MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-04303646- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, presentó el Decreto Provincial N° 256 de fecha 21 de enero de 2019, en la reunión del 24 de enero de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 256/19 en su Artículo 1º declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura, ganadería, sector forestal, apícola, turismo rural y otras; en forma nominativa a los productores agropecuarios, cuyas explotaciones han sido afectadas por los excesos hídricos.

Que el citado Decreto Provincial Nº 256/19, en su Artículo 2º, estableció que la declaración de Emergencia dispuesta mediante el Artículo 1º, tendrá vigencia por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de enero de 2019, prorrogable por el mismo término según evaluaciones.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 15 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 15 de enero de 2019 para las restantes explotaciones agropecuarias, que hayan sido afectadas por excesos hídricos.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 15 de enero de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas y el 15 de julio de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia del CHACO, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio provincial, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 15 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 15 de enero de 2019 para las restantes explotaciones agropecuarias, que hayan sido afectadas por excesos hídricos.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 15 de enero de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas y determinar que el 15 de julio de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 25/01/2019 N° 4436/19 v. 25/01/2019