SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 488/2018
RESOL-2018-488-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.783.229/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.783.863/17 agregado como fojas 5 al
Expediente N° 1.783.229/17, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen una gratificación
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, para el
personal incluido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.783.863/17 agregado
como fojas 5 al Expediente N° 1.783.229/17, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.783.863/17 agregado
como fojas 5 al Expediente N° 1.783.229/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4298/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)