Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-52949573-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091,
N° 24.557, Nº 26.377, Nº 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de
fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO,
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2º, inciso b) de la ley mencionada en el considerando
anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de Seguridad Social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los
aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones,
entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que asimismo, determinó que los Convenios mencionados en el
considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, como Autoridad de Aplicación, la cual en caso de
presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el
apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 8° establece que la tarifa sustitutiva
deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de
Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, reglamentó los
aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de
la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015,
se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las
Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la Unión
Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que mediante Nota NO-2018-51287206-APN-DNARSS#MPYT de fecha 11 de
octubre de 2018, la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes
de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de
la S.S.N. a fin de que informen la alícuota de referencia para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados
por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la
Resolución S.S.S. N° 03/15.
Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio
pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser
aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que para alcanzar el objetivo previsto, fue tomada en consideración la
siniestralidad efectiva, la litigiosidad y el nivel de remuneraciones
que surge de la base de datos de la S.R.T., correspondientes a los
C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G.
de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años
2017 y 2018.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los
empleados que ingresan al Convenio, se entendió prudente definir un
rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan
presentarse.
Que las áreas técnicas y legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la
intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y
el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de
riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la
Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES
y CORRIENTES y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se
encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente dispuso, deberá
encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo
IF-2018-53641282-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio mensual que se defina dentro de
los límites establecidos en el Anexo IF-2018-53641282-APN-SCE#SRT de la
presente resolución, aplicable al Convenio de Corresponsabilidad
Gremial homologado mediante Resolución S.S.S. Nº 03/15, tendrá vigencia
por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa
sustitutiva que lo contemple.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo - Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4538/19 v. 28/01/2019