MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX 2018-58710427-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de
transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor
antigüedad de DIEZ (10) años.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que mediante Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, se estableció para la determinación del Año Modelo para los
vehículos de transporte público de pasajeros, el consignado como tal en
el certificado de fabricación o nacionalización del chasis,
independientemente de la fecha de su registración.
Que es procedente recordar que los ómnibus de la categoría M3 son
armados en etapas, es decir, son construidos a partir de un chasis sin
cabina, el cual es provisto por una terminal automotriz y una
carrocería que se monta sobre éste, fabricada y ensamblada por una
fábrica carrocera. Este proceso puede insumir muchos meses o incluso
años, lo que evidencia que asignar el año modelo del chasis no resulta
un criterio idóneo para establecer el año modelo de un rodado a los
fines de contabilizar su antigüedad legal.
Que con las unidades de las categorías M1 y M2, también pueden
verificarse situaciones análogas, y a su vez es razonable establecer un
único criterio para la totalidad de las unidades afectadas al
transporte de pasajeros por automotor.
Que desde el punto de vista técnico, la vida útil de un ómnibus se
empieza a consumir a partir de que el mismo es puesto en servicio, ya
que antes no genera desgaste ni demérito alguno.
Que el año modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el
Título de Propiedad Automotor refleja la última etapa de su producción
y la efectiva puesta en servicio del ómnibus.
Que el criterio de determinación del Año Modelo dispuesto en la
Resolución N° 51/01 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA no resulta adecuado al sistema
de transporte de pasajeros actual, y a los efectos del cumplimiento de
la renovación del parque móvil en virtud de lo dispuesto en el artículo
53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449, resulta más conveniente la
determinación de la antigüedad basada en el Año Modelo consignado como
fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establésese que a los efectos del cómputo de la
antigüedad previsto en el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449,
se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte por automotor
de pasajeros, el consignado como fecha de inscripción inicial en el
Título de Propiedad Automotor del rodado.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida será de aplicación a todas las
unidades de transporte por automotor de pasajeros que se habiliten por
primera vez ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
órgano descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Las unidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encuentren registradas en la base de datos de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mantendrán el Año Modelo con el
cual fueron oportunamente habilitadas.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de
2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto IV del REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL,
aprobado como Anexo I por la Resolución 73-E/2017 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“IV - VEHÍCULOS. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
procederá a la habilitación del parque móvil que se afecte a la
prestación de Servicios de Transporte para el Turismo, la que será
otorgada una vez verificados los certificados de fabricación del chasis
y carrocería y de modificación de aquéllos si correspondiere. En esa
oportunidad, se verificará que el vehículo se encuentre dentro de los
parámetros de antigüedad máxima previstos en la Ley N° 24.449 y sus
reglamentarias y concordantes. Se aplicará en lo pertinente lo
prescripto en la Resolución N° 494/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La capacidad transportativa de los vehículos estará limitada al número de asientos del mismo.”
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 30/01/2019 N° 4954/19 v. 30/01/2019