MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 9/2019
RESOL-2019-9-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019
Visto el expediente EX-2019-01560307- -APN-DGD#MHA y las leyes 27.429, 27.432 y 27.467; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal por el cual
el Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre otras cuestiones, se comprometen a arbitrar todos
los medios a su alcance para:
a) derogar, desde el 1º de enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o.1997) (cf., cl. I, inc. b); y
b) prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, con
una asignación específica del 100% de su recaudación a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, hasta que se sancione una nueva ley de
coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de
2022, lo que ocurra antes (cf., cl. I, inc. g).
Que, en ese marco, el Estado Nacional asume los siguientes compromisos:
a) compensar a las provincias que adhieran y cumplan con el mencionado
consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de
recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación
específica del Impuesto al Cheque (cf., cláusula II, inc. a);
b) actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones
previstas en el inciso anterior con base en la inflación (cf., cl. II,
inc. b); y
c) compensar a la provincia de Buenos Aires, en la medida en que
adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la
asignación específica contemplada en el inciso b del artículo 104 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias. El monto de la compensación antes
mencionada se establece en cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($
44.000.000.000) para 2019 y se dispone que ella se instrumentará
mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no
reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con
base en la inflación (cf., cl. II, incs. d y e).
Que mediante el artículo 1º de la ley 27.432 se sustituye el artículo 3
de la ley 25.413, en el que se establece que el ciento por ciento
(100%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias se destinará a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Que a través del artículo 6º de la mencionada ley 27.432 se deroga el
artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
Que conforme lo previsto en los incisos a y b de la cláusula II del
Consenso Fiscal, aprobado mediante la ley 27.429, en el artículo 17 de
la ley 27.467 se establece que la compensación prevista en esas
cláusulas se actualizará trimestralmente en el 2019 y siguientes con
base en la inflación, y que se instrumentará mediante una transferencia
de fondos diaria y automática, siendo la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda la que dicte las normas complementarias y/o
aclaratorias necesarias para su cumplimiento.
Que en lo que respecta al inciso e de la cláusula II del Consenso
Fiscal, en el artículo 71 de la mencionada ley 27.467 se dispone que la
compensación contemplada en la citada cláusula, se instrumentará
mediante una transferencia de fondos diaria y automática y que esta
secretaría dictará las normas complementarias y/o aclaratorias
necesarias para su cumplimiento.
Que mediante el artículo 127 de la mencionada ley 27.467 se
incorporaron los referidos artículos 17 y 71, a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014).
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar las normas
complementarias a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los
incisos a, b, d y e de la cláusula II del Consenso Fiscal.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 17 y 71 de la ley 27.467.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas complementarias a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a y b de la cláusula II del
Consenso Fiscal y en el artículo 17 de la ley 27.467, que como Anexo I
(IF-2019-03563917-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las normas complementarias a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los incisos d y e de la cláusula II del
Consenso Fiscal y en el artículo 71 de la ley 27.467, que como Anexo II
(IF-2019-03563878-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2019 N° 4274/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)