ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 71/2019

RESOL-2019-71-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02667703-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.041, el Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que asimismo el Artículo 2° de dicha normativa establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que por su parte, por el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad, tanto para vuelos internacionales como regionales.

Que el avance en el rediseño del espacio aéreo permitió aumentar la capacidad y eficiencia del mismo, con el propósito de promover la conectividad del país.

Que en este contexto resulta oportuno promover iniciativas que permitan continuar con el proceso de expansión de la actividad aeronáutica, incentivando tanto el número de operaciones de las empresas que ya operan en nuestro país, como así también alentando la incorporación de nuevas empresas en el mercado.

Que a tal fin resulta oportuno fortalecer el tráfico en distancias de corto y medio recorrido entre puntos de nuestro país y puntos de terceros países de la región.

Que en consecuencia resulta procedente ampliar la distancia establecida para vuelos regionales, incentivando a los explotadores aéreos a explorar nuevas rutas a nivel regional, incrementando al mismo tiempo la conectividad y el tráfico de pasajeros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécese los valores de la tasa por el servicio de seguridad consignados en el Anexo GDE N° IF-2019(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")-04759863-APN-DGLTYA#ANAC que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° - El nuevo valor de la tasa de seguridad de la presente medida aplica respecto a los billetes de pasaje emitidos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución ANAC N° 71 de fecha 24 de enero de 2019, para ser utilizados a partir del día 10 de mayo de 2019.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 252/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 9/4/2019)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2019 N° 4392/19 v. 28/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")