MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 19/2019
RESOL-2019-19-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Santiago
del Estero el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04481982--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de enero de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, presentó el Decreto Provincial
N° 49 de fecha 21 de enero de 2019, en la reunión del 24 de enero de
2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 49/19 en su Artículo 1º declaró en
Emergencia y/o Desastre Agropecuario los Departamentos Mariano Moreno,
Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano afectados en
forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero
de 2019.
Que el citado Decreto Provincial Nº 49/19 en su Artículo 3º estableció
que el período de Emergencia y/o Desastre Agropecuario abarca DOCE (12)
meses a partir del mes de enero de 2019, pudiendo ser prorrogada por
igual período.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo
de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de enero de 2019, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se
encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe
Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre
de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo
de DOCE (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se
encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe
Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas en
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 25/01/2019 N° 4438/19 v. 25/01/2019