MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 24/2019
RESOL-2019-24-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01618757- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59,
suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex- SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un
programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios
de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas
enfriadas y congeladas.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se
establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y
preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo 1 y
Cupo 2 según el producto y la posición arancelaria correspondiente,
términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X —
MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían
distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que conforme surge del Anexo A de la Nota de la Secretaría de MERCOSUR
N° 633 de fecha 20 de diciembre de 2018, se ha asignado a la REPÚBLICA
ARGENTINA la cantidad de OCHOCIENTAS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO
TONELADAS (824, 75 t) para el denominado CUPO 2.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex- SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 12 de la citada Resolución N°
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado con los
requisitos establecidos mediante el Artículo 4° incisos a, b, c, d, e y
f de la misma.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las
solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de
asegurar un flujo continuado de las exportaciones, se dispuso autorizar
con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo a quienes
cumplieran con los requisitos previstos en la citada Resolución N°
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha indicado las
actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como
así también el estado de las respectivas matrículas.
Que, asimismo, obra el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, acerca de las habilitaciones sanitarias
correspondientes para exportar productos cárnicos con destino a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por
los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología
establecida en la también citada Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Distribuyese la cantidad de OCHOCIENTAS VEINTICUATRO CON
SETENTA Y CINCO TONELADAS (824,75 t.) correspondientes al CUPO 2,
conforme al Anexo I, que registrado con el Nº
IF-2019-05060492-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la
ex -SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que del tonelaje establecido por el Artículo
1° de la presente medida, se descontará el volumen certificado en
concepto de adelantos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de OCHENTA Y CUATRO
CON NOVECIENTAS OCHENTA Y CINCO TONELADAS (84,985 t) correspondientes
al CUPO 2, se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12°
de la citada Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT, o el que en
el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4651/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)