INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1/2019
RESFC-2019-1-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-00252683-APN-DI#INAES”, y
CONSIDERANDO;
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y
cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que a tal efecto tiene como misión principal el concurrir a la
promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio
nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el
control público, promueve y favorece su desarrollo.
Que asimismo, entre sus objetivos, se encuentra el de apoyar a las
entidades para alcanzar una mayor eficiencia en la administración y
prestación de servicios considerando la atención de quienes se
encuentren en estado de vulnerabilidad social.
Que desde sus orígenes, las cooperativas y mutuales en su conjunto han
basado sus actividades en las necesidades y aspiraciones comunes de las
personas y, por lo tanto, están intrínsecamente caracterizadas por su
compromiso social.
Que tal como señala la Organización Internacional de Cooperativas en la
Industria y los Servicios (CICOPA), como un sector de la Alianza
Cooperativa Internacional, en el mundo se ha observado el surgimiento
de nuevos tipos de cooperativas, principalmente en los campos de la
provisión de servicios sociales y de la integración laboral.
Que, en este sentido, se encuentran las cooperativas sociales que
constituyen una de las principales respuestas del movimiento
cooperativo a las necesidades emergentes de las personas, basadas en
los valores y principios internacionalmente reconocidos a las
cooperativas en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester,
1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la Organización
Internacional del Trabajo ( OIT) sobre la Promoción de las Cooperativas.
Que entre los estándares mundiales señalados por esa organización para
este tipo de cooperativas, se destaca, como rasgo distintivo, que ellas
definen explícitamente una misión de interés general como su propósito
primario, realizando la misma directamente a través de la producción de
bienes y servicios de interés general.
Que esa misión de interés general implica que ellas pueden involucrar a
varios grupos de interés, como trabajadores, usuarios, sus grupos
familiares y de pertenencia.
Que en materia cooperativa deben elaborarse políticas públicas
relacionadas con servicios de interés general destinadas a personas
humanas con discapacidad psicosocial (salud mental), a aquellas que
están o han estado en un contexto de encierro y de personas de consumos
problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad
social.
Que, en ese sentido, se debe promover que las instituciones activamente
gestionen respuestas articuladas y eficaces y que se diseñen políticas
que creativa y eficazmente puedan optimizar los vínculos entre sectores
de la sociedad a través de su participación en cooperativas y mutuales.
Que las cooperativas sociales tienen como objetivo acompañar y promover
a personas que se encuentran en un estado-contexto de vulnerabilidad, a
través de un abordaje integral de su problemática, la atención en el
ejercicio de derechos y la mejora de su calidad de vida.
Que el séptimo principio cooperativo destaca el compromiso de las cooperativas con la comunidad.
Que este Organismo ha venido trabajando en la asistencia a grupos
precooperativos y cooperativas con las mencionadas características: en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la matrícula Nº 48.298;
en la provincia de Entre Ríos con la matrícula Nº 55.625; y en la
provincia de Buenos Aires con la matrícula Nº 56.355, entre otras.
Que con similar motivación, y teniendo en consideración la naturaleza
jurídica y las implicancias sociales y las personas humanas en estado
de vulnerabilidad social, se han ha dictado las Resoluciones Nros.
2003/18 y 2004/18 para proteger y simplificar tramites para la
constitución de cooperativas de trabajo de inclusión social.
Que frente a las acciones de interés comunitario que vienen
desarrollando las mencionadas cooperativas, con características propias
de las cooperativas sociales y bajo los principios internacionalmente
reconocidos por las mismas, se advierte como oportuno y conveniente
que, con el objeto de coadyuvar en la ejecución de políticas públicas,
el declarar de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de
prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas
sociales y se extienda a favor de su promoción y desarrollo la
aplicación de las normas dictadas para cooperativas de trabajo de
inclusión social.
Que sin perjuicio de ello, se advierte la necesidad de evaluar, además,
el dictado de una normativa específica, para lo cuál se estima
conveniente la constitución de una comisión ad honorem, con
participación de los sectores involucrados.
Que la mencionada comisión procurará la búsqueda de estándares y
herramientas para que en las entidades que comprenda la legislación, se
favorezcan abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, de base
comunitaria y asociativa, que permitan y fomenten un mayor y más simple
acceso a las instituciones y una perspectiva integral de la cuestión
que se aborda.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos
Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés cooperativo a las cooperativas de
trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de
cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos
del presente acto administrativo, tendientes a lograr la inclusión de
personas humanas en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2º.- La Resolución INAES Nº 2003/18, en sus artículos 2º, 3º y
4º, es aplicable, en todo lo relativo a la simplificación de las
registraciones sociales y contables, en las cooperativas de trabajo y
de prestación de servicios que reúnan los caracteres de cooperativas
sociales. La determinación de la concurrencia de esos carácteres está a
cargo de la Secretaría de Contralor.
ARTÍCULO 3º.- La Resolución INAES Nº 2004/18 relativa a la
simplificación en la constitución de cooperativas de trabajo es
aplicable a la constitución de las cooperativas de trabajo y de
prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas
sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente
acto administrativo. La asistencia técnica y la evaluación de los
grupos precooperativos, para ser consideradas como cooperativas de
trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de
cooperativas sociales, integradas por personas humanas con discapacidad
psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de
encierro y de personas de consumos problemáticos (sustancias
psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social, en los términos
expresados en los considerandos del presente acto administrativo, esta
a cargo de la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Organismo y
su opinión sustituye la Nota contemplada en el punto 4 Anexo III que se
identifica como “IF-2018-30721664-APN-SDYP#INAES”.
ARTÍCULO 4º.- Las Secretarías de Contralor y de Desarrollo y Promoción
determinarán las áreas y/o unidades de sus dependencias que tendrán a
su cargo la ejecución de las medidas que a cada una de ellas se les
atribuye en la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Constitúyase, por intermedio de la Presidencia del
Directorio, una comisión asesora ad-honorem con el objeto de evaluar el
dictado de legislación destinada a cooperativas sociales de trabajo y
de prestación de servicios.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente archívese. Eduardo Hector Fontenla -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Jose Hernan
Orbaiceta - Victor Raul Rossetti - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 4005/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)