HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

Resolución 28/2019

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO la Resolución N° 693/CA/2018 de este HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GarrahaN” y;

CONSIDERANDO:

Que a través la Resolución del Visto se aprobó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que este Consejo considera necesario adecuar los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y los montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes, con el fin de dotar de mayor operatividad la gestión de las contrataciones.

Que, en el mismo sentido mediante Decreto Nº 963 del 26 de octubre de 2018, se adecuaron los montos previstos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Publica.

Que, a los efectos de lograr una mayor eficiencia en las contrataciones se considera oportuno modificar aspectos procedimentales.

Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo I, artículo 10, inciso o) del Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modifíquese los incisos 1, 3, 4 y 4 apartado III del Artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por los siguientes:

“1. LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00).”

“3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00).

“4. CONTRATACION DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000,00).”

”III). RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos asistenciales que resulten imprevistos, impostergables e imprescindibles para la normal prestación del servicio hospitalario siempre y cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) y que dada su necesidad imperiosa no permite realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.”

ARTÍCULO 2º: Sustituyase el inciso c) del artículo 45 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN por el siguiente:

“c) las que se encuadren en Contratación Directa por Régimen Simplificado: envío de pedidos de cotización a TRES (3) proveedores del rubro, si ello fuera posible.”

ARTÍCULO 3º: Incorpórese al Artículo 48 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C “ DR. JUAN P. GARRAHAN” el siguiente párrafo: “Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la Gerencia de Contrataciones y Suministros y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser publicadas en el sitio web del Hospital y notificadas a quien hubiese efectuado la consulta si esta no fuere de oficio, a los que hubiesen comprado el pliego y a todos los proveedores invitados, en su caso, con el mismo plazo mínimo de antelación.”

ARTÍCULO 4º: Sustituyese el primer párrafo del inciso e) del Artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por el siguiente:

“e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

ARTÍCULO 5º: Modifíquese el inciso c) del Artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por el siguiente:

“c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad que represente PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000,00.-);”.

ARTÍCULO 6º: Incorporase a continuación del tercer párrafo del Artículo 98 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” el siguiente texto:

“Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder del Hospital para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de publicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasarán a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad del Hospital, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del Hospital, éste queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.”

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 106 del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GarrahaN” por el siguiente:

“Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el presente reglamento, el Hospital aplicara una multa automática del UNO PORCIENTO (1%) del total del monto adjudicado, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato y de intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.”

ARTÍCULO 8º: Sustituyese el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “ DR. JUAN P. GARRAHAN” por el siguiente:

MONTOS LÍMITE DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN.

Límites para la Autorización de los Procedimientos de Selección

Nivel de CompetenciaMontos ($)
  DesdeHasta
Dir. Adm. Adjunta / Dir. Médica Adjunta0300.000
Dirección Médica Ejecutiva300.0001.600.000
Consejo de Administración1.600.000en adelante

Límites para la Aprobación de Procedimientos de Selección con excepción del Régimen Simplificado

Nivel de CompetenciaMontos ($)
  DesdeHasta
Gerente de Compras0100.000
Dirección Administrativa Adjunta100.000800.000
Dirección Médica Ejecutiva800.0001.600.000
Consejo de Administración1.600.000en adelante

Límites para la Autorización y Aprobación en el Régimen Simplificado

Nivel de CompetenciaMontos ($)
  DesdeHasta
Direcciones Asociadas/Gerencias0100.000
Dir. Adm. Adjunta / Dir. Médica Adjunta100.000600.000
Dirección Médica Ejecutiva600.0001.600.000
Consejo de Administración1.600.0002.500.000

ARTÍCULO 9º: Apruébase el formulario que se incorpora como Anexo II del Reglamento de Contrataciones del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “DR. JUAN P. GARRAHAN”, el cual forma parte de la presente resolución como Anexo I.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. Vanesa Díaz - Oscar Perez - Graciela Reybaud - Adrián Saporiti - Carlos Kambourian

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 4068/19 v. 24/01/2019

ANEXO I – ART. 9°

ANEXO II

AUTORIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PAGOS DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC

Prof. Juan P. Garrahan EN CUENTA BANCARIA

Bs. As,               de             de 20    (1)

REGISTRO DE PROVEEDORES

DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

El (los) que suscribe(n)............................................................................(2), en mi (nuestro) carácter de......................(3), de..................................................................................(4), CUIT/CUIL/CDI. Nº ....................................(5), autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC Prof. Juan P. Garrahan, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por el concepto imputado por el Hospital, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla:

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

NÚMERO DE CUENTA (6)

TIPO: CORRIENTE/DE AHORRO- CÓDIGO (7)

CBU DE LA CUENTA (8)

C.U.I.T./CUIL/CDI CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO (8)

TITULARIDAD

DENOMINACIÓN

BANCO

SUCURSAL                                 /Nº

DOMICILIO

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC Prof. Juan P. Garrahan dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por el concepto imputado por el Hospital, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen hasta tanto, cualquier cambio que opere en la misma, no sea notificado fehacientemente al Registro de Proveedores del Hospital.

El beneficiario exime al HOSPITAL de cualquier obligación derivada de la eventual mora que pudiera producirse como consecuencia de modificaciones sobre la cuenta bancaria.

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Certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es).(9)

(1)Lugar y fecha de emisión// (2)Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito// (3)Carácter por el cual firma (n) (presidente, socio, propietario, etc)// (4)Razón Social/Denominación// (5)Número de C.U.I.T.o en su defecto CUIL o CDI // (6)Número de cuenta completo conforme la estructura de cuentas bancaria que opera la entidad financiera //(7)Tachar lo que no corresponda. Deberá indicarse el número que identifica al tipo de cuenta (8) El CUIT, CUIL o CDI informado en (5) debe coincidir con el CUIT, CUIL o CDI de la CBU de la cuenta// (9) Firma y aclaración del beneficiario.

HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC "PROFESOR DR JUAN P
30615915544
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