INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
Decreto 91/2019
DECTO-2019-91-APN-PTE - Decreto N° 125/2011. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-24555891-APN-DD#MS, la Ley N° 26.534 y
los Decretos N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, y su
modificatorio, N° 125 de fecha 8 de febrero de 2011 y Nº 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 26.534 se creó en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)
el que tiene a su cargo, entre otras, la función, de actuar como
laboratorio de referencia para las técnicas de diagnóstico y
confirmación de los agentes causales, pudiendo contar con la
colaboración de otros Institutos con competencia en la materia.
Que por el Decreto N° 125/11 se reglamentó la citada ley
estableciéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)
funcionará como Organismo desconcentrado en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE SALUD y cumplirá una función referencial y de
investigación operacional en enfermedades con alta prevalencia actual o
potencial en la zona del trópico y subtrópico de la REPÚBLICA
ARGENTINA, manteniéndose las funciones de referencia nacional en el
ámbito de los Institutos preexistentes en la órbita de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD, “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), entre cuyos objetivos se encuentra el de
entender en la política Científico-Técnica y de aplicación, en la
promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos y
Centros de su dependencia, en cooperación con unidades del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL o de los Estados Provinciales y con otros
Organismos Nacionales e Internacionales.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido al MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que
le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que de la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
TROPICAL (INMET) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) se observa una
estrecha vinculación de las competencias asignadas a ambos organismos.
Que a los fines de alcanzar una mayor articulación y coordinación
Científico-Técnica, como así también lograr un mejor aprovechamiento de
los recursos, resulta conveniente transferir el INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL al ámbito
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS del citado Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 26.534.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 125 de fecha 8
de febrero de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)
funcionará como organismo desconcentrado en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.
CARLOS G. MALBRÁN (ANLIS)”.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
(INMET) del ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
La transferencia aludida comprenderá las unidades organizativas con sus
acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones de personal
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista
previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- En el plazo de NOVENTA (90) días computados a partir del
dictado de la presente medida, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) deberá elevar la propuesta
de estructura organizativa de las aperturas inferiores del Instituto
que se transfiere por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 125 de fecha 8 de febrero de 2011 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El personal del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
revistará en alguno de los regímenes previstos en la Ley Nº 25.164 y en
el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, resultando de
aplicación las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008 y
en su caso, las del Decreto Nº 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse el artículo 5° y los incisos e) y g) del artículo 7° del Decreto N° 125 de fecha 8 de febrero de 2011.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 30/01/2019 N° 5145/19 v. 30/01/2019