AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 45/2019

DA-2019-45-APN-JGM – Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-01049622-APN-DMEYD#AABE y sus asociados EX-2018-59844893-APN-SECOT#MTR y EX-2018-60725652-APN-DMEYD#AABE, el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y normas complementarias y el Decreto Nº 67 de fecha 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización para proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 8º, inciso 3 del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 8º, incisos 3 y 7 del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios y que, en los casos en que el valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, no supere el establecido en el ANEXO al artículo 9º del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 1030/16, su modificatorio y normas complementarias, para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, dicha autorización será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el Convenio Marco en Materia de Transporte, suscripto el 14 de julio de 2016 por el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el cual ambas partes acordaron realizar sus mayores esfuerzos para garantizar el desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte y promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de sus respectivas competencias; previendo, a tales efectos, la suscripción de Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o Protocolos Operativos, destinados a concretar las acciones, obras, programas, proyectos comunes y/o de asistencia, para promover el cumplimiento de dichos objetivos; y facultando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir tales Convenios.

Que en dicho marco se impulsa la realización de la obra “Paseo del Bajo” destinada a resolver tanto la interconexión del trafico pasante por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES vinculando la Autopista Buenos Aires La Plata con la Autopista Illia, la Avenida General Paz y la Autopista Pascual Palazzo o Panamericana, como el flujo de transporte público y de carga, especialmente hacia las terminales portuarias.

Que por el Decreto N° 67/17 se aprobó el “Modelo de Contrato de Préstamo CAF” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO destinado a financiar parcialmente el referido Proyecto “Paseo del Bajo”, designándose al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Organismo Ejecutor de dicho Proyecto.

Que en el Anexo del referido Decreto Nº 67/17 se establecieron los parámetros de la gestión del Proyecto “Paseo del Bajo”, estableciéndose que el MINISTERIO DE TRANSPORTE se encontraba facultado a delegar la ejecución y futura operación del mismo en el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de su MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE, mediante el liderazgo técnico de AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA), la cual asumiría el rol de coordinación técnica de los diferentes organismos directa o indirectamente implicados.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de las competencias antes señaladas y a efectos de dar continuidad hasta su finalización a las obras involucradas en la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo” sin afectar los plazos oportunamente acordados y planificados, requirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE que analice una posible modificación o alternativa al presupuesto asignado a la misma para el Ejercicio 2019.

Que con tal propósito el MINISTRO DE TRANSPORTE, impulsó la suscripción de un acuerdo con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante el cual este último se comprometería al pago de ciertas obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en el marco del Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 y, a cambio de ello, el ESTADO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, transferiría el dominio de los inmuebles identificados en el ANEXO del presente acto, ello en el entendimiento que dicha propuesta resultaría adecuada y conveniente para ambas jurisdicciones y que posibilitaría una mejor administración de los recursos, así como la ejecución de los proyectos de interés de sendas jurisdicciones.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente, como parte de la contraprestación del compromiso, por parte de esta, de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 8° del inciso 7 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios y del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a transferir al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2019-04926803-APN-AABE#JGM) conforme lo dispuesto en el CONVENIO MARCO suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de fecha 23 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2019 N° 4881/19 v. 29/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)