MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 15/2019
RESOL-2019-15-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-03119724- -APN-DGDMA#MPYT del registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con el Expediente Nº
S01:0274466/2002 del Registro del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, las
Resoluciones Nros. 21 de fecha 4 de febrero de 2010, 917 de fecha 9 de
diciembre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-70-APN-MA de fecha 11 de abril de 2017
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una Tasa de
Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($
0,04.-) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba
mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, para determinar el importe de la mencionada
tasa de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-70-APN-MA de fecha 11 de abril
de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijó en PESOS CERO CON
SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65) la referida Tasa de Inspección y
Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual
considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON
NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 25.564 y por los
Decretos Nros 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de
setiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº
RESOL-2017-70-APN-MA de fecha 11 de abril de 2017 del ex- MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 172/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/8/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 28/01/2019 N° 4415/19 v. 28/01/2019