AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 47/2019

RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00529659-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 23.967 y los Decretos Nros. 1.759 del 03 de abril de 1972, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.096 del 4 de diciembre de 2018, la Resolución Nº 24 del 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación efectuada por la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal tendiente a la fijación de intereses compensatorios y moratorios para operaciones de transferencia de inmuebles en el marco de la Ley Nº 23.967.

Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), se dispusieron las tasas de interés para las tramitaciones de referencia habiéndose detectado un error material involuntario que impide su correcta aplicación.

Que la tasa nominal anual pasiva fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento a TREINTA (30) días dispuesta para los casos de mora en el Artículo Segundo de la citada Resolución, no existe bajo tal denominación en la cartera de dicho banco, correspondiendo rectificar el acto administrativo en trato a efectos de consignar correctamente la tasa aplicable.

Que en función de lo expuesto ha tomado intervención la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de esta Agencia sugiriendo la aplicación de la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecida por la Comunicación BCRA “A” 1.828 del 25 de abril de 1991 y por el Comunicado Nº 14.290 (para uso de la justicia).

Que en virtud de la rectificación descripta, resulta necesario modificar, a su vez, el modelo de Convenio de reconocimiento de deuda y condiciones de refinanciación aprobado por el Artículo Tercero de la Resolución en trato, a los fines de su correcta adecuación.

Que en este sentido, el artículo 101 del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Dispónese que todos los casos de mora en el cumplimiento de la obligación de pago en operatorias de transferencia de inmuebles en el marco de la referida normativa, devengarán un interés mensual calculado de conformidad con la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecida por la Comunicación BCRA “A” 1.828 del 25 de abril de 1991 y por el Comunicado Nº 14.290 (para uso de la justicia); o la que en el futuro la reemplace. El mismo será aplicable a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación pertinente y hasta la fecha de su efectivo pago”.

ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el modelo de Convenio de reconocimiento de deuda y condiciones de refinanciación aprobado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución por el ANEXO IF-2019-05042268-APN-DNGIE#AABE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2019 N° 4860/19 v. 30/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de "Acreedor", constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Ramos Mejía N° 1302, 2° Piso y el Sr. ............., en su carácter de "Deudor" constituyendo domicilio a los efectos legales en el inmueble sito en la calle......................... , convienen lo siguiente:

PRIMERO: El Deudor reconoce adeudar al Acreedor, al día , la cantidad de PESOS ............($ ) en concepto de actualización del saldo adeudado del precio de venta del inmueble identificado catastralmente ............como ,............ según plano de mensura característica............ como Manzana ............ , Parcela ............, mediante Boleto de Compraventa que suscribiera con la entonces COMISIÓN ............dependiente de  ............en fecha .

SEGUNDO: El Deudor se obliga a cancelar dicha obligación en ............( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS ............ ($ ), pagaderas entre los días UNO (1) y DIEZ (10) de cada mes, operando el primer vencimiento, al mes siguiente a la suscripción de la escritura traslativa de dominio. Dichas cuotas han sido calculadas por el sistema de amortización francés e incluyen un interés compensatorio correspondiente a la tasa nominal anual fija de Créditos Hipotecarios UVA para usuarios en relación de dependencia y/o jubilados y/o pensionados o usuarios monotributistas o autónomos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

TERCERO: Se establece que el Deudor deberá depositar las sumas acordadas en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA conforme se establece en el artículo 57 de la Ley 27.341. A tales fines, el Acreedor notificará al Deudor el correspondiente INSTRUCTIVO DE PAGO donde se informará la modalidad del depósito.

CUARTO: La falta de pago de UNA (1) cuota en la fecha convenida, producirá la mora en forma automática sin necesidad de intimación y/o interpelación judicial ni extrajudicial alguna, devengando además del interés compensatorio estipulado, un interés mensual calculado de conformidad con la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecida por la Comunicación BCRA "A" 1.828 del 25 de abril de 1991 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la justicia); o la que en el futuro la reemplace.

QUINTO: En caso de incumplimiento de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) alternadas, el Acreedor podrá dejar sin efecto la facilidad de pago concedida y demandar el pago de la totalidad de lo adeudado con más los interés compensatorios y moratorios estipulados.

SEXTO: El Deudor podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda, abonando el saldo de capital adeudado incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de su cancelación.

SEPTIMO: Cumplimentados en término los pagos a los que se obligan el Deudor, el Acreedor nada más tendrá que reclamar por ningún concepto, bastando para acreditar la cancelación, certificado administrativo emitido por la Dirección General de Administración de AABE o quien en el futuro asuma sus competencias.

OCTAVO: Se deja constancia que el presente convenio reviste el carácter de título ejecutivo, en los términos del artículo 523, inciso 2) y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

NOVENO: A los efectos judiciales y/o extrajudiciales, ambas partes fijan su domicilio especial en los consignados en el encabezamiento del presente, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto se notifique fehacientemente el cambio de domicilio, pactando expresamente la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad, se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en la Ciudad de............, a los ............ días del mes de ............de 20...

Firma del Deudor:

Aclaración:

DNI/LC/LE:

Ante: