SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 457/2018
RESOL-2018-457-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.758.547/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.758.547/17 luce el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte
sindical y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE RADIO Y
TELEVISIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
Que a través del mentado acuerdo, las precitadas partes convienen una
bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo, todo ello en
los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que se les ha reconocido a las partes legitimidad conjunta para
negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 124/75.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75
y que laboren para la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE
RADIO Y TELEVISIÓN.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la
empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN, por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.758.547/17,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.758.547/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
124/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4318/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)