SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT y su asociado el Expediente EX-2018-58386501-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 23 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018 se estableció que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827 y se determinó la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 9° de la citada norma establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.348 -sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557- establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

Que en consecuencia, y a fin de adecuar la Resolución S.R.T. N° 23/18 a las previsiones de la Ley Complementaria, corresponde determinar que instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente, respetando el Departamento Judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la citada resolución.

Que en virtud de lo manifestado, deviene necesario incorporar dicha medida como artículo 9° bis de la Resolución S.R.T. N° 23/18.

Que por otra parte, luego de un análisis del flujo de trámites de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas estimó conveniente realizar una modificación en la competencia territorial de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación Saladillo a fin de lograr una distribución más equitativa en el ingreso de trámites de ambas jurisdicciones.

Que la citada Gerencia entendió que el Departamento de Cañuelas corresponde a la Delegación de Saladillo.

Que teniendo en cuenta la modificación impulsada por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, respecto a que la medida implica un beneficio para los trabajadores de dicho partido, corresponde modificar las competencias territoriales de la citada Comisión Médica N ° 11 de La Plata y la Delegación de Saladillo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 14.997.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° bis de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 9° BIS: Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las competencias territoriales de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación Saladillo, las que quedarán determinadas de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 11, con competencia en los Partidos de Berisso, Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio y San Vicente, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.

· Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites correspondientes a los Partidos de Cañuelas, Lobos, Monte, Roque Pérez y Saladillo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de la competencia territorial de la Comisión Médica N° 11 y la Delegación Saladillo en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 25/01/2019 N° 4078/19 v. 25/01/2019