó el REGIMEN DE
CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN”.
Que este Consejo considera necesario adecuar los montos establecidos a
los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos
previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y los
montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes,
con el fin de dotar de mayor operatividad la gestión de las
contrataciones.
Que, en el mismo sentido mediante Decreto Nº 963 del 26 de octubre de
2018, se adecuaron los montos previstos en el Régimen de Contrataciones
de la Administración Publica.
Que, a los efectos de lograr una mayor eficiencia en las contrataciones
se considera oportuno modificar aspectos procedimentales.
Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo I, artículo 10, inciso o) del Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modifíquese los incisos 1, 3, 4 y 4 apartado III del
Artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por los siguientes:
“1. LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán
públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se
podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del
contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la
contratación supere el monto de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00).”
“3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto
de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00).
“4. CONTRATACION DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000,00).”
”III). RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la
adquisición de insumos asistenciales que resulten imprevistos,
impostergables e imprescindibles para la normal prestación del servicio
hospitalario siempre y cuando el monto presunto del contrato no supere
el máximo de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) y que
dada su necesidad imperiosa no permite realizar otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno.”
ARTÍCULO 2º: Sustituyase el inciso c) del artículo 45 del Reglamento de
Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C “PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN por el siguiente:
“c) las que se encuadren en Contratación Directa por Régimen
Simplificado: envío de pedidos de cotización a TRES (3) proveedores del
rubro, si ello fuera posible.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórese al Artículo 48 del Reglamento de
Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C “ DR. JUAN P.
GARRAHAN” el siguiente párrafo: “Las circulares por las que únicamente
se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de
las ofertas podrán ser emitidas por la Gerencia de Contrataciones y
Suministros y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN
(1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado
y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de
anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las
ofertas. Asimismo, deberán ser publicadas en el sitio web del Hospital
y notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de
oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores
invitados, en su caso, con el mismo plazo mínimo de antelación.”
ARTÍCULO 4º: Sustituyese el primer párrafo del inciso e) del Artículo
87 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por el siguiente:
“e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00.-). Esta forma de
garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente
artículo.
ARTÍCULO 5º: Modifíquese el inciso c) del Artículo 89 del Reglamento de
Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P.
GARRAHAN” por el siguiente:
“c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no
supere la cantidad que represente PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($
1.600.000,00.-);”.
ARTÍCULO 6º: Incorporase a continuación del tercer párrafo del Artículo
98 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” el siguiente texto:
“Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en
poder del Hospital para ser cotejadas con los que entregue
oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a
disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar
desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,
vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser
propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las
muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado
adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2)
meses después de publicado el acto administrativo de finalización del
procedimiento. En el caso en que no pasarán a retirarlas en el plazo
fijado las muestras pasarán a ser propiedad del Hospital, sin cargo. En
todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del Hospital,
éste queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.”
ARTÍCULO 7º: Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 106 del
Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR.
JUAN P. GarrahaN” por el siguiente:
“Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado en el presente reglamento, el Hospital
aplicara una multa automática del UNO PORCIENTO (1%) del total del
monto adjudicado, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato
y de intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada
garantía.”
ARTÍCULO 8º: Sustituyese el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones
del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por el
siguiente:
MONTOS LÍMITE DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN.
Límites para la Autorización de los Procedimientos de Selección
Nivel de Competencia | Montos ($) |
| Desde | Hasta |
Dir. Adm. Adjunta / Dir. Médica Adjunta | 0 | 300.000 |
Dirección Médica Ejecutiva | 300.000 | 1.600.000 |
Consejo de Administración | 1.600.000 | en adelante |
Límites para la Aprobación de Procedimientos de Selección con excepción del Régimen Simplificado
Nivel de Competencia | Montos ($) |
| Desde | Hasta |
Gerente de Compras | 0 | 100.000 |
Dirección Administrativa Adjunta | 100.000 | 800.000 |
Dirección Médica Ejecutiva | 800.000 | 1.600.000 |
Consejo de Administración | 1.600.000 | en adelante |
Límites para la Autorización y Aprobación en el Régimen Simplificado
Nivel de Competencia | Montos ($) |
| Desde | Hasta |
Direcciones Asociadas/Gerencias | 0 | 100.000 |
Dir. Adm. Adjunta / Dir. Médica Adjunta | 100.000 | 600.000 |
Dirección Médica Ejecutiva | 600.000 | 1.600.000 |
Consejo de Administración | 1.600.000 | 2.500.000 |
ARTÍCULO 9º: Apruébase el formulario que se incorpora como Anexo II del
Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “DR.
JUAN P. GARRAHAN”, el cual forma parte de la presente resolución como
Anexo I.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivese. Vanesa Díaz - Oscar Perez - Graciela
Reybaud - Adrián Saporiti - Carlos Kambourian
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 4068/19 v. 24/01/2019
ANEXO I – ART. 9°
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PAGOS DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC
Prof. Juan P. Garrahan EN CUENTA BANCARIA
Bs.
As,
de
de 20 (1)
REGISTRO DE PROVEEDORES
DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
El (los) que
suscribe(n)............................................................................(2),
en mi (nuestro) carácter de......................(3),
de..................................................................................(4),
CUIT/CUIL/CDI. Nº ....................................(5), autoriza
(mos) a que todo pago que deba realizar el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC
Prof. Juan P. Garrahan, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor
por el concepto imputado por el Hospital, sea efectuado en la cuenta
bancaria que a continuación se detalla:
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA
NÚMERO DE CUENTA (6)
TIPO: CORRIENTE/DE AHORRO- CÓDIGO (7)
CBU DE LA CUENTA (8)
C.U.I.T./CUIL/CDI CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO (8)
TITULARIDAD
DENOMINACIÓN
BANCO
SUCURSAL
/Nº
DOMICILIO
La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por el
HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC Prof. Juan P. Garrahan dentro de los términos contractuales, extinguirá la
obligación del deudor por el concepto imputado por el Hospital,
teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen hasta tanto,
cualquier cambio que opere en la misma, no sea notificado
fehacientemente al Registro de Proveedores del Hospital.
El beneficiario exime al HOSPITAL de cualquier obligación derivada de
la eventual mora que pudiera producirse como consecuencia de
modificaciones sobre la cuenta bancaria.
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Certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es).(9)
(1)Lugar y fecha de emisión// (2)Apellido y Nombre del (de los) que
autoriza (n) el depósito// (3)Carácter por el cual firma (n)
(presidente, socio, propietario, etc)// (4)Razón Social/Denominación//
(5)Número de C.U.I.T.o en su defecto CUIL o CDI // (6)Número de cuenta
completo conforme la estructura de cuentas bancaria que opera la
entidad financiera //(7)Tachar lo que no corresponda. Deberá indicarse
el número que identifica al tipo de cuenta (8) El CUIT, CUIL o CDI
informado en (5) debe coincidir con el CUIT, CUIL o CDI de la CBU de la
cuenta// (9) Firma y aclaración del beneficiario.
HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC "PROFESOR DR JUAN P
30615915544
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