REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 30/2019
Buenos Aires, 08/01/2019
VISTO:
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N°453/01, la Reunión
Extraordinaria de Directorio N° 01/18 del 20 de diciembre de 2018, la
Resolución RENATRE N°68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución
RENATRE N° 73 de fecha 18 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N°
377 de fecha 28 de septiembre de 2017, Resolución RENATRE N° 674 de
fecha 27 de noviembre de 2017, el Acta N°49/18 de fecha 1° de noviembre
de 2018 y el Expediente N° 16007/18;
CONSIDERANDO:
Que a través del art. 16 de la Ley N° 25.191, se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a través de la Resolución MTEySS N 543 de fecha 11 de agosto de
2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo
del RENATRE.
Que por Resolución RENATRE N°43/2017 se estableció, en forma
transitoria y por el termino de 60 (sesenta) días, contados a partir
del 01 de enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el
acceso y el otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por
la Ley N° 25191 de conformidad con los artículos 20 al 40 del Anexo que
componía el Decreto N°300/13.
Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N°68/17 a
aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES
POR DESEMPLEO instituido por la Ley N°25.191, en cabal cumplimiento a
lo mandado por el más Alto Tribunal.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como
organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los
trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas
aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la
de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas
circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los
recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular
las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N
674/17, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación
por desempleo mensual a partir del mes de noviembre de 2017, elevando
los montos mínimos y máximos a $2.850.- (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA) y $5.700.- (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS).
Que en tal sentido, el Cuerpo Directivo en su reunión del 1° de
noviembre de 2018, Acta N°49/18 se ha resuelto incrementar el monto de
la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley
25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $3.728.- (PESOS TRES
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO) y $7.456.- (PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS) respectivamente, a partir del 1° de enero del 2019.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la
Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del RENATRE y Gerencias Administrativa, Técnica y Jurídica, y
la correspondiente al Seguro Social Rural.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 674/17 de fecha 27 de noviembre de 2017 (B.O. 04/12/2017).
ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N°25.191, los que
quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $3.728.- (PESOS TRES
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO) y $7.456.- (PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes
que se generen a partir del 1° de enero de 2019 incluyendo las que se
encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Ernesto Ramón Ayala - Alfonso C. Maculus
e. 28/01/2019 N° 4393/19 v. 28/01/2019