Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO los distintos regímenes de facilidades de pago establecidos por
esta Administración Federal en el entorno del Sistema “MIS
FACILIDADES”, y
CONSIDERANDO:
Que para la consecución del objetivo de este Organismo de facilitar a
los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, mediante diversos planes de facilidades de pago vigentes
se posibilita la regularización en cuotas de sus deudas impositivas, de
los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses
y multas.
Que los aludidos regímenes contemplan la alternativa de solicitar la
cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de
facilidades de pago en una única cuota, la que será debitada en la
cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
Que asimismo, resulta factible permitir a los sujetos interesados optar
por cancelar de manera anticipada su deuda mediante el procedimiento de
pago electrónico a través de la generación de un Volante Electrónico de
Pago (VEP) a partir de una nueva funcionalidad en el sistema “MIS
FACILIDADES”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase en el sistema informático denominado “MIS
FACILIDADES” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación
Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a
través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de
un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.
El citado procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del
mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del
respectivo plan. A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables
deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N°
1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando
la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el Volante
Electrónico de Pago (VEP) generado.
La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la
deuda mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) no estará habilitada
si se registrara otra solicitud con anterioridad -sea por débito
directo o por Volante Electrónico de Pago (VEP)-.
ARTÍCULO 2°.- El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la
deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento
y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del
Volante Electrónico de Pago (VEP).
A los efectos de la determinación del importe de la cancelación
anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no
vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la
cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
El Volante Electrónico de Pago (VEP) generado tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos
necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago
(VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren
disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de
prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
ARTÍCULO 3°.- La cancelación anticipada cuando se abone mediante
Volante Electrónico de Pago (VEP) se considerará cancelada con la
“Confirmación de Pago”.
Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no
existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante
ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota,
para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante nuevo
Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a la
caducidad del plan en caso de verificarse las causales.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso
fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según
corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Durante la ejecución de los procesos de control no se
podrá solicitar la cancelación anticipada mediante Volante Electrónico
de Pago (VEP), situación que se comunicará a través de mensajes en la
aplicación respectiva.
ARTÍCULO 5°.- Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se
cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con
el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del
contribuyente para su posterior reafectación o devolución.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 29/01/2019 N° 4899/19 v. 29/01/2019