Cuadro tarifario de servicios
extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019
VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N° 665, sus modificatorias y complementarias y N° 4.210, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las
operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización
se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo
importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que
se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus
complementarias, establece la reglamentación de los servicios
extraordinarios.
Que, atento la suscripción del Acta Acuerdo N° 4/18, resulta necesario
actualizar el concepto referido a la compensación por refrigerio
establecido en el inciso c), punto 8., Apartado VII., del Anexo II de
la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y
modificar el Cuadro Tarifario oportunamente aprobado por la Resolución
General N° 4.210.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones
que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el
Anexo (IF-2019-00011337-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso c), punto 8., del Apartado VII.,
del Anexo II de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias, por el siguiente:
“c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el
haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para
cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio -SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor del refrigerio-.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se
adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario,
la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO
(7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y
operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días
inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo
dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/01/2019 N° 4167/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)