MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de
Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04304148--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de enero de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 32 de
fecha 22 de enero de 2019, en la reunión del 24 de enero de 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 32/19 en su Artículo 1º declaró el
Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, en todos los
departamentos de la Provincia de CORRIENTES, en sus zonas bajas, de
lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos
interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, por los daños
provocados por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas
durante el mes de enero de 2019, para el sector agropecuario, por el
término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo
de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2019 para las
explotaciones ganaderas y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1
de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de
todos los Departamentos de la Provincia de CORRIENTES, en sus zonas
bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de
los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido
afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas
durante el mes de enero de 2019.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 15 de diciembre
de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones ganaderas afectadas y el 30 de junio de 2019 como fecha
de finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones
agropecuarias afectadas de la Provincia de CORRIENTES, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12)
meses a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas
y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019, para
las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos
de la Provincia de CORRIENTES, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados
y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores,
riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las
intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero
de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de diciembre de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas y determinar que el 30 de junio de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 25/01/2019 N° 4435/19 v. 25/01/2019