SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 4406/2019
Creación del Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO: el Expediente N° EX-2018-53217070-APN-DGDA#JGM del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado que tiene entre sus principales objetivos
alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad, así como también, el uso de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para
lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad.
Que, por otra parte, establece entre sus objetivos el diseño e
implementación de una política de modernización del Estado destinada a
fortalecer las capacidades institucionales de los organismos públicos a
fin de facilitar la interrelación entre sí y de éstos con el ciudadano,
a través de la mejora de servicios digitales así como en las
dependencias de atención al público.
Que el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 dispuso la
competencia del SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN en la
elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del
servicio postal y la administración de las participaciones del Estado
en el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
Que el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios,
establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entre los que se encuentran el de
analizar el avance de los servicios postales y promover el desarrollo
de la distribución de logística liviana; así como elaborar
recomendaciones al Ministro para un mejor ejercicio de los derechos
societarios de las participaciones accionarias o de capital del Estado
Nacional en el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).
Que la mencionada empresa es la entidad designada oficialmente por el
Estado Nacional para operar los servicios postales y cumplir con las
obligaciones derivadas de las Actas de Unión Postal Universal (UPU) en
el territorio de la República Argentina.
Que el incremento del comercio electrónico y del tráfico postal exige a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, facilitar de forma inteligente
los procedimientos de despacho aduanero de los envíos internacionales,
sin perjuicio de ejecutar las tareas de análisis de riesgo y control
que le son propias.
Que el Pilar 3 del Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el
Comercio (SAFE), elaborado por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), prevé entre sus instrumentos, el fomento de la cooperación mutua
entre la aduana y los operadores postales, con el objeto de garantizar
la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, asimismo, la resolución de la Comisión Política General de la
Organización Mundial de Aduanas sobre los Principios Rectores del
Comercio Electrónico Transfronterizo, de diciembre de 2017,
reconociendo que la transformación digital de la economía es uno de los
factores principales en el entorno del comercio mundial, invita a las
administraciones aduaneras a trabajar en asociación con las partes
interesadas pertinentes a fin de aplicar estos principios de manera
armonizada mediante la elaboración de una estrategia de aplicación y un
plan de acción.
Que, por otra parte, la citada resolución abroga por un compromiso más
profundo con las organizaciones intergubernamentales asociadas, que se
sirva de todas las plataformas bilaterales y multinacionales
pertinentes.
Que, a su vez, las directrices conjuntas emanadas de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) y de la Unión Postal Universal (UPU) describen
las mejores prácticas y recomendaciones para establecer un ambiente de
cooperación entre el operador postal y la autoridad aduanera nacional a
efectos de instrumentar un despacho aduanero de calidad y la prestación
de un servicio postal seguro, confiable y económico.
Que, en concordancia con ello, resulta conveniente dar un marco formal
a las relaciones institucionales existentes, a fin de desarrollar
acciones conjuntas, mediante la creación de un Comité Permanente de
Contacto Correo-Aduana, que analice los problemas de coordinación que
se planteen como consecuencia de la normativa aduanera y postal, que
contemple procesos y procedimientos eficientes y seguros con el objeto
de satisfacer las necesidades presentes y futuras de usuarios y
operadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y las
áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 8° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana,
para el tratamiento de cuestiones políticas, técnicas y operativas
relativas al despacho aduanero de los envíos postales internacionales.
ARTÍCULO 2°.- El Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana estará compuesto por un Consejo Ejecutivo y un Subcomité Técnico.
El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Secretario de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en representación de la
Secretaría de Gobierno de Modernización, por el Director General de
Aduanas en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y por el Presidente de la sociedad anónima o quién lo
suplante, en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA).
La presidencia de este Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre
sus miembros, asignando el primer año a quien represente a la
Secretaría de Gobierno de Modernización.
En caso de ausencia o impedimento, los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Este Consejo celebrará, al menos, una reunión ordinaria por año y sus
decisiones se adoptarán por consenso teniendo en cuenta los informes
del Subcomité Técnico.
El Subcomité aludido estará integrado por UN (1) titular y UN (1)
suplente con competencias técnicas específicas, designado por cada uno
de los miembros del Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°.- Será competencia del Consejo Ejecutivo:
a) Definir estrategias de cooperación entre las partes.
b) Propiciar el eficiente tratamiento de los envíos postales internacionales.
c) Acordar los mecanismos de intercambio de información entre las partes, incorporando las tecnologías disponibles.
d) Propiciar iniciativas destinadas a mejorar los servicios al ciudadano.
e) Proponer las medidas conducentes a la simplificación y aceleración
de los trámites aduaneros de envíos postales internacionales en el
ámbito nacional, compatibilizando las normas postales y aduaneras.
f) Dictar el reglamento de funcionamiento interno del Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana.
ARTÍCULO 4°.- Será competencia del Subcomité Técnico, entre otras:
a) Evaluar la viabilidad técnica, operativa y de control de las propuestas proyectadas por el Consejo Ejecutivo.
b) Elaborar propuestas para ser sometidas al Consejo Ejecutivo
referidas a la armonización de procedimientos, incorporación de
tecnología, gestión de información y modificación normativa, entre
otras.
c) Conformar equipos de trabajo interdisciplinarios para la instrumentación de las medidas bajo análisis.
ARTÍCULO 5°.- El Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana se
encuentra facultado para dar intervención a otras áreas del gobierno y
empresas del sector privado en carácter de invitados, cuando el
tratamiento de temas específicos lo amerite.
ARTÍCULO 6°.- La actuación de los miembros que integran el Comité
Permanente de Contacto Correo- Aduana no generará derecho alguno a
percibir remuneración alguna.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dictarán las normas
complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los temas
que son de su competencia específica.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra - Leandro German
Cuccioli
e. 25/01/2019 N° 4352/19 v. 25/01/2019