ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 71/2019
RESOL-2019-71-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02667703-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.041, el
Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica
a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o
indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
Que asimismo el Artículo 2° de dicha normativa establece que las
contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso
de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico
administrativo referente a la navegación aérea serán justas y
razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las
necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la
aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.
Que por su parte, por el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998
se incorporó la tasa por el servicio de seguridad, tanto para vuelos
internacionales como regionales.
Que el avance en el rediseño del espacio aéreo permitió aumentar la
capacidad y eficiencia del mismo, con el propósito de promover la
conectividad del país.
Que en este contexto resulta oportuno promover iniciativas que permitan
continuar con el proceso de expansión de la actividad aeronáutica,
incentivando tanto el número de operaciones de las empresas que ya
operan en nuestro país, como así también alentando la incorporación de
nuevas empresas en el mercado.
Que a tal fin resulta oportuno fortalecer el tráfico en distancias de
corto y medio recorrido entre puntos de nuestro país y puntos de
terceros países de la región.
Que en consecuencia resulta procedente ampliar la distancia establecida
para vuelos regionales, incentivando a los explotadores aéreos a
explorar nuevas rutas a nivel regional, incrementando al mismo tiempo
la conectividad y el tráfico de pasajeros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias
otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de
marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese los valores de la tasa por el servicio de
seguridad consignados en el Anexo GDE N°
IF-2019(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan
publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace
"Esta norma es complementada o modificada por X
norma(s).")-04759863-APN-DGLTYA#ANAC que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° - El nuevo
valor de la tasa de seguridad de la presente medida aplica respecto a
los billetes de pasaje emitidos a partir del día siguiente a la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución ANAC N° 71 de fecha
24 de enero de 2019, para ser utilizados a partir del día 10 de mayo de
2019.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 252/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 9/4/2019)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4392/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")