SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 9/2019
RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Creación del “Programa de Creadores de Mercado”.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
Visto el expediente EX-2019-02874644-APN-DGD#MHA, la ley 24.156, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá
requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor
relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen
significativamente en la colocación primaria y en la negociación
secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo
de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado
secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera para establecer las categorías, los
requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.
Que se ha observado en el mercado local de IDP baja actividad y poca
formación de precios en pantallas con “Prioridad Precio Tiempo”, lo que
dificulta el acceso de los inversores a un mercado de renta fija con
liquidez, como así también el seguimiento de la evolución y la correcta
evaluación de mercado secundario de esos instrumentos.
Que para fomentar el desarrollo del mercado secundario local de IDP se
entiende conveniente lanzar un programa de creadores de mercado, para
aquellos agentes intervinientes del mercado de capitales local que se
encuentren interesados.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
aprobaron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que a fin de adecuar ciertas cuestiones operativas que afectan el
proceso de adjudicación en las licitaciones de IDP, resulta necesario
adecuar los montos adjudicados por prorrateo con el fin de evitar
diferencias entre el sistema de licitación y los cálculos efectuados
por la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de Creadores de Mercado”, cuyo
objetivo principal será permitir a las instituciones que sean
seleccionadas participar significativamente en la negociación
secundaria y en la colocación primaria de los Instrumentos de Deuda
Pública (IDP), de acuerdo con los requisitos, derechos y obligaciones
que se establecen en el anexo I (IF-2019-04161279-APN-SF#MHA), de esta
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir las normas de “Procedimiento para la Colocación
de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de
la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), por las que obran como anexo II
(IF-2019-04161233-APN-SF#MHA) de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2019 N° 4283/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Programa de Creadores de Mercado
1. Objetivos.
Fomentar un mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de
Deuda Pública (en adelante "IDP"), focalizando y mejorando los canales
de distribución a través de entidades que se designen como Creadores de
Mercado (en adelante "CM") y/o "Aspirantes" a Creadores de Mercado (en
adelante "ACM").
Aumentar la liquidez por medio del mantenimiento constante de precios y
rendimientos de compra y venta, lo que mejorará la profundidad del
mercado, y motivará la transparencia de precios de referencia
("Benchmark") en los distintos plazos de la curva de rendimientos del
mercado local; y de esta forma, se brindará fluidez a las operaciones
que se realicen con todo tipo de inversor.
2. Acceso al Programa de Creadores de Mercado.
El Programa de Creadores de Mercado (en adelante "PCM") comenzará con
un Período de Evaluación Inicial (en adelante "PEI") que será anunciado
por la Secretaría de Finanzas (en adelante la "SF") dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Las entidades que deseen participar del PCM deberán solicitarlo por
escrito hasta el 15 de febrero de 2019, inclusive, mediante una nota
dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público, (en adelante "ONCP")
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la citada
secretaria la que podrá enviarse por correo electrónico a
oncp@mecon.gob.ar o presentarla en Balcarce 186, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las entidades que se presenten deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
a. Ser Agentes de Liquidación y Compensación (en adelantes "ALyC")
integrales y propios y Agentes de Negociación (en adelante "AN")
registrados ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante "CNV")
para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con
valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo
bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen, con
arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la CNV.
b. Estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco
Central de la República Argentina (en adelante "BCRA") y poseer cuenta
corriente en esa entidad tanto en moneda nacional como extranjera.
c. Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.
d. Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para
procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen
tanto por cuenta propia como de terceros.
En la nota que remitan a la ONCP, deberán constar las credenciales que respalden la acreditación de los requisitos mencionados.
Sobre la base de las solicitudes recibidas, la ONCP creará la nómina
inicial de entidades participantes, las que de ser aceptadas serán
designadas como ACM. Los que integren esta nómina inicial de ACM serán
evaluados durante el PEI.
La SF podrá, a su exclusivo criterio, modificar el tiempo de evaluación
de los ACM, debiendo efectuar la comunicación al respecto a todos los
interesados.
3. Procedimiento para las licitaciones.
Las licitaciones se llevarán a cabo conforme el procedimiento aprobado
en el artículo 2° de la resolución mediante la que se crea este
programa, con las siguientes particularidades exclusivas del PCM:
a. Primera Vuelta: Se define como el día en que se realiza la apertura de los pliegos del llamado a licitación (T).
b. Segunda Vuelta o "Green Shoe": Se realizará al día hábil siguiente
de la primera vuelta (T+1). Esta licitación será por adhesión al precio
o tasa o parámetro de corte que se determine en la primera vuelta, en
caso de tratarse de un precio único de adjudicación; o al precio o tasa
promedio ponderado, en caso de tratarse de una licitación con precios
múltiples de adjudicación.
Los CM podrán participar por un monto máximo equivalente al quince por
ciento (15%) del monto total adjudicado en la primera vuelta
(Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta "PPSV"). Estará
habilitada para los ACM durante el PEI, y luego de que se efectúe la
selección de CM estará habilitada sólo para los CM.
La SF podrá modificar el PPSV periódicamente a fin de adecuarlos a las
condiciones de mercado conforme a la evolución y desarrollo del mercado
primario y secundario de los IDP, informándolo en el llamado a
licitación del IDP.
c. Fecha de Liquidación: Será el tercer día hábil después de la fecha de licitación (T+3), para la primera y segunda vuelta.
d. Instrumentos Elegibles para el PCM: En la etapa inicial se incluirán
para el análisis de desempeño del mercado secundario, a los IDP
denominados LECAPs. Las licitaciones de nuevas LECAPs serán elegibles
para la evaluación del PCM.
4. Evaluación y generación del ranking de CM:
Para la evaluación y ranking de participantes se computará un índice
general de desempeño basado en dos (2) componentes principales, uno
medirá la participación en el mercado primario (licitaciones y/o
colocaciones del mercado primario de nuevos IDP o reaperturas), y el
otro contemplará la actividad en el mercado secundario de los IDP.
A continuación se detalla cómo se realizará el ranking de las entidades y el cálculo del índice general de desempeño:
a. Índice General de Desempeño (IGD):
Nota: debido a que el conjunto de IDPs elegibles para la primera etapa
del PCM serán IDPs denominados en pesos, se dejará sin efecto la
ponderación de los instrumentos denominados en dólares estadounidenses.
Eventualmente, la SF evaluará los méritos de incorporar las LETEs
denominadas en dólares estadounidenses al PCM.
b. Construcción del Índice de Desempeño en el Mercado Primario (IDMPi):
i. Medición de participación y volumen ofertado y adjudicado.
Este índice será computado teniendo en cuenta el desempeño de cada
participante del PCM en las licitaciones, ponderadas por monto y plazo.
Se calcularán dos IDMP, uno para los IDP en pesos y otro para los IDP
en dólares estadounidenses.
Primero se considerará la performance de cada entidad participante en
el total adjudicado en primera y segunda vuelta y se le asignará una
ponderación del setenta y cinco por ciento (75%); y, en segundo lugar,
se considerará el desempeño de cada entidad participante en el total de
las mejores ofertas no adjudicadas en la primera vuelta y se le
asignará una ponderación del veinticinco por ciento (25%).
ii. Compensación por participación en primera vuelta y por plazo:
Una vez obtenido el ID'q, se le aplicará un ponderador de
proporcionalidad al monto total adjudicado en primera vuelta y otro
correspondiente al plazo del instrumento licitado.
La fórmula que completa la determinación del IDMP de cada participante i en el mercado primario para cada una de las monedas
1 (pesos o dólares estadounidenses) será:
c. Construcción del Índice de Desempeño en el Mercado Secundario (IDMS).
Para la construcción del IDMS se tendrán en cuenta las operaciones
diarias que cada entidad participante del PCM realice en el mercado
secundario de IDP.
Para ello se procederá a realizar un seguimiento diario y continuo de
las cotizaciones de las ruedas con Prioridad Precio Tiempo (en adelante
"PPT") y de "trading" del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL)
del Mercado Abierto Electrónico (en adelante "MAE") y del sistema de
Bolsas y Mercados Argentinos (en adelante "ByMA"), o de las ruedas que
las reemplacen o consoliden en el futuro, dándole prioridad a las
operaciones que se realicen en pantallas PPT.
El IDMS considerará el desempeño de cada entidad participante en: (a)
los montos que se negocien habitualmente en los mercados donde operan
en cada uno de los plazos de liquidación (veinticuatro (24) horas,
cuarenta y ocho (48) horas o setenta y dos (72) horas), (b) el tiempo
de presencia en pantallas, (c) el número de operaciones que realicen en
cada rueda o negociación, (d) el tipo de contraparte involucrada en
cada transacción, y (e) el plazo al vencimiento del instrumento.
Para la medición tanto de permanencia en pantalla como para el volumen
operado se computarán las operaciones que realice cada entidad
participante en cada una de las ruedas de negociación, con la salvedad
de que para el tiempo de permanencia en pantalla, solo se computarán
los momentos no superpuestos en más de una rueda.
El IDMS quedará expresado de la siguiente forma:
5. Creadores de Mercado (CM):
a. Designación.
La SF determinará el número y la nómina de CM, tomando en cuenta el IGD
de cada entidad participante junto al compromiso y la asistencia
brindada en el desarrollo del mercado doméstico de capitales.
Si al momento de ser designada, alguna de las entidades participantes
se viera afectada por alguna situación que hiciera que no cumpla con
alguno de los requisitos, deberá informar a la SF esa situación para
que ésta evalúe la continuidad de la entidad dentro del PCM.
La SF podrá modificar la nómina de CM de acuerdo a la evaluación,
ranking de desempeño y la participación de cada uno de ellos en el
desarrollo del mercado interno de capitales.
Asimismo, la SF continuará evaluando a las entidades participantes ACM que no sean designadas como CM.
b. Evaluación permanente de los CM.
Para el seguimiento del desempeño de los creadores de mercado se
utilizará el mismo IGD, que se usó para el período de evaluación
inicial.
La Subsecretaría de Financiamiento (SSF) publicará mensualmente el ranking y la nómina de CM.
c. Derechos de los CM.
i. Participar en las reuniones que la SSF convoque por temas
relacionados con el desarrollo del mercado de capitales y diseño de
instrumentos.
ii. Participar en la segunda vuelta del llamado a licitación por hasta el porcentaje que se establezca en el PCM.
iii. Figurar en colocaciones sindicadas en el mercado internacional.
iv. Acceder a un programa de préstamos de IDP, cuando se encuentre disponible.
d. Obligaciones:
i. Participar en las licitaciones de IDP en un promedio trimestral del
tres coma cinco por ciento (3,5%) del monto licitado en cada trimestre
en condiciones de mercado.
ii. Garantizar la liquidez del mercado secundario manteniendo una
cotización en las pantallas disponibles a tal fin, debiendo mantener
posturas tomadoras y colocadoras durante al menos el sesenta por ciento
(60%) del tiempo de la rueda de operación y de los instrumentos
elegibles para el PCM.
iii. Realizar operaciones en el mercado secundario por al menos el uno
coma cinco por ciento (1,5%) del volumen operado diariamente.
iv. Aportar a la SSF la información que se solicite sobre el estado del mercado en general y sobre la actividad del CM.
v. Llevar adelante las acciones que estén a su alcance para asegurar el buen funcionamiento del mercado.
vi. Informar a sus clientes institucionales y minoristas, sobre las
subastas, performance del mercado secundario y otros tipos de
información relevante relacionada con los IDP, permitiendo una
evaluación criteriosa de los inversores.
e. Pérdida de la condición de CM.
i. Por renuncia expresa del CM.
ii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha incumplido alguna de sus obligaciones.
iii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha realizado
acciones que pudieran afectar el normal funcionamiento del mercado
primario o secundario de los IDP.
iv. Cuando, por decisión de la SF y luego de realizar la evaluación
temporal de desempeño, considere que el CM deba perder su condición o
ser reemplazado.
6. Autoridad de aplicación.
La SF será la autoridad de aplicación de este PCM quedando facultada
para dictar normas complementarias y aclaratorias y resolver aspectos
no declarados en ese programa.
_______________
1 En caso que el menú sólo incluya un tipo de
denominación peso o dólares estadounidenses, se le aplicará 1 al IDMP
de la moneda que no esté incluida en el menú de IDP que integran el PCM.
IF-2019-04161279-APN-SF#MHA
ANEXO II
Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública (IDP)
La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento (SSF) de la Secretaría de Finanzas (SF)
del Ministerio de Hacienda, llevará a cabo las acciones necesarias para
la colocación de los Instrumentos de la Deuda Pública (en adelante
"IDP"), a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas
por la ley de presupuesto de cada ejercicio.
Esa colocación podrá ser efectuada mediante licitación pública o colocación directa:
1. LICITACIÓN PÚBLICA.
I) Tipo de licitación pública:
a) Por adhesión:
Se deberán expresar cantidades. Bajo esta modalidad, las ofertas podrán
canalizarse en dos (2) tramos, un "Tramo Minorista" que será exclusivo
para personas humanas por órdenes menores o iguales a valor nominal
dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO USD 50.000) o su equivalente
en otra moneda; y un "Tramo General" que será para personas humanas por
el excedente del monto enviado al Tramo Minorista, o personas
jurídicas. En ambos casos, las ofertas deberán ser cursadas a través de
los agentes detallados en el punto VI), los que serán responsables del
cumplimiento de estos límites.
b) Por indicación de parámetros:
Será mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar que se determinen en cada llamado a licitación.
Bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en dos (2) tramos,
un "Tramo No Competitivo", que estará limitado a ofertas menores o
iguales a un valor nominal dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO
USD 50.000) o su equivalente en otra moneda, y un "Tramo Competitivo"
donde no existirán restricciones de monto.
II) Llamado a licitación
La ONCP, atendiendo al programa financiero y las condiciones del
mercado, acordará con la SSF un llamado a licitación, y elaborará un
informe detallando las condiciones del llamado, que incluirá un
borrador del anuncio del llamado a licitación, para su intervención.
Esa propuesta contendrá como mínimo:
a) Modalidad y monto a licitar.
b) Tipo de instrumento.
c) Moneda de denominación y pago del IDP.
d) Moneda de suscripción.
e) Comisiones.
f) Fecha del llamado a licitación.
g) Fecha y horario de recepción de ofertas.
h) Fecha de liquidación.
i) En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
j) Oferta mínima.
En el caso que se haya acordado establecer un precio máximo o una tasa
mínima de adjudicación u otro tipo de parámetro, se informará en el
llamado a licitación.
La SSF analizará la propuesta, la conformará y la elevará a
consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la
conformará y remitirá a la ONCP.
La SF remitirá a la Dirección General de Prensa y Difusión del
Ministerio de Hacienda el texto del anuncio con el llamado a licitación
con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha en que se
lleve a cabo la misma.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera (OR), atendiendo a las condiciones del
mercado, podrá realizar una publicación el mismo día de la licitación.
III) Sistema de presentación de ofertas:
Será el Sistema de Operaciones Electrónicas (en adelante "SIOPEL"),
provisto por el Mercado Abierto Electrónico (en adelante "MAE").
IV) Forma de presentación de las ofertas.
Las ofertas para la adquisición de los IDP deberán ser realizadas en
firme únicamente por el sistema de presentación de ofertas, y como
mínimo contendrá la siguiente información:
a) Identificación de la Entidad.
b) Cantidad de valor nominal original a suscribir.
c) Moneda de suscripción.
d) Parámetro a licitar. Cuando se realice una licitación por la
modalidad del punto 1 I) b) por indicación de precio, en el "Tramo
Competitivo" deberán indicar el precio expresado por cada valor nominal
original de pesos o dólares estadounidenses un mil (1.000) con dos (2)
decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título.
Si la licitación se realiza por otro parámetro, se indicará la forma de presentación de ofertas en el llamado a licitación.
Cada Participante podrá presentar una (1) o varias ofertas, pudiendo
cotizar cada una de ellas a distintos precios o parámetros de
licitación, y
será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal a través del sistema de presentación de ofertas que se utilice.
La SF, a través de la ONCP, podrá efectuar un monitoreo de la evolución
de la licitación a través del sistema de presentación de ofertas, con
el objetivo de identificar a tiempo potenciales errores, ya que todas
aquellas ofertas presentadas en forma incompleta o transmisiones que no
cumplan con los requerimientos del sistema de presentación de ofertas,
serán automáticamente rechazadas.
V) Oferta mínima:
El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en cada
llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse
en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.
VI) Participantes:
Podrán participar de las licitaciones:
a) Los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y
agentes de negociación registrados en la Comisión Nacional de Valores
(CNV), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco Central de la
República Argentina (en adelante "BCRA"), ya sean propias o de los
mercados autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.
b) Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas deberán
dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de
los agentes detallados en el párrafo anterior.
VII) Apertura de Ofertas:
Una vez transcurrido el horario límite para la presentación de ofertas,
la ONCP procederá a la apertura de las ofertas recibidas a través del
sistema de presentación de ofertas y generará los listados
correspondientes. Al momento de apertura de pliegos dará intervención a
la Unidad de Auditoría Interna.
Adicionalmente, la ONCP, para el caso de licitación bajo la modalidad
de los puntos 1. I) b) efectuará un ordenamiento por el parámetro a
licitar.
VIII) Datos de análisis y aceptación de ofertas:
La ONCP suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SF
o a quien esta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio,
tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la
adjudicación.
IX) Aceptación de ofertas:
a) Licitación bajo la modalidad 1. I) a):
Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el "Tramo
Minorista". Si el total ofertado en el "Tramo Minorista" superara el
monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma
proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más
cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la
denominación mínima. De resultar un excedente tras la aceptación de las
ofertas ese tramo, se aceptarán las ofertas del "Tramo General",
procediéndose, en el caso que el total ofertado en este tramo supere el
monto a colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los
montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el
valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
Si en virtud de algún prorrateo ocurriese: i) que el monto máximo a
adjudicar por instrumento superase el monto máximo a licitar, se
redondeará hacia abajo la menor oferta recibida, y en caso de igualdad
de monto, la que más tarde ingresó al sistema; o ii) que el monto
máximo a adjudicar por instrumento, fuera menor al monto máximo a
licitar, se redondeará hacia arriba la mayor oferta recibida, y en caso
de igualdad de monto, la que primero hubiera ingresado al sistema.
b) Licitación bajo la modalidad 1.I) b):
Bajo esta modalidad el sistema de adjudicación será Holandés de Precio
Único. Si el parámetro a licitar es precio, el sistema de adjudicación
podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
i. "Tramo no Competitivo": Las ofertas no competitivas se aceptarán en
su totalidad siempre y cuando estas no superen en total el cien por
ciento (100%) del monto adjudicado en el "Tramo Competitivo". En el
caso que el monto total ofertado en este tramo supere el mencionado
límite, se procederá a prorratear las ofertas de este tramo en forma
proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más
cercano.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el "Tramo Competitivo".
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el
"Tramo no Competitivo" se adjudicará al precio promedio ponderado de
las ofertas adjudicadas en el "Tramo Competitivo".
Condición de excepción: si al momento del llamado a licitación el OR
determinara un precio máximo u otro tipo de límite sobre el parámetro a
licitar, no operará el tope del cien por ciento (100%) del monto
adjudicado en el "Tramo Competitivo", mencionado en el primer párrafo
de este acápite, por lo que se podrá adjudicar el total del monto a
licitar en el "Tramo No Competitivo". En el caso de que las ofertas en
ese tramo superen el monto a adjudicar, estas se prorratearán en forma
proporcional a los montos solicitados. Las ofertas serán aceptadas al
precio máximo o al precio de corte, el que resulte menor.
ii. "Tramo Competitivo": La SF aceptará en su totalidad las ofertas que
tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el
caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa,
margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro
parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro
parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar,
pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los
montos solicitados a ese precio, tasa, margen u otro parámetro.
Si al momento del llamado a licitación el OR hubiese establecido precio
máximo u otro tipo de límite sobre el parámetro a licitar, y luego de
realizar la adjudicación en el "Tramo No Competitivo" (bajo la
Condición de Excepción del "Tramo no Competitivo") quedase un monto
pendiente de asignación, se aceptarán en su totalidad las ofertas que
tengan un precio mayor o igual al que se fije como precio de corte. Las
ofertas al precio de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto total
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a ese precio.
c) La SF o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.
d) La ONCP comunicará a través de la red de comunicaciones provista por
el sistema de presentación de ofertas, los resultados correspondientes
al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.
X) Procedimiento para la liquidación y registración:
a) La Dirección de Operaciones de la ONCP sobre la base de la
adjudicación conformada, según el punto IX) c), elaborará un cuadro
resumen de liquidación, el cual remitirá a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la ONCP, para
que esta última proceda a: elaborar las notificaciones necesarias para
la Central de Registros y Liquidaciones de Instrumentos de
Endeudamiento Público (CRYL) del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), los Certificados Globales a nombre de ese banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
i. Fecha de licitación.
ii. Fecha de liquidación.
iii. Instrumento y número de ISIN.
iv. Denominación de la entidad.
v. Número de cuenta del agente participante, propia o de un mercado
registrado ante la CNV, en la CRYL del BCRA, donde se acreditarán los
títulos.
vi. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de
efectivo del agente participante, propia o de un mercado registrado
ante la CNV, radicada en el BCRA, en pesos o dólares estadounidenses,
según corresponda.
vii. Importe en valor nominal que será acreditado en la "Cuenta de
Registro" del agente participante, propia o de un mercado registrado
ante la CNV.
Los correspondientes "Certificados Globales" serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
b) El BCRA efectuará la liquidación de las operaciones a las once
11:00
horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la fecha de liquidación,
por los montos de valor efectivo a ser acreditados en la/s cuenta/s del
Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores
nominales equivalentes de los instrumentos
adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes,
propias o de los mercados registrados ante la CNV.
c) La DADP sobre la base del resultado de la colocación, procederá a
registrar la misma mediante la confección de los formularios
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones de la Contaduría
General de la Nación (CGN) dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda. La
Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda,
procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección
de los formularios correspondientes.
XI) Documentación:
La documentación quedará en poder de la ONCP para el control por parte de los organismos competentes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA.
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la ONCP elaborará el Informe
Técnico pertinente a ser remitido a la SSF, la que, de no mediar
objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y
remitirá a la oficina nacional mencionada para que efectúe la
correspondiente colocación.
La nueva colocación será informada a la DADP para que instruya el
débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s
participante/s en el BCRA, confeccione el certificado global
correspondiente a ser remitido a la CRYL del BCRA, y realice las
registraciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones de la CGN.
La TGN procederá a registrar el ingreso de los fondos, mediante la confección de los formularios correspondientes.
3. OTRAS DISPOSICIONES:
El OR, al momento de cada llamado a licitación anunciará si la
suscripción se efectuará en la moneda de origen del título y/o en otra
moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del
BCRA del día anterior a la fecha de cierre de la licitación, o el tipo
de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la
citada institución, según corresponda.
Consentimiento de débito de cuenta: la presentación de ofertas por
parte de los Participantes presupone la autorización para debitar su
correspondiente cuenta de efectivo en el BCRA.
4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La SF será la autoridad de aplicación de este procedimiento, quedando
facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias.
IF-2019-0416123 3-APN-SF#MHA