MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 11/2019

DI-2019-11-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente EX 2018-60958749—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que con fecha 16/11/2018 el Dr. Juan Pablo Sassano, Subsecretario de Seguridad Ciudadana de la C.A.B.A. cursa nota a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual remite copia de las actuaciones labradas por el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PÚBLICOS de la POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a raíz del correo electrónico procedente del Gerente de Seguridad del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, relacionado con la incidencia protagonizada por el Socio de la institución, Señor EMANUEL ALEJANDRO MADRID.

Que el nombrado en ocasión de la disputa del encuentro entre el Club local y su similar de SOCIEDADE SPORTIVA PALMEIRAS (Brasil), el 24/10/2018 por el torneo de la Copa Conmebol Libertadores de América, fue registrado por las cámaras de la Unidad de Control Operativo en la Tribuna Media Norte del estadio en momentos en que enciende una bengala de color amarillo (21:38 hs) en franca violación a las normas contravencionales en vigor.

Que la información del registro obtenido es cotejada con la obrante en los molinetes de Puerta 12 y se constata el ingreso del mismo individuo, resultando identificado como EMANUEL ALEJANDRO MADRID, DNI 38.326.091, SOCIO N° 187746.

Que con la probanza recolectada, la institución local da intervención al Honorable Tribunal de Disciplina a fin de evaluar la conducta desplegada por el socio y la aplicación, consecuentemente, de las medidas previstas.

Que el órgano citado concluye que corresponde aplicar las disposiciones internas de rigor con las previsiones del art. 4° de la Ley N° 26.370, y determina que sea alcanzado el Sr. Madrid por el Derecho de Admisión durante todo el lapso que demande el proceso contravención o aquel lapso que se estime correspondiente.

Que también se remite a la Di.N.S.E.F. la incidencia registrada el 11/11/2018 en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en ocasión de la disputa del encuentro frente al equipo del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE por el Torneo Copa Conmebol Libertadores de América, que consistió en la distribución profusa de material pirotécnico en la Tribuna Socios (Baja) Sur, con el objeto de encenderlos en el ingreso al campo de juego del equipo local, en abierta contravención a normas de la institución y de la C.A.B.A., por lo que se procedió a analizar las imágenes registradas por la Unidad de Control Operativa del estadio y cotejarlas con la información de molinetes de ingreso, y se logra así identificar al individuo como ARIEL RODRIGO CANO, DNI 27.242.744, SOCIO N° 89347.

Que idéntico procedimiento que al descripto en párrafos precedentes, se inicia en el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS por el Honorable Tribunal de Disciplina y se determina la aplicación del Derecho de Admisión al Sr. CANO, en los términos estatutarios y en función del art. 4° de la Ley N° 26.370.

Que en este estadio del tratamiento, se debe resaltar que el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en su carácter de titular del predio y en ejercicio de sus potestades exclusivas y excluyentes, aplica el Derecho de Admisión a las personas individualizadas precedentemente, por lo que resta que el Estado Nacional, por medio de sus organismos competentes, haga efectiva la medida dispuesta como así también el control y fiscalización de la disposición.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por esta consideración, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados en párrafos precedentes, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de doce (12) meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2, incs. c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a MADRID, EMANUEL ALEJANDRO, DNI 38.326.091 y a CANO, ARIEL RODRIGO, DNI 27.242.744, en orden a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 28/01/2019 N° 4537/19 v. 28/01/2019