SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 490/2018

RESOL-2018-490-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.707.023/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.707.023/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en carácter de complementario al acuerdo de actividad que fuera celebrado en fecha 10 de septiembre de 2014 entre el sindicato de marras y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.) que ha quedado registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 147/15.

Que dicho acuerdo de actividad ha sido celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, en las condiciones que fueran establecidas a través del acuerdo de actividad de fecha 1 de Abril de 2015 oportunamente celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.), por el sector empleador, que ha quedado registrado bajo el Nº 1777/15, cuya copia se agrega a las presentes actuaciones.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo se les aplica los fijados a nivel de actividad para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.707.023/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.707.023/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y Nº 634/11.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2019 N° 4296/19 v. 28/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)