ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6°, LEY N° 26.184.
I - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:
1- FAMILIA:
Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de
Certificación tendrán en consideración la familia de productos. La
pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las
siguientes características:
a) mismo tipo (forma) de pila,
c) mismo sistema electroquímico,
d) misma marca
e) mismo origen
2- INSPECCION VISUAL
MARCADO - fecha de vencimiento de la pila indicando mes y año.
Para el caso de pilas cilindricas, el marcado debe encontrarse en el cuerpo de la pila.
Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la inidcación
de la fecha de vencimiento, se aceptará una Declaración Jurada del
fabricante en origen. En este caso, la entidad certificadora autorizada
deberá garantizar al usuario la información de tal circunstancia en
relación a cada unidad, lo que constará en el respectivo certificado.
3- ENSAYOS:
Los ensayos a realizar para dar cumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:
- Determinación de metales pesados: se utilizará un método que permita
determinar el contenido total de los metales Mercurio, Cadmio y Plomo
(Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo límite
de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio, 0,015% en
peso de cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso de las pilas
denominadas "botón", el límite de cuantificación para el Mercurio (Hg)
no deberá superar 2% en peso.
- Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el ensayo
conforme lo establecido en la norma IEC 60.0086-1 y 2 vigente, u otra
norma nacional o internacional que sea equivalente.
Para el caso de las pilas y baterías de litio, los ensayos requeridos
tanto para la etapa de otorgamiento del certificado como los
correspondientes a la etapa de vigilancia, serán solamente marcado,
duración mínima y blindaje (hermeticidad o drenaje).
Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la certificación o los
correspondientes a la actividad de vigilancia, serán llevados a cabo
por laboratorios de ensayos, previamente evaluados por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien deberá informar a esta
Autoridad de Aplicación, la nómina de los mismos.
4- MUESTREO
Cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos:
PILAS/BATERIAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA Y ORIGEN
Botón 20
Cilíndrica/Prismáticas 30
1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen
cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los
resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán
presentarse aisladas.
2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá
presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en
carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes
datos del producto que contiene la pila a certificar:
-Denominación
-Marca
-Modelo
-Origen
-Fabricante
-Modelo de la pila que usa.
5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA):
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo
establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades
certificadoras intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las
muestras representativas serán seleccionadas por la respectiva entidad
certificadora y serán remitidas a los laboratorios de ensayos
informados por la autoridad de aplicación para la realización de los
ensayos.
Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación dentro de
los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del
certificado, que corresponda a la determinación de metales pesados:
mercurio, cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb) y marcado.
II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos precedentemente, el Organismo de Certificación
extenderá al solicitante un Certificado de Conformidad. Los
distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su poder una
copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los
consumidores y usuarios.
Se emitirá un Certificado de Conformidad que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:
a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador
b. Datos completos del Organismo de Certificación.
c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.
d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, etc.)
e. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley 26.184.
f. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.
g. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.
h. País de Origen.
El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el fabricante
nacional o el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y
penal referente a los productos por la fabricación, importación o
comercialización, así como de todos los documentos referentes a la
certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.