MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 81/2019
RESOL-2019-81-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-55839841-APN-DNMYMPRC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones establece en
los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, entiende en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia y en la elaboración de proyectos
normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de
controversias.
Que, a su vez, conforme lo establece el inciso 13 del artículo 22 de la
ley mencionada, se encuentra entre sus misiones entender en la
organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos
penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras
necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado
tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia
postpenitenciaria.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 312 del 13 de marzo de 2018,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y METÓDOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, tiene la responsabilidad primaria de entender
en todo lo relacionado en las competencias del ministerio en las
temáticas vinculadas con los métodos alternativos y de participación,
prevención y resolución de conflictos, como también el organizar y
coordinar el cuerpo de expertos en resolución de conflictos y
negociación en los temas en que se encuentre interesado el Estado
Nacional.
Que, por otro lado, la Ley N° 20.416 establece como funciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL velar por la
seguridad y custodia de las personas privadas de la libertad y promover
su readaptación social.
Que para ello, entendiendo importante a tales fines una convivencia
social ordenada y armoniosa, se han desarrollado, acciones tendientes a
reducir la conflictividad y violencia en los espacios carcelarios.
Que en el entendimiento de que el régimen penitenciario debe además
asegurar y promover el bienestar psicofísico de las personas privadas
de la libertad, en el año 2010 las Direcciones Nacionales mencionadas
comenzaron a trabajar conjuntamente en la capacitación de los
aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a través del
dictado del curso “Herramientas de prevención y manejo de conflictos”,
con miras no solo a contribuir a su formación integral, sino a
propiciar un gradual cambio de paradigma basado en la cultura del
diálogo.
Que, asimismo, a fin de profundizar las acciones realizadas, se han
puesto en marcha diversas acciones conjuntas que se desarrollan en el
ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con la supervisión de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y METÓDOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, tendientes a la formación y capacitación en métodos de
resolución de conflictos y al desarrollo de la mediación como una
instancia eficaz, ágil y altamente constructiva que facilita y estimula
la comunicación.
Que la experiencia aportada por las tareas desarrolladas en el ámbito
penitenciario, evidenció la necesidad no solo de brindar al personal
penitenciario, a través de la capacitación, las herramientas teóricas y
prácticas tendientes al abordaje eficaz de los conflictos, sino de
proveer a las personas privadas de la libertad recursos aptos para la
reconstrucción y fortalecimiento de los lazos familiares, con sus
pares, y con el personal penitenciario.
Que en virtud de ello, mediante la Resolución M.J.Y D.H. N° 7 del 15 de
diciembre de 2011, se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS el
“PROGRAMA DE MEDIACIÓN, MÉTODOS DE GESTIÓN PARTICIPATIVA DE CONFLICTOS
Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ÁMBITOS PENITENCIARIOS”, cuyos objetivos
generales son la implementación de un sistema de mediación y gestión
participativa de conflictos en ámbitos penitenciarios, posibilitar una
ordenada convivencia en los ámbitos penitenciarios y propiciar un
gradual cambio de paradigma, basado en la cultura del diálogo.
Que en el Plan de Acción para la implementación de dicho programa,
aprobado por esa misma resolución, se encontraba previsto el
establecimiento de un protocolo de acción para la implementación del
servicio de mediación, el diseño de un formulario de recolección de
información con fines estadísticos, así como el procesamiento y
análisis de los datos resultantes de la implementación del programa en
cuestión.
Que a partir de la experiencia adquirida desde la creación del PROGRAMA
DE MEDIACIÓN, MÉTODOS DE GESTIÓN PARTICIPATIVA DE CONFLICTOS Y
REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ÁMBITOS PENITENCIARIOS, deviene necesario
aprobar el Protocolo de Actuación en materia de Mediación Penitenciaria
para establecer de manera clara y sistemática los mecanismos de
funcionamiento del programa, a efectos de ser utilizado como guía por
los profesionales que trabajen en el mismo, como así también como
referencia para las jurisdicciones donde se implementen o pretendan
implementarse, programas similares.
Que asimismo, corresponde aprobar los formularios que se utilizan para
llevar adelante el Programa mencionado, los que también podrán ser
utilizados como guía para los diversos organismos que instauren
espacios y actividades similares.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dictó en virtud de las facultades conferidas
al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (T.O 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el contenido del “Protocolo de Actuación en
materia de Mediación Penitenciaria, el que como ANEXO I
(IF-2018-55844281-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los formularios que surgen del ANEXO II
(IF-2018-55844012-APN-DNMYMPRC#MJ), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2019 N° 4748/19 v. 29/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)