MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 12/2019
RESOL-2019-12-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00755508- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449, estableció los principios que regulan el uso de
la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, dicha ley estableció que en la comercialización de
vehículos y sus autopartes en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean
importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el
cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos
al efecto.
Que la Ley N° 24.449, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95,
modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece
el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos
de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros
elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como
provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que
se fabriquen o se importen para el mercado de reposición
exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no
original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Decreto N° 779/95,
se amplió el listado de autopartes y elementos de seguridad respecto de
los que resultará aplicable la obtención del Certificado mencionado
precedentemente.
Que, el Decreto N° 32/18 estableció que mediante resolución de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se establecerán los plazos dentro de los cuales dichas autopartes y
elementos de seguridad incorporados deberán contar con el Certificado
de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
correspondiente.
Que, en el sentido descripto precedentemente, y a fin de dar
previsibilidad al sector involucrado, se han efectuado consultas a las
entidades representativas de los fabricantes e importadores de las
autopartes y/o elementos de seguridad detallados en el Anexo C del
Decreto Nº 779/95, y no comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº
91 de fecha 13 de septiembre de 2001, respecto a los plazos necesarios
para la entrada en vigencia de la exigibilidad del mencionado
Certificado.
Que, en función de las consultas realizadas, se han determinado los
plazos dentro de los cuales se tornará exigibles la obtención del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) respecto de cada autopartes y/o elementos de seguridad
incorporados al Anexo C del Decreto N ° 779/95.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de contar con el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las
nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de
reposición, incorporados al Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, mediante el Decreto N° 32 de
fecha 10 de enero de 2018, se tornará exigible conforme a las fechas y
normas técnicas aplicables a los procesos de ensayos establecidas en el
Anexo que, forma parte
integrante de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 163/2019 de la Secretaría de
Industria B.O. 9/9/2019. Vigencia: a partir de día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- La obtención del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) referido
precedentemente, tramitará de conformidad al procedimiento previsto en
la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2019 N° 4107/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 598/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/12/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(1) Sólo aplicable a equipos arrastrados remolques y semirremolques de
vehículos de carga.
Antecedentes Normativos
- Anexo sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 90/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/6/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.