AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 28/2019

RESFC-2019-28-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-58650904-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Gaboto Nº 3224, de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción 6 – Sección H – Chacra 9 - Manzana 9i – Parcela 7, correspondiente al CIE Nº 0600109529/0 en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (149,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2018-65693772-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida. (Expresión "IF-2018-656937772-APN-DIYRI#AABE" rectificada por la expresión "IF-2018-65693772-APN-DIYRI#AABE" por art. 1° de la Resolución N° 29/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 25/01/2019)

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede de la Comisión Médica de la misma, con áreas administrativas, consultorios médicos y centro de homologación.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra subutilizado y en desuso.

Que conforme lo informado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante NO-2017-25630795-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 26 de octubre de 2017, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las competencia, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Gaboto Nº 3224, de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción 6 – Sección H – Chacra 9 - Manzana 9i – Parcela 7, correspondiente al CIE Nº 0600109529/0, con una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (149,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2018-65693772-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida. (Expresión "IF-2018-656937772-APN-DIYRI#AABE" rectificada por la expresión "IF-2018-65693772-APN-DIYRI#AABE" por art. 1° de la Resolución N° 29/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 25/01/2019)

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede de la Comisión Médica de la misma, con áreas administrativas, consultorios médicos y centro de homologación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 3955/19 v. 24/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)