Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-19028194-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN EDUCATIVA DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta
Nacional Nº 50 S/KM, de la Localidad de AGUAS BLANCAS, Departamento
ORÁN, Provincia de SALTA; correspondiente al CIE Nº 6600019536/1 en
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), con una
superficie total aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2018-65693363-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado se
destinará a la instalación de una torre de vigilancia con una
visibilidad apta para el funcionamiento de un sistema de vigilancia
fronteriza.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2018-60127257-APN-DIYRI#AABE de fecha 21 de
noviembre de 2018, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)
respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte
de dicha Repartición.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) el sector del inmueble mencionado
en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
SEGURIDAD – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD (DNV) el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 50 S/KM, de la Localidad de
AGUAS BLANCAS, Departamento ORÁN, Provincia de SALTA; correspondiente
al CIE Nº 6600019536/1, con una superficie total aproximada de CIEN
METROS CUADRADOS (100 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2018-65693363-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, el sector del inmueble mencionado
en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de una
torre de vigilancia con una visibilidad apta para el funcionamiento de
un sistema de vigilancia fronteriza.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD (DNV).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2019 N° 4227/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)