SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 19/2019
RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-30907190-APN-DGAYF#MAD del Registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes
Nros. 25.612, 25.675, 25.916, 27.191, los Decretos Nros. 1343 del 25 de
Julio de 2002, 2.413 del 11 de Noviembre de 2002, 481 del 5 de Marzo
del 2003, 1158 del 3 de Septiembre de 2004, 531 del 30 de Marzo de 2016
y la Resolución Nº 25 del 15 de marzo de 2017 del entonces Ministerio
de Agroindustria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus objetivos
asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de
la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como
culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar
la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y
social del desarrollo y establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de
escala nacional y regional.
Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio de
prevención según el cual las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir; y el principio de sustentabilidad según el cual el desarrollo
económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de
manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones
presentes y futuras.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades
de Servicios Nº 25.612 establece dentro de sus objetivos garantizar la
preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la
calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y
el equilibrio de los ecosistemas; minimizar los riesgos potenciales de
los residuos en todas las etapas de la gestión integral; reducir la
cantidad de los residuos que se generan; promover la utilización y
transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable; y la cesación de los vertidos
riesgosos para el ambiente.
Que el Artículo 57 de la mencionada Ley establece las funciones de la
Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentra promocionar
la utilización de procesos productivos y métodos de tratamiento que
impliquen minimización, reciclado y reutilización de los mismos, y la
incorporación de tecnologías más adecuadas para la preservación
ambiental; y asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los
programas de fiscalización y control de los residuos.
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916
establece entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de
los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de
proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la
valorización de los residuos domiciliarios, a través de la
implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos
negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; así
como lograr la minimización de los residuos con destino a disposición
final.
Que el Artículo 25 de la mencionada Ley establece las funciones de la
Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentran fomentar, a
través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos
y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de
productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con
potencial para su valorización y promover e incentivar la participación
de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión
integral de residuos.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a
través de la Dirección de Residuos, ejecuta el proyecto GEF-PNUD
PROBiogás: “Modelos de negocios sostenibles para la producción de
biogás a partir de residuos sólidos urbanos” que prevé demostrar el
potencial del biogás para la generación de energía a partir de residuos
sólidos municipales orgánicos como parte de la gestión integral de
residuos sólidos.
Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley Nº 27.191 de energías
renovables y su Decreto Reglamentario N° 531 del 30 de marzo de 2016 en
lo relativo al “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes
Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”,
establece el marco regulatorio para aumentar la participación de las
energías renovables y diversificar la matriz energética nacional,
promoviendo la diversificación tecnológica y geográfica, creando un
fondo fiduciario (FODER) para financiar y garantizar las inversiones e
introduciendo incentivos fiscales y para el desarrollo de la cadena de
valor.
Que el biogás producido durante el proceso de digestión anaeróbica es
considerado dentro la Ley Nº 27.191 como una fuente renovable de
energía, lo que deriva en un aumento de la instalación de este tipo de
plantas en todo el país con la consecuente generación de digerido.
Que la Resolución Nº 25 del 15 de marzo de 2017 del entonces Ministerio
de Agroindustria crea el “PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA
DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA)” con el objetivo de incrementar la
participación de la biomasa como fuente de generación de energía en la
matriz energética Nacional.
Que el digerido es un material con contenido de nutrientes como
nitrógeno, fosforo y potasio (NPK), cuya concentración difiere en
función de la materia prima que le da origen, por lo que no está
alcanzado por ninguna regulación vigente.
Que resulta necesario y apropiado que a través de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, conforme Decreto
Nº 481/2003, establezca una estrategia para la aplicación agrícola de
digerido proveniente de plantas de digestión anaeróbica.
Que en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PÚBLICA
NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN contempla dentro de sus
objetivos la confección, diseño y difusión de las herramientas técnicas
y de gestión para la adecuada implementación de una política de
control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y
recomposición ambiental. Así como también la elaboración del
diagnóstico y actualización permanente de la información relativa a la
situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel
nacional.
Que, en mérito a las demandas de asistencia técnica por parte de las
distintas jurisdicciones, ésta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha decidido promover la formulación de una NORMA
TÉCNICA PARA LA APLICACION AGRÍCOLA DE DIGERIDO PROVENIENTE DE PLANTAS
DE DIGESTIÓN ANAERÓBICA de residuos orgánicos, como residuos
domésticos, de producción agropecuaria, agroindustrial o cualquier
actividad productiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018 y normas
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN AGRÍCOLA DE
DIGERIDO PROVENIENTE DE PLANTAS DE DIGESTIÓN ANAERÓBICA, de acuerdo a
las prescripciones previstas en la presente resolución y los anexos que
forman parte integrante de la misma bajo el
IF-2018-64926335-APN-DCAYR#SGP.
ARTÍCULO 2º.- LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental
que en el futuro la reemplace, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar en la adopción progresiva de esta regulación como también,
acerca de los avances en el conocimiento de la materia y en la
normativa vinculada a la presente norma que hagan recomendable su
revisión, así como en las controversias que puedan plantearse durante
su aplicación.
2. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de los aspectos
científicos, tecnológicos, normativos y organizativos vinculados a la
materia objeto de la presente norma.
3. Proponer las modificaciones a la presente norma y la elaboración de
normas complementarias que atiendan a su actualización cuando sea
recomendable en función de los cambios tecnológicos y científicos que
se sucedan o en consideración a circunstancias excepcionales no
contempladas en esta norma.
ARTÍCULO 3º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán adoptar la presente NORMA TÉCNICA dentro del ámbito de sus
jurisdicciones indicando los mecanismos de control y fiscalización en
cuanto al transporte, uso, plan de aplicación y registro del digerido
contemplado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 3769/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)