MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 81/2019

RESOL-2019-81-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-55839841-APN-DNMYMPRC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones establece en los incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias.

Que, a su vez, conforme lo establece el inciso 13 del artículo 22 de la ley mencionada, se encuentra entre sus misiones entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 312 del 13 de marzo de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y METÓDOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, tiene la responsabilidad primaria de entender en todo lo relacionado en las competencias del ministerio en las temáticas vinculadas con los métodos alternativos y de participación, prevención y resolución de conflictos, como también el organizar y coordinar el cuerpo de expertos en resolución de conflictos y negociación en los temas en que se encuentre interesado el Estado Nacional.

Que, por otro lado, la Ley N° 20.416 establece como funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL velar por la seguridad y custodia de las personas privadas de la libertad y promover su readaptación social.

Que para ello, entendiendo importante a tales fines una convivencia social ordenada y armoniosa, se han desarrollado, acciones tendientes a reducir la conflictividad y violencia en los espacios carcelarios.

Que en el entendimiento de que el régimen penitenciario debe además asegurar y promover el bienestar psicofísico de las personas privadas de la libertad, en el año 2010 las Direcciones Nacionales mencionadas comenzaron a trabajar conjuntamente en la capacitación de los aspirantes a ingresar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a través del dictado del curso “Herramientas de prevención y manejo de conflictos”, con miras no solo a contribuir a su formación integral, sino a propiciar un gradual cambio de paradigma basado en la cultura del diálogo.

Que, asimismo, a fin de profundizar las acciones realizadas, se han puesto en marcha diversas acciones conjuntas que se desarrollan en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con la supervisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y METÓDOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, tendientes a la formación y capacitación en métodos de resolución de conflictos y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva que facilita y estimula la comunicación.

Que la experiencia aportada por las tareas desarrolladas en el ámbito penitenciario, evidenció la necesidad no solo de brindar al personal penitenciario, a través de la capacitación, las herramientas teóricas y prácticas tendientes al abordaje eficaz de los conflictos, sino de proveer a las personas privadas de la libertad recursos aptos para la reconstrucción y fortalecimiento de los lazos familiares, con sus pares, y con el personal penitenciario.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución M.J.Y D.H. N° 7 del 15 de diciembre de 2011, se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS el “PROGRAMA DE MEDIACIÓN, MÉTODOS DE GESTIÓN PARTICIPATIVA DE CONFLICTOS Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ÁMBITOS PENITENCIARIOS”, cuyos objetivos generales son la implementación de un sistema de mediación y gestión participativa de conflictos en ámbitos penitenciarios, posibilitar una ordenada convivencia en los ámbitos penitenciarios y propiciar un gradual cambio de paradigma, basado en la cultura del diálogo.

Que en el Plan de Acción para la implementación de dicho programa, aprobado por esa misma resolución, se encontraba previsto el establecimiento de un protocolo de acción para la implementación del servicio de mediación, el diseño de un formulario de recolección de información con fines estadísticos, así como el procesamiento y análisis de los datos resultantes de la implementación del programa en cuestión.

Que a partir de la experiencia adquirida desde la creación del PROGRAMA DE MEDIACIÓN, MÉTODOS DE GESTIÓN PARTICIPATIVA DE CONFLICTOS Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ÁMBITOS PENITENCIARIOS, deviene necesario aprobar el Protocolo de Actuación en materia de Mediación Penitenciaria para establecer de manera clara y sistemática los mecanismos de funcionamiento del programa, a efectos de ser utilizado como guía por los profesionales que trabajen en el mismo, como así también como referencia para las jurisdicciones donde se implementen o pretendan implementarse, programas similares.

Que asimismo, corresponde aprobar los formularios que se utilizan para llevar adelante el Programa mencionado, los que también podrán ser utilizados como guía para los diversos organismos que instauren espacios y actividades similares.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dictó en virtud de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el contenido del “Protocolo de Actuación en materia de Mediación Penitenciaria, el que como ANEXO I (IF-2018-55844281-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los formularios que surgen del ANEXO II (IF-2018-55844012-APN-DNMYMPRC#MJ), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2019 N° 4748/19 v. 29/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)