Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-01049622-APN-DMEYD#AABE y sus asociados
EX-2018-59844893-APN-SECOT#MTR y EX-2018-60725652-APN-DMEYD#AABE, el
Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, la
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre
de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, su modificatorio y normas complementarias y el
Decreto Nº 67 de fecha 25 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización para proceder a la venta de diversos inmuebles
pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y
características particulares obran en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8º, inciso 3 del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorios establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes
inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino
que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las
mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles
de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de
origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su
modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE
ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades
para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles
del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 8º, incisos 3 y 7 del
Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios y que, en los casos en que el
valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, no supere el establecido en el ANEXO al artículo 9º del
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
aprobado por el Decreto Nº 1030/16, su modificatorio y normas
complementarias, para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, dicha autorización
será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el
Convenio Marco en Materia de Transporte, suscripto el 14 de julio de
2016 por el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por el cual ambas partes acordaron realizar sus mayores
esfuerzos para garantizar el desarrollo eficaz de los sistemas de
tránsito y transporte y promover la realización de obras y servicios
que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de
sus respectivas competencias; previendo, a tales efectos, la
suscripción de Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o
Protocolos Operativos, destinados a concretar las acciones, obras,
programas, proyectos comunes y/o de asistencia, para promover el
cumplimiento de dichos objetivos; y facultando al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a suscribir tales Convenios.
Que en dicho marco se impulsa la realización de la obra “Paseo del
Bajo” destinada a resolver tanto la interconexión del trafico pasante
por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES vinculando la Autopista Buenos
Aires La Plata con la Autopista Illia, la Avenida General Paz y la
Autopista Pascual Palazzo o Panamericana, como el flujo de transporte
público y de carga, especialmente hacia las terminales portuarias.
Que por el Decreto N° 67/17 se aprobó el “Modelo de Contrato de
Préstamo CAF” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO destinado a financiar parcialmente el
referido Proyecto “Paseo del Bajo”, designándose al MINISTERIO DE
TRANSPORTE como Organismo Ejecutor de dicho Proyecto.
Que en el Anexo del referido Decreto Nº 67/17 se establecieron los
parámetros de la gestión del Proyecto “Paseo del Bajo”, estableciéndose
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE se encontraba facultado a delegar la
ejecución y futura operación del mismo en el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de su MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y TRANSPORTE, mediante el liderazgo técnico de AUTOPISTAS
URBANAS S.A. (AUSA), la cual asumiría el rol de coordinación técnica de
los diferentes organismos directa o indirectamente implicados.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de las competencias antes
señaladas y a efectos de dar continuidad hasta su finalización a las
obras involucradas en la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo” sin
afectar los plazos oportunamente acordados y planificados, requirió al
MINISTERIO DE TRANSPORTE que analice una posible modificación o
alternativa al presupuesto asignado a la misma para el Ejercicio 2019.
Que con tal propósito el MINISTRO DE TRANSPORTE, impulsó la suscripción
de un acuerdo con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante el cual este
último se comprometería al pago de ciertas obligaciones asumidas por el
ESTADO NACIONAL en el marco del Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 y, a
cambio de ello, el ESTADO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, transferiría el dominio de los
inmuebles identificados en el ANEXO del presente acto, ello en el
entendimiento que dicha propuesta resultaría adecuada y conveniente
para ambas jurisdicciones y que posibilitaría una mejor administración
de los recursos, así como la ejecución de los proyectos de interés de
sendas jurisdicciones.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO
NACIONAL detallados en el ANEXO del presente, como parte de la
contraprestación del compromiso, por parte de esta, de las obligaciones
asumidas por el ESTADO NACIONAL en el Contrato de Préstamo N°
9710/CAF-0.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 8° del inciso 7 del Decreto N°
1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios y del artículo 20 del
Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, a transferir al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el
ANEXO (IF-2019-04926803-APN-AABE#JGM) conforme lo dispuesto en el
CONVENIO MARCO suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de fecha 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2019 N° 4881/19 v. 29/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)