SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 9/2019

RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Creación del “Programa de Creadores de Mercado”.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

Ver Antecedentes Normativos

Visto el expediente EX-2019-02874644-APN-DGD#MHA, la ley 24.156, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que se ha observado en el mercado local de IDP baja actividad y poca formación de precios en pantallas con “Prioridad Precio Tiempo”, lo que dificulta el acceso de los inversores a un mercado de renta fija con liquidez, como así también el seguimiento de la evolución y la correcta evaluación de mercado secundario de esos instrumentos.

Que para fomentar el desarrollo del mercado secundario local de IDP se entiende conveniente lanzar un programa de creadores de mercado, para aquellos agentes intervinientes del mercado de capitales local que se encuentren interesados.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se aprobaron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que a fin de adecuar ciertas cuestiones operativas que afectan el proceso de adjudicación en las licitaciones de IDP, resulta necesario adecuar los montos adjudicados por prorrateo con el fin de evitar diferencias entre el sistema de licitación y los cálculos efectuados por la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de Creadores de Mercado”, cuyo objetivo principal será permitir a las instituciones que sean seleccionadas participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), de acuerdo con los requisitos, derechos y obligaciones que se establecen en el anexo I, de esta resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 8/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda B.O. 31/01/2024 se suspende el "Programa de Creadores de Mercado", aprobado mediante el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que el Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera lo determine. Vigencia: a partir del día de su dictado)

ARTÍCULO 2º.- Sustituir las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), por las que obran como anexo II (IF-2019-04161233-APN-SF#MHA) de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2019 N° 4283/19 v. 25/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 25/2023 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 08/05/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)


Programa de Creadores de Mercado (PCM)

1. Objetivos

Fomentar un mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de Deuda Pública (en adelante 'IDP') en moneda local, focalizando y mejorando los canales de distribución a través de entidades que se designen como Creadores de Mercado (en adelante 'CM'), Creadores de Mercado Líderes (en adelante 'CML') y/o Aspirantes a Creadores de Mercado (en adelante 'ACM').

Aumentar la liquidez por medio del mantenimiento de precios y rendimientos de compra y venta, lo que mejorará la profundidad del mercado, y motivará la transparencia de precios de referencia en los distintos plazos de la curva de rendimientos del mercado local. De esta forma, se brindará fluidez a las operaciones que se realicen con todo tipo de inversor.

2. Acceso al Programa de Creadores de Mercado

El Programa de Creadores de Mercado (en adelante 'PCM') contará con Períodos de Evaluación (en adelante 'PE') que serán anunciados por la Secretaría de Finanzas (en adelante la 'SF') dependiente del Ministerio de Economía.

Las entidades que deseen participar del PCM deberán solicitarlo por escrito, mediante una nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público, (en adelante 'ONCP') dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la citada secretaría, la que podrá enviarse por correo electrónico a oncp@mecon.gob.ar en los plazos y condiciones que se informen oportunamente.

Las entidades podrán ingresar a los PE desde su inicio o luego de éstos, a sabiendas de que la evaluación será en igualdad de condiciones, independientemente del momento de su incorporación.

Al momento de solicitar su participación en el PCM, los ACM podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones del PE con el desempeño del período de los últimos seis (6) meses previos a su solicitud.

Las entidades que se presenten deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

a. Ser Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante 'ALyC') integrales y propios registrados ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante 'CNV') para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registrados en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la CNV.

b. Estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante 'CRYL') del Banco Central de la República Argentina (en adelante 'BCRA') y poseer cuenta corriente en moneda nacional en esa entidad.

c. Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.

d. Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.

Sobre la base de las solicitudes recibidas, la ONCP actualizará la nómina de entidades participantes, las que de ser aceptadas por la SF serán designadas como ACM. Los que integren esta nómina de ACM serán evaluados durante el PE.

La SF podrá, a su exclusivo criterio, modificar el tiempo de evaluación de los ACM, debiendo efectuar la comunicación al respecto a todos los interesados.

3. Procedimiento para las licitaciones

Las licitaciones se llevarán a cabo conforme el procedimiento aprobado en el artículo 2° de la resolución 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), mediante la que se crea este programa, con las siguientes particularidades exclusivas del PCM:

a. Primera Vuelta: Se define como el día en que se realiza la apertura de los pliegos del llamado a licitación (T).

b. Segunda Vuelta o 'Green Shoe': Se realizará al día hábil siguiente de la primera vuelta (T+1). Esta licitación será por adhesión al precio o tasa o parámetro de corte que se determine en la primera vuelta, en caso de tratarse de un precio único de adjudicación; o al precio o tasa promedio ponderado, en caso de tratarse de una licitación con precios múltiples de adjudicación.

La segunda vuelta se dividirá en dos (2) pliegos. El primer pliego podrá ser suscripto por todos los CM, considerados en forma conjunta, por hasta un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta (Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta 'PPSV'). El segundo pliego podrá ser suscripto solamente por los tres (3) "Creadores de Mercado Líderes" (definidos según el punto 5.b de este procedimiento) considerados en forma conjunta, por hasta un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta (Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta para Líderes 'PPSVL').

En caso de que el monto disponible para la segunda vuelta sea menor al treinta por ciento (30%) del monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta, el monto total a adjudicarse se distribuirá en partes iguales en ambos pliegos (CM y CML).

La SF, en caso de que uno de los pliegos de CM o CML no alcance el monto asignado, podrá distribuirlo en el otro pliego.

La SF podrá modificar el PPSV y el PPSVL a fin de adecuarlo a las condiciones vigentes de mercado conforme a la evolución y desarrollo del mercado primario y secundario de los IDP, informándolo en el correspondiente comunicado de resultados de la licitación de los IDP.

c. Fecha de Liquidación: Será el segundo día hábil después de la fecha de licitación (T+2).

d. Los Instrumentos Elegibles para el PCM serán anunciados por la Subsecretaría de Financiamiento (SSF) al inicio de cada período de evaluación.

4. Evaluación y generación del ranking de CM

Para la evaluación y ranking de participantes se computará un índice de desempeño (ID) que contemplará la participación en el mercado primario y secundario. El ranking será actualizado y publicado bimestralmente.

A continuación, se detalla el cálculo del índice de desempeño, mediante el cual se ordenará en forma descendente el ranking de las entidades participantes del programa:

a. Índice de Desempeño (ID) para cada participante (z):


5. Creadores de Mercado (CM) y Creadores de Mercado Líderes (CML)

a. Designación.

La SF determinará el número y la nómina de CM, tomando en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de cada entidad participante junto al compromiso y la asistencia brindada en el desarrollo del mercado de capitales doméstico.

Si al momento de ser designada, alguna de las entidades participantes se viera afectada por alguna situación que hiciera que no cumpla con alguno de los requisitos, deberá informar a la SF esa situación para que ésta evalúe la continuidad de la entidad dentro del PCM.

La SF podrá modificar la nómina de CM de acuerdo con la evaluación y la participación de cada uno de ellos en el desarrollo del mercado interno de capitales.

Asimismo, la SF continuará evaluando a las entidades participantes ACM que no sean designadas como CM.

b. Evaluación permanente de los CM y designación de los CML.

Para el seguimiento del desempeño de los creadores de mercado se utilizará el ID definido en el punto 4.

Aquellos participantes que se encuentren entre los tres (3) de mayor ID al momento de publicarse el ranking serán definidos como CML hasta su nueva publicación. La SSF publicará bimestralmente el ranking y la nómina de los CML en la página web de la SF.

c. Derechos.

i. Participar en las reuniones que la SSF convoque por temas relacionados con el desarrollo del mercado de capitales y el diseño de instrumentos.

ii. Participar en la segunda vuelta del llamado a licitación por hasta el porcentaje que se establezca en el PCM.

iii. Acceder a un programa de préstamos de IDP, cuando se encuentre disponible.

iv. Acceder a incentivos económicos que eventualmente disponga la SF, la cual se reserva el derecho de otorgarlos para aquellas actividades que considere beneficiosas y conducentes al objetivo de desarrollar el mercado local de capitales en pesos.

v. En el caso de los CML, participar del pliego específico de segunda vuelta para líderes y de todo otro incentivo adicional a los previamente mencionados que eventualmente disponga la SF.

d. Obligaciones:

i. Participar en las licitaciones de IDP en un promedio semestral del uno por ciento (1%) del monto licitado en cada semestre en condiciones de mercado. La SF podrá modificar el anterior valor, según lo considere apropiado, en función de las condiciones de mercado.

ii. Aportar a la SSF la información que se solicite sobre el estado del mercado en general y sobre la actividad del CM.

iii. Llevar adelante las acciones que estén a su alcance para asegurar el buen funcionamiento del mercado.

iv. Informar a sus clientes institucionales y minoristas, sobre las subastas, performance del mercado secundario y otros tipos de información relevante relacionada con los IDP, permitiendo una evaluación criteriosa de los inversores.

e. Pérdida de la condición de CM.

i. Por renuncia expresa del CM.

ii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha incumplido alguna de sus obligaciones.

iii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha realizado acciones que pudieran afectar el normal funcionamiento del mercado primario o secundario de los IDP.

iv. Cuando, por decisión de la SF y luego de realizar la evaluación temporal de desempeño, considere que el CM deba perder su condición o ser reemplazado.

6. Autoridad de aplicación.

La SF será la autoridad de aplicación de este PCM quedando facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias y resolver aspectos no declarados en ese programa.

IF-2023-45866105-APN-SF#MEC

ANEXO II

Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública (IDP)

La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento (SSF) de la Secretaría de Finanzas (SF) del Ministerio de Hacienda, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los Instrumentos de la Deuda Pública (en adelante "IDP"), a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la ley de presupuesto de cada ejercicio.

Esa colocación podrá ser efectuada mediante licitación pública o colocación directa:

1. LICITACIÓN PÚBLICA.

I) Tipo de licitación pública:

a) Por adhesión:

Se deberán expresar cantidades. Bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en dos (2) tramos, un "Tramo Minorista" que será exclusivo para personas humanas por órdenes menores o iguales a valor nominal dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO USD 50.000) o su equivalente en otra moneda; y un "Tramo General" que será para personas humanas por el excedente del monto enviado al Tramo Minorista, o personas jurídicas. En ambos casos, las ofertas deberán ser cursadas a través de los agentes detallados en el punto VI), los que serán responsables del cumplimiento de estos límites.

b) Por indicación de parámetros:

Será mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar que se determinen en cada llamado a licitación.

Bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en dos (2) tramos, un "Tramo No Competitivo", que estará limitado a ofertas menores o iguales a un valor nominal dólares estadounidenses cincuenta mil (VNO USD 50.000) o su equivalente en otra moneda, y un "Tramo Competitivo" donde no existirán restricciones de monto.

II) Llamado a licitación

La ONCP, atendiendo al programa financiero y las condiciones del mercado, acordará con la SSF un llamado a licitación, y elaborará un informe detallando las condiciones del llamado, que incluirá un borrador del anuncio del llamado a licitación, para su intervención.

Esa propuesta contendrá como mínimo:

a) Modalidad y monto a licitar.

b) Tipo de instrumento.

c) Moneda de denominación y pago del IDP.

d) Moneda de suscripción.

e) Comisiones.

f) Fecha del llamado a licitación.

g) Fecha y horario de recepción de ofertas.

h) Fecha de liquidación.

i) En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

j) Oferta mínima.

En el caso que se haya acordado establecer un precio máximo o una tasa mínima de adjudicación u otro tipo de parámetro, se informará en el llamado a licitación.

La SSF analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la ONCP.

La SF remitirá a la Dirección General de Prensa y Difusión del Ministerio de Hacienda el texto del anuncio con el llamado a licitación con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo la misma.

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera (OR), atendiendo a las condiciones del mercado, podrá realizar una publicación el mismo día de la licitación.

III) Sistema de presentación de ofertas:

Será el Sistema de Operaciones Electrónicas (en adelante "SIOPEL"), provisto por el Mercado Abierto Electrónico (en adelante "MAE").

IV) Forma de presentación de las ofertas.

Las ofertas para la adquisición de los IDP deberán ser realizadas en firme únicamente por el sistema de presentación de ofertas, y como mínimo contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la Entidad.

b) Cantidad de valor nominal original a suscribir.

c) Moneda de suscripción.

d) Parámetro a licitar. Cuando se realice una licitación por la modalidad del punto 1 I) b) por indicación de precio, en el "Tramo Competitivo" deberán indicar el precio expresado por cada valor nominal original de pesos o dólares estadounidenses un mil (1.000) con dos (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título.

Si la licitación se realiza por otro parámetro, se indicará la forma de presentación de ofertas en el llamado a licitación.

Cada Participante podrá presentar una (1) o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios o parámetros de licitación, y

será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal a través del sistema de presentación de ofertas que se utilice.

La SF, a través de la ONCP, podrá efectuar un monitoreo de la evolución de la licitación a través del sistema de presentación de ofertas, con el objetivo de identificar a tiempo potenciales errores, ya que todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema de presentación de ofertas, serán automáticamente rechazadas.

V) Oferta mínima:

El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en cada llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

VI) Participantes:

Podrán participar de las licitaciones:

a) Los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y agentes de negociación registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco Central de la República Argentina (en adelante "BCRA"), ya sean propias o de los mercados autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

b) Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas deberán dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

VII) Apertura de Ofertas:

Una vez transcurrido el horario límite para la presentación de ofertas, la ONCP procederá a la apertura de las ofertas recibidas a través del sistema de presentación de ofertas y generará los listados correspondientes. Al momento de apertura de pliegos dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna.

Adicionalmente, la ONCP, para el caso de licitación bajo la modalidad de los puntos 1. I) b) efectuará un ordenamiento por el parámetro a licitar.

VIII) Datos de análisis y aceptación de ofertas:

La ONCP suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SF o a quien esta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación.

IX) Aceptación de ofertas:

a) Licitación bajo la modalidad 1. I) a):

Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el "Tramo Minorista". Si el total ofertado en el "Tramo Minorista" superara el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima. De resultar un excedente tras la aceptación de las ofertas ese tramo, se aceptarán las ofertas del "Tramo General", procediéndose, en el caso que el total ofertado en este tramo supere el monto a colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

Si en virtud de algún prorrateo ocurriese: i) que el monto máximo a adjudicar por instrumento superase el monto máximo a licitar, se redondeará hacia abajo la menor oferta recibida, y en caso de igualdad de monto, la que más tarde ingresó al sistema; o ii) que el monto máximo a adjudicar por instrumento, fuera menor al monto máximo a licitar, se redondeará hacia arriba la mayor oferta recibida, y en caso de igualdad de monto, la que primero hubiera ingresado al sistema.

b) Licitación bajo la modalidad 1.I) b):

Bajo esta modalidad el sistema de adjudicación será Holandés de Precio Único. Si el parámetro a licitar es precio, el sistema de adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

i. "Tramo no Competitivo": Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando estas no superen en total el cien por ciento (100%) del monto adjudicado en el "Tramo Competitivo". En el caso que el monto total ofertado en este tramo supere el mencionado límite, se procederá a prorratear las ofertas de este tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano.

El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el "Tramo Competitivo".

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el "Tramo no Competitivo" se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el "Tramo Competitivo".

Condición de excepción: si al momento del llamado a licitación el OR determinara un precio máximo u otro tipo de límite sobre el parámetro a licitar, no operará el tope del cien por ciento (100%) del monto adjudicado en el "Tramo Competitivo", mencionado en el primer párrafo de este acápite, por lo que se podrá adjudicar el total del monto a licitar en el "Tramo No Competitivo". En el caso de que las ofertas en ese tramo superen el monto a adjudicar, estas se prorratearán en forma proporcional a los montos solicitados. Las ofertas serán aceptadas al precio máximo o al precio de corte, el que resulte menor.

ii. "Tramo Competitivo": La SF aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a ese precio, tasa, margen u otro parámetro.

Si al momento del llamado a licitación el OR hubiese establecido precio máximo u otro tipo de límite sobre el parámetro a licitar, y luego de realizar la adjudicación en el "Tramo No Competitivo" (bajo la Condición de Excepción del "Tramo no Competitivo") quedase un monto pendiente de asignación, se aceptarán en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor o igual al que se fije como precio de corte. Las ofertas al precio de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto total a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a ese precio.

c) La SF o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

d) La ONCP comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el sistema de presentación de ofertas, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

X) Procedimiento para la liquidación y registración:

a) La Dirección de Operaciones de la ONCP sobre la base de la adjudicación conformada, según el punto IX) c), elaborará un cuadro resumen de liquidación, el cual remitirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la ONCP, para que esta última proceda a: elaborar las notificaciones necesarias para la Central de Registros y Liquidaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), los Certificados Globales a nombre de ese banco y los listados conteniendo la siguiente información:

i. Fecha de licitación.

ii. Fecha de liquidación.

iii. Instrumento y número de ISIN.

iv. Denominación de la entidad.

v. Número de cuenta del agente participante, propia o de un mercado registrado ante la CNV, en la CRYL del BCRA, donde se acreditarán los títulos.

vi. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un mercado registrado ante la CNV, radicada en el BCRA, en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda.

vii. Importe en valor nominal que será acreditado en la "Cuenta de Registro" del agente participante, propia o de un mercado registrado ante la CNV.

Los correspondientes "Certificados Globales" serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

b) El BCRA efectuará la liquidación de las operaciones a las once 11:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la fecha de liquidación, por los montos de valor efectivo a ser acreditados en la/s cuenta/s del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propias o de los mercados registrados ante la CNV.

c) La DADP sobre la base del resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo con las disposiciones de la Contaduría General de la Nación (CGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda. La Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

XI) Documentación:

La documentación quedará en poder de la ONCP para el control por parte de los organismos competentes.

2. COLOCACIÓN DIRECTA.

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la ONCP elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SSF, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la oficina nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación.

La nueva colocación será informada a la DADP para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BCRA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BCRA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones de la CGN.

La TGN procederá a registrar el ingreso de los fondos, mediante la confección de los formularios correspondientes.

3. OTRAS DISPOSICIONES:

El OR, al momento de cada llamado a licitación anunciará si la suscripción se efectuará en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BCRA del día anterior a la fecha de cierre de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada institución, según corresponda.

Consentimiento de débito de cuenta: la presentación de ofertas por parte de los Participantes presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BCRA.

4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La SF será la autoridad de aplicación de este procedimiento, quedando facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias.
 
IF-2019-04161233-APN-SF#MHA



Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 55/2021 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas B.O. 12/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 48/2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 16/07/2019. Vigencia: a partir de su dictado.