MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 164/2019

RESOL-2019-164-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO el Decreto Nº 637, de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 2271, de fecha 20 de diciembre 2013, la RESFC-2018-17-APN-D#IOSFA, de fecha 28 de junio de 2018, el EX-APN-UD#IOSFA y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

Que el Artículo 8º del Decreto Nº 637/2013, determina que podrán incorporarse como afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), las personas que perteneciendo al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud y cumplan con las condiciones, cuota de afiliación y aranceles que se fijen en el Régimen de Adherentes del IOSFA.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 637/2013 establece que los recursos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), se componen –entre otros- de las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados adherentes que se incorporen al IOSFA, con arreglo a lo previsto en el artículo 8º.

Que por la RESFC-2018-17-APN-D#IOSFA, de fecha 28 de junio de 2018, se puso en vigencia nuevo Régimen de Afiliación, que sustituye al régimen precedente, que fuera aprobado por Resolución IOSFA Nº 5, de fecha 25 de noviembre de 2015.

Que el artículo 38º del Régimen de Afiliaciones del IOSFA en vigencia, establece: “La cuota base es el equivalente al promedio de ingresos que perciba el IOSFA, en concepto de aportes y contribuciones por sus afiliados, calculada al primer día hábil del mes de septiembre de cada año calendario”.

Que el artículo 40º inciso d) apartado 2 del plexo normativo citado en el considerando que antecede, determina: “La cuota de afiliación del Afiliado Adherente es equivalente al porcentaje de la cuota base que le corresponda abonar, de acuerdo a la franja etaria en la que se encuentre comprendido.”

Que mediante Acta de Directorio Nº 77 del IOSFA, de fecha 1º de noviembre de 2018, se fijó el valor de la cuota de afiliación para los Afiliados Adherentes y, en tal sentido, la proporción de la cuota base que deberían aportar, de acuerdo a la franja etaria en la que, cada uno, se encuentre comprendido.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), ha informado que la medida en ciernes no afecta la fluidez y continuidad del financiamiento del Instituto.

Que así ello, en la referida Acta de Directorio Nº 77, el Directorio del IOSFA aprobó el criterio a adoptar sobre la fijación de los valores del régimen arancelario para la categoría de Afiliados Adherentes, propiciando su elevación a consideración de esta instancia ministerial, en los términos del Artículo 20º, inciso 3º del Decreto Nº 637/2013.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en Artículo 20º, inciso 3º del Decreto N° 637/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en los términos del Artículo 20º, inciso 3 del Decreto Nº 637/2013, la fijación de los valores del régimen arancelario para la categoría de Afiliados Adherentes, aprobada por el Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conforme Anexo I (IF-2019-04021962-APN-SSLYAI#MD) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Presidencia del Directorio del IOSFA la difusión e implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 3944/19 v. 24/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)