e. 28/01/2019 N° 4376/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Funcionamiento de la red de interoperabilidad
1. Introducción
El Gobierno Nacional estableció, a través de su normativa, como una de
sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia
la Cobertura Universal de Salud (CUS)1 .
Por Decreto N°174/18 se crea y encomienda a la Secretaría de Coberturas
y Recursos de Salud, el objetivo de entender en la planificación y
coordinación de sistemas de información, incorporación de nuevas
tecnologías de la información, gestión de datos y registros
estadísticos a nivel nacional y jurisdiccional; y por Decisión
Administrativa N° 307/18 se creó y asignó a la Dirección Nacional de
Sistemas de Información la responsabilidad primaria de gestionar las
condiciones para el desarrollo y coordinación de los sistemas de
información en salud a nivel nacional y jurisdiccional.
Mediante la Resolución N°1013/18 del Ministerio de Salud se aprobó la
Estrategia de Implementación de la Cobertura Universal de Salud la cual
se desarrolla mediante tres ejes principales: Población a cargo de
equipos de salud familiar y comunitaria; Sistemas de Información
Interoperables y aplicaciones informáticas y; Ampliación de la
cobertura prestacional, mejora de la calidad de atención y priorización
de líneas de cuidado.
La Estrategia Nacional de Salud Digital, aprobada mediante Resolución
N°189 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Secretaría de Gobierno de
Salud, la cual prevé dentro de sus objetivos que los registros y
programas nacionales, así como los registros de vacunación, de
vigilancia epidemiológica, estadísticas, etc., cuenten con datos ,
precisos y completos y que estos datos sean recibidos mediante los
estándares de interoperabilidad propuestos, que simplifican y
homogenizan los flujos de información, facilitando su implementación en
los sistemas jurisdiccionales.
Por Resolución N° 680 de fecha 5 de diciembre de 2018 se aprobó la
adopción de estándares de interoperabilidad en salud, lo que se
realizará de manera paulatina, y con apoyo del Ministerio de la Salud y
Desarrollo Social de la Nación, a medida que los servicios de
interoperabilidad se encuentren disponibles, se publicará
documentación, guías de implementación, y otras herramientas de apoyo a
los proyectos de adopción, detallando las versiones y perfiles a
implementar de cada estándar. En el contexto de la implementación de la
Cobertura Universal de Salud, desde la Nación se colaborará con las
provincias en proyectos de adopción conjuntos, proveyendo recursos y
herramientas adicionales en el sistema público.
Sin sistemas de información no es posible conocer con certeza la
calidad de los servicios, la accesibilidad de la población a los
mismos, ni asegurar la continuidad del cuidado de las personas. Para
construir el camino hacia la Cobertura Universal de Salud efectiva
resulta prioritario mejorar los sistemas de información
jurisdiccionales y nacionales, definir indicadores reportables para el
monitoreo del proceso de atención y estándares de interoperabilidad
para los diferentes sistemas existentes, contando con reportes
periódicos.
Se define como Interoperabilidad a la habilidad de dos sistemas de
información para compartir información y utilizar la información
compartida. Esto implica la transferencia de información estructurada,
que puede descomponerse y analizarse en el sistema destino, para ser
integrada con información local y de otras fuentes.
Alcanzar interoperabilidad en los sistemas de información en salud es
la clave para asegurar la integración de la información sanitaria de
cada paciente, que se encuentra almacenada en los repositorios clínicos
electrónicos de cada uno de los proveedores, que consultó en cada
jurisdicción, sector y subsector del sistema de salud. Contar con
información integrada tiene claros beneficios en la atención del
paciente, donde los profesionales pueden tomar decisiones con
información completa y legible. Los mecanismos de interoperabilidad
simplifican los procesos administrativos facilitando la integración de
sistemas de turnos, recetas, órdenes médicas, etc.
Con la interoperabilidad de la información sanitaria se fortalecen los
derechos del paciente al garantizar su control sobre cada registro,
asegurando la portabilidad de dicha información, la posibilidad de
especificar preferencias de acceso y el monitoreo de transacciones.
En virtud de convenios acordados, tanto jurisdicciones como
instituciones públicas y privadas envían ciertos datos relevantes para
la salud pública a registros nacionales, como eventos de inmunizaciones
o enfermedades de denuncia obligatoria. Estas transferencias de
información se hacen mediante mecanismos heterogéneos y suelen tener
cobertura incompleta y demoras en su disponibilidad. Un escenario con
sistemas de información interoperables asegura la transmisión completa,
oportuna y segura de esta información, mejorando la capacidad del
sistema de salud para responder a las necesidades de salud pública de
la población.
2. Red de Interoperabilidad
Se dispone la creación de una Red Nacional de Interoperabilidad que
posibilite la integración de los sistemas de información de todas las
jurisdicciones y sectores del sistema de salud, incluyendo los
subsectores público y privado.
La red se basa en el objetivo de garantizar los derechos del paciente
respecto del acceso a su información sanitaria, y a compartirla con los
profesionales que lo atienden, para garantizar la mejor calidad de
atención.
La red de interoperabilidad está compuesta por nodos, que representan
sistemas de información en salud independientes, utilizados en
diferentes niveles, como sistemas provinciales, municipales, de un
establecimiento asistencial, etc. Cada nodo tiene un sistema de
identificación de pacientes y un repositorio de información sanitaria
independiente, y dependiendo de los modelos de organización de cada uno
pueden abarcar un único establecimiento o una red de los mismos.
Estos nodos tienen autonomía tecnológica, y tienen control completo y
responsabilidad sobre la información almacenada, cumpliendo su rol de
depositarios de la información sanitaria del paciente.
La creación de la red de interoperabilidad no modifica los usos y
costumbres relacionados a los procedimientos actuales de almacenamiento
de información sanitaria. La información permanece en el repositorio de
cada sistema de información y solo se comunica con otros nodos en caso
de existir necesidades concretas, derivadas de las situaciones
descritas en la legislación vigente:
• El paciente puede solicitar acceso a su información, o autorizar a
que sea compartida con otro prestador, asegurando la continuidad
asistencial.
• Los registros nacionales y provinciales que requieren información
estadística, de gestión o administrativa. Hoy estos registros tienen
flujos de información heterogéneos, algunos en papel, otros en archivos
compartidos, formularios web. La red de interoperabilidad permite que
estos flujos existentes se realicen utilizando estándares de
interoperabilidad, simplificando las tareas de integración y mejorando
la calidad y oportunidad de la información.
• Facturación y recupero. La información relacionada con prestaciones
se comunica a financiadores, cumpliendo con los requisitos de cada uno,
y posibilitando la implementación de procesos de reembolso sin papeles.
La red de interoperabilidad no requiere la creación de una base de
datos centralizada con todos los datos sanitarios de los pacientes de
la Argentina, esta información se recolecta en forma central únicamente
para los programas de salud pública ya existentes, como inmunizaciones,
vigilancia epidemiológica, etc.
3. El Bus de Interoperabilidad
La comunicación entre dominios con diferentes sistemas de información
requiere de la implementación de una infraestructura central que
facilite la integración y la comunicación de los registros médicos en
el país.
Esta infraestructura se basa en el patrón de integración conocido como
"Enterprise Service Bus (ESB)" en una arquitectura orientada a
servicios (SOA por su sigla en inglés).
Patrón de Enterprise Service Bus
La implementación de este patrón en el contexto de dar soporte a una
red de interoperabilidad se denomina "Bus de Interoperabilidad".
El Bus de Interoperabilidad será provisto por el nivel central, por la
Secretaría de Gobierno de Salud, y estará disponible en una plataforma
de alta disponibilidad y escalabilidad, con capacidades de bases de
datos y servidores de aplicaciones que puedan adaptarse a las
necesidades de un escenario nacional que integre todas las regiones y
sub-sistemas.
Los diferentes programas y registros de la Secretaría de Gobierno de
Salud estarán conectados al Bus de Interoperabilidad como dominios para
facilitar y unificar los procesos de transferencia de información
existentes hoy en día.
Ejemplos de componentes y funciones del Bus de Interoperabilidad
4. Objetivos de Interoperabilidad
El Bus de Interoperabilidad articula la comunicación entre los nodos de
la red de interoperabilidad, con la finalidad de cumplir los siguientes
objetivos sanitarios:
1.
Historia Clínica Compartida:
establecer una infraestructura de interoperabilidad a nivel nacional
que permite compartir documentos e información clínica centrada en el
paciente, generando una historia clínica compartida longitudinal, que
integre el sistema público, de obras sociales y privado. La historia
clínica compartida se almacena en forma distribuida en cada uno de los
puntos de contacto del paciente que forman parte de la red de
interoperabilidad, sin un repositorio de datos centralizado. La
información se integra automáticamente para satisfacer las necesidades
sanitarias del paciente, siempre bajo su supervisión y autorización.
Esto implica:
a. Definir una biblioteca de plantillas de documentos clínicos que
describen los diferentes componentes de la historia clínica del
paciente: esto incluye, por ejemplo: registro de contacto ambulatorio,
resumen de episodio de internación, resumen de historia clínica,
resultados de estudios complementarios (laboratorio, imágenes, etc.).
b. Definir mecanismos de acceso y búsqueda (por paciente, tipo de
documento, orden clínica) y responsabilidades para su almacenamiento,
acceso y seguridad.
c. Generar las herramientas requeridas a nivel nacional para articular
los diferentes sistemas de información en una red de interoperabilidad
(Bus de Interoperabilidad).
d. Apoyar el desarrollo de sistemas de información en salud, con
capacidad de participar como nodos en la red de interoperabilidad.
2.
Intercambio de información para registros y programas:
posibilitar que los registros y programas de la Secretaria de Gobierno
de Salud de la Nación reciban información actualizada y en línea de los
sistemas de información que forman parte de la red de
interoperabilidad, sin doble carga, como fruto de la carga primaria de
los profesionales de la salud y de una manera homogénea, oportuna,
detallada y escalable.
a. Que la infraestructura de interoperabilidad integre todas las
necesidades de información del ministerio utilizando patrones
estandarizados.
b. Que las jurisdicciones y subsistemas puedan reportar la información
requerida a través de la infraestructura de interoperabilidad,
integrando la información registrada en sus registros clínicos.
3.
Continuidad asistencial:
especificar los requisitos para la creación, almacenamiento e
intercambio de órdenes clínicas (recetas para medicamentos, órdenes de
estudios, pedidos de interconsulta, etc.) con validez legal, respetando
el modelo distribuido del Sistema de Información en salud.
a. Que los sistemas de información en salud puedan generar órdenes
clínicas que almacenan en sus propios repositorios, que estos
repositorios puedan recibir consultas sobre las órdenes para un paciente
b. Que los sistemas de información puedan aceptar un cambio de estado
de las órdenes para optimizar el proceso asistencial, incluyendo el
dominio responsable.
c. Que el bus de interoperabilidad pueda recibir una consulta acerca de
órdenes pendientes para un paciente en particular, que localice los
repositorios de órdenes vinculados con el paciente, y que devuelva los
resultados al sistema que origina la consulta.
d. Que el bus de interoperabilidad pueda recibir y rutear una
actualización de estado acerca de una orden específica para un
paciente, para representar la dispensación total o parcial de una
receta, o la realización de un estudio.
4.
Seguridad y Privacidad:
implementar los mecanismos tecnológicos tendientes a respaldar la
seguridad y la privacidad de la información. Cada actor de la red de
interoperabilidad debe tener acceso solo a la información relevante
para su función, y debe ser necesaria la autorización del paciente
implícita o explícita para que sus datos clínicos sean compartidos a
través de esta infraestructura.
5. Identificación federada de pacientes
La integración de información almacenada en diferentes nodos de la red
de interoperabilidad requiere la implementación de mecanismos
tendientes a asegurar la identificación consistente de los pacientes a
lo largo de todo el territorio.
El Bus de Interoperabilidad brinda funciones para que los pacientes
identificados en un dominio, una organización determinada, puedan ser
procesados para obtener un identificador nacional. Este proceso se
denomina "federación de identidad" y permite que los contactos clínicos
de un mismo paciente a lo largo del país, a través de múltiples
sistemas, puedan integrarse de manera segura y auditable utilizando el
identificador federal generado en este proceso.
6. Estándares para la información sanitaria
El Bus de Interoperabilidad provee servicios Web, con una tecnología
REST, y con operaciones especificadas por el estándar HL7 FHIR, que
define recursos e interacciones con el servidor.
Las especificaciones de las interacciones en procesos clínicos
específicos se basan en perfiles de IHE, que definen roles, procesos y
requisitos para intercambio de información en casos específicos.
La codificación de entidades clínicas se realiza con SNOMED CT, que
provee el nivel de detalle requerido para síntomas, signos,
diagnósticos, procedimientos, estudios, medicamentos, dispositivos, etc.
Cuando los documentos clínicos electrónicos tienen que representar
referencias a componentes del sistema de salud como Profesionales,
Establecimientos, Especialidades, o Financiadores, es necesario
utilizar vocabularios comunes que puedan ser entendidos por todos los
participantes del proceso de interoperabilidad. El Bus de
Interoperabilidad brinda acceso a los Registros Nacionales de
Referencia como por ejemplo los Registros Federales de Profesionales y
Establecimientos (REFEPS y REFES).
La adherencia a estos estándares es un requisito ineludible para la
participación en la red de interoperabilidad, y asegura que la
información compartida pueda ser interpretada y procesada en el punto
de destino.
7. Privacidad y seguridad de la información sanitaria
La información sanitaria de los pacientes es información altamente
sensible, abarcada en la ley 25.326 de Protección de datos personales.
La red de Interoperabilidad debe impulsar la aplicación de procesos y
medidas que prevengan la pérdida de información y el acceso indebido o
inapropiado.
El paciente debe tener control y auditoría sobre la transferencia de su
información sanitaria entre dominios. Deben existir reglas explícitas o
implícitas que regulen esta transferencia, y el paciente debe tener el
poder de modificarlas de acuerdo a sus preferencias, seleccionando que
su información pueda compartirse con cualquier dominio, con ninguno, o
solo con algunos de ellos.
El acceso a la información sanitaria dentro de cada dominio debe estar
regulada por un conjunto de medidas de privacidad y seguridad locales
en cada institución, y el rol de la Secretaría de Gobierno de Salud es
definir guías de buenas prácticas que protejan los derechos del
paciente. Para participar de la red de interoperabilidad se exigirá la
designación de responsables de implementar y monitorear estas medidas
en cada dominio.
8. Objetivos de la implementación
Se dispone que la Red de Interoperabilidad se implemente en el contexto
de la Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud, que será
responsable ejecutar las siguientes medidas:
• Desarrollar, implementar y mantener la plataforma nacional de
interoperabilidad, el Bus de Interoperabilidad, que incluya funciones
para cumplir los objetivos de interoperabilidad especificados.
• Crear un registro de dominios de la red de interoperabilidad,
otorgando las autorizaciones de acceso al Bus de Interoperabilidad e
identificando responsables de seguridad y privacidad en cada uno.
• Publicar guías técnicas para la integración de los sistemas de
información de los dominios en el Bus de Interoperabilidad utilizando
estándares.
• Publicar guías de buenas prácticas institucionales para proteger la
privacidad y seguridad de la información en los dominios, e impulsar su
aplicación.
• Administrar la plataforma de identificación federada de pacientes, monitoreando y auditando la calidad de la información.
• Proveer una herramienta on-line para registrar las preferencias de
los pacientes sobre la transferencia de su información sanitaria entre
dominios.
• Proveer una herramienta on-line para que el paciente pueda monitorear las transferencias que se realizaron.
• Proveer una herramienta on-line para que el paciente pueda acceder a
la información sanitaria que está registrada a su nombre en la red de
Interoperabilidad.
• Proveer una herramienta on-line para que los pacientes puedan
administrar las preferencias y el acceso a la información sanitaria de
las personas a su cargo.
________
1 Resolución Ministerial N°475/16.
Se instruye a todos los programas nacionales del MSAL a coordinar su
accionar con la implementación de la CUS.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/261130/norma.htm
Decreto N°908/16 PEN. Se
establece un destino excepcional del Fondo Solidario de Distribución y
crea un fideicomiso; y define la Estrategia CUS.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/264047/norma.htm
Resolución Ministerial N° 840/17.
Constituye el Fideicomiso creado por Decreto 908/17
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276747/norma.htm
Resolución Ministerial N° 1552/17.
Aprueba el Reglamento Operativo de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso
antes mencionado.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/279964/norma.htm
IF-2018-65252176-APN-DNSIS#MSYDS