MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-54010879-APN-SSTA#MTR, la Ley N° 24.449, el
Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, el Decreto Nº 253 de fecha 3
de agosto de 1995, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y
sus modificatorios, el Decreto N° 306 de fecha 02 de marzo de 2010, las
Resoluciones Nros. 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 y 408 de fecha
17 de octubre de 1994 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entre otras medidas, aprobó el REGLAMENTO
PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL.
Que con el fin de asegurar una adecuada cobertura geográfica la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispuso descentralizar el servicio de control
y verificación técnico-mecánica de vehículos, encomendando tal gestión
a talleres privados ubicados en distintas localidades del país.
Que a su vez por la resolución antes referida se creó el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS.
Que por la Resolución N° 408 de fecha 17 de octubre de 1994 la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE sustituyó los artículos 15 y 16 del Anexo I de
la mencionada Resolución N° 417/92, determinando un nuevo marco
sancionatorio.
Que posteriormente el artículo 34 del CAPITULO II del TITULO V de la
REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY N° 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
del CAPITULO I del TITULO PRELIMINAR del Anexo I aprobado por el
Decreto Nº 1716 de fecha 23 de octubre de 2008, recoge los preceptos de
su anterior N° 646/95 determinando que será la Autoridad Jurisdiccional
de un vehículo de transporte interjurisdiccional o internacional, la
Autoridad Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional
(JN).
Que en virtud del citado Decreto N° 1716/08, la Autoridad
Jurisdiccional establecerá entre otros, un régimen de sanciones a
aplicar a todos los talleres que funcionen bajo su jurisdicción.
Que tal como ya lo establecía su anterior Decreto N° 646/95, el régimen
sancionatorio deberá contemplar sanciones de apercibimiento, suspensión
temporaria y cierre definitivo, pudiendo establecer sanciones
económicas.
Que, en consecuencia, cabe entonces reformular el régimen de
infracciones y sanciones vigente, identificando las conductas que se
consideran violatorias de la normativa aplicable y en su caso,
estableciendo nuevos niveles en la graduación de las sanciones.
Que en función de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta
necesario readecuar el régimen de penalidades establecido por la
Resolución 408/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fin de incorporar
nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a la normativa
vigente.
Que, en ese sentido, la actividad que prestan los talleres de revisión
técnica obligatoria de vehículos de transporte automotor de pasajeros y
de carga de jurisdicción nacional, resulta coadyuvante con el resguardo
de la seguridad vial como interés público insoslayable.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779/1995, 646/95, 253/1995 y
1716/08, cada uno con sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LOS TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL detallado en
el ANEXO IF-2019-03158025-APN-SSTA#MTR que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte,
a los Colegios Profesionales de Ingeniería, a las entidades
representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, y a los talleres de inspección técnica
obligatoria de vehículos de transporte de pasajeros y cargas inscriptos
en el Registro creado por la Resolución N° 417 del 17 de septiembre de
1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-10-2019-SECGT/IF-2019-03158025-APN-SSTA%23MTR.pdf
e. 24/01/2019 N° 3990/19 v. 24/01/2019