SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 10/2019

RESFC-2019-10-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

Visto el expediente EX-2019-04641566-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41 se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de abril de 2019, a ochenta y nueve (89) días de plazo remanente, y a la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 31 de julio de 2020 a quinientos cuarenta y siete (547) días de plazo.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la ampliación de la emisión de las letras a ochenta y nueve (89) días de plazo remanente está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que la emisión a quinientos cuarenta y siete (547) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de abril de 2019, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 24-E del 17 de octubre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-24-APN-SECH#MHA) por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 31 de julio de 2020 por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de enero de 2019.

Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2020.

Plazo: quinientos cuarenta y siete (547) días.

Moneda de denominación y pagos: pesos

Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de dos coma sesenta y cinco por ciento (2,65%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa Institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 29/01/2019 N° 4765/19 v. 29/01/2019