SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Conjunta 4406/2019

Creación del Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2018-53217070-APN-DGDA#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado que tiene entre sus principales objetivos alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, así como también, el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que, por otra parte, establece entre sus objetivos el diseño e implementación de una política de modernización del Estado destinada a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos públicos a fin de facilitar la interrelación entre sí y de éstos con el ciudadano, a través de la mejora de servicios digitales así como en las dependencias de atención al público.

Que el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 dispuso la competencia del SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal y la administración de las participaciones del Estado en el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

Que el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entre los que se encuentran el de analizar el avance de los servicios postales y promover el desarrollo de la distribución de logística liviana; así como elaborar recomendaciones al Ministro para un mejor ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional en el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).

Que la mencionada empresa es la entidad designada oficialmente por el Estado Nacional para operar los servicios postales y cumplir con las obligaciones derivadas de las Actas de Unión Postal Universal (UPU) en el territorio de la República Argentina.

Que el incremento del comercio electrónico y del tráfico postal exige a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, facilitar de forma inteligente los procedimientos de despacho aduanero de los envíos internacionales, sin perjuicio de ejecutar las tareas de análisis de riesgo y control que le son propias.

Que el Pilar 3 del Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE), elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), prevé entre sus instrumentos, el fomento de la cooperación mutua entre la aduana y los operadores postales, con el objeto de garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

Que, asimismo, la resolución de la Comisión Política General de la Organización Mundial de Aduanas sobre los Principios Rectores del Comercio Electrónico Transfronterizo, de diciembre de 2017, reconociendo que la transformación digital de la economía es uno de los factores principales en el entorno del comercio mundial, invita a las administraciones aduaneras a trabajar en asociación con las partes interesadas pertinentes a fin de aplicar estos principios de manera armonizada mediante la elaboración de una estrategia de aplicación y un plan de acción.

Que, por otra parte, la citada resolución abroga por un compromiso más profundo con las organizaciones intergubernamentales asociadas, que se sirva de todas las plataformas bilaterales y multinacionales pertinentes.

Que, a su vez, las directrices conjuntas emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de la Unión Postal Universal (UPU) describen las mejores prácticas y recomendaciones para establecer un ambiente de cooperación entre el operador postal y la autoridad aduanera nacional a efectos de instrumentar un despacho aduanero de calidad y la prestación de un servicio postal seguro, confiable y económico.

Que, en concordancia con ello, resulta conveniente dar un marco formal a las relaciones institucionales existentes, a fin de desarrollar acciones conjuntas, mediante la creación de un Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana, que analice los problemas de coordinación que se planteen como consecuencia de la normativa aduanera y postal, que contemple procesos y procedimientos eficientes y seguros con el objeto de satisfacer las necesidades presentes y futuras de usuarios y operadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana, para el tratamiento de cuestiones políticas, técnicas y operativas relativas al despacho aduanero de los envíos postales internacionales.

ARTÍCULO 2°.- El Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana estará compuesto por un Consejo Ejecutivo y un Subcomité Técnico.

El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en representación de la Secretaría de Gobierno de Modernización, por el Director General de Aduanas en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por el Presidente de la sociedad anónima o quién lo suplante, en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA).

La presidencia de este Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre sus miembros, asignando el primer año a quien represente a la Secretaría de Gobierno de Modernización.

En caso de ausencia o impedimento, los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Este Consejo celebrará, al menos, una reunión ordinaria por año y sus decisiones se adoptarán por consenso teniendo en cuenta los informes del Subcomité Técnico.

El Subcomité aludido estará integrado por UN (1) titular y UN (1) suplente con competencias técnicas específicas, designado por cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- Será competencia del Consejo Ejecutivo:

a) Definir estrategias de cooperación entre las partes.

b) Propiciar el eficiente tratamiento de los envíos postales internacionales.

c) Acordar los mecanismos de intercambio de información entre las partes, incorporando las tecnologías disponibles.

d) Propiciar iniciativas destinadas a mejorar los servicios al ciudadano.

e) Proponer las medidas conducentes a la simplificación y aceleración de los trámites aduaneros de envíos postales internacionales en el ámbito nacional, compatibilizando las normas postales y aduaneras.

f) Dictar el reglamento de funcionamiento interno del Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana.

ARTÍCULO 4°.- Será competencia del Subcomité Técnico, entre otras:

a) Evaluar la viabilidad técnica, operativa y de control de las propuestas proyectadas por el Consejo Ejecutivo.

b) Elaborar propuestas para ser sometidas al Consejo Ejecutivo referidas a la armonización de procedimientos, incorporación de tecnología, gestión de información y modificación normativa, entre otras.

c) Conformar equipos de trabajo interdisciplinarios para la instrumentación de las medidas bajo análisis.

ARTÍCULO 5°.- El Comité Permanente de Contacto Correo-Aduana se encuentra facultado para dar intervención a otras áreas del gobierno y empresas del sector privado en carácter de invitados, cuando el tratamiento de temas específicos lo amerite.

ARTÍCULO 6°.- La actuación de los miembros que integran el Comité Permanente de Contacto Correo- Aduana no generará derecho alguno a percibir remuneración alguna.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dictarán las normas complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los temas que son de su competencia específica.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra - Leandro German Cuccioli

e. 25/01/2019 N° 4352/19 v. 25/01/2019