AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 47/2019
RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-00529659-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 23.967 y
los Decretos Nros. 1.759 del 03 de abril de 1972, 1.382 del 9 de agosto
de 2012, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.096 del 4 de diciembre de
2018, la Resolución Nº 24 del 17 de enero de 2019
(RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación
efectuada por la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal
tendiente a la fijación de intereses compensatorios y moratorios para
operaciones de transferencia de inmuebles en el marco de la Ley Nº
23.967.
Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019
(RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), se dispusieron las tasas de interés para
las tramitaciones de referencia habiéndose detectado un error material
involuntario que impide su correcta aplicación.
Que la tasa nominal anual pasiva fijada por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para sus operaciones de descuento a TREINTA (30) días
dispuesta para los casos de mora en el Artículo Segundo de la citada
Resolución, no existe bajo tal denominación en la cartera de dicho
banco, correspondiendo rectificar el acto administrativo en trato a
efectos de consignar correctamente la tasa aplicable.
Que en función de lo expuesto ha tomado intervención la Dirección de
Contabilidad, Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección
General de Administración de esta Agencia sugiriendo la aplicación de
la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
establecida por la Comunicación BCRA “A” 1.828 del 25 de abril de 1991
y por el Comunicado Nº 14.290 (para uso de la justicia).
Que en virtud de la rectificación descripta, resulta necesario
modificar, a su vez, el modelo de Convenio de reconocimiento de deuda y
condiciones de refinanciación aprobado por el Artículo Tercero de la
Resolución en trato, a los fines de su correcta adecuación.
Que en este sentido, el artículo 101 del Decreto Nº 1.759 del 3 de
abril de 1972 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo
sustancia del acto o decisión.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 24 de
fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Dispónese que todos los casos de mora en el cumplimiento de la
obligación de pago en operatorias de transferencia de inmuebles en el
marco de la referida normativa, devengarán un interés mensual calculado
de conformidad con la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA establecida por la Comunicación BCRA “A” 1.828 del
25 de abril de 1991 y por el Comunicado Nº 14.290 (para uso de la
justicia); o la que en el futuro la reemplace. El mismo será aplicable
a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación pertinente y
hasta la fecha de su efectivo pago”.
ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el modelo de Convenio de reconocimiento de
deuda y condiciones de refinanciación aprobado por el Artículo 3º de la
mencionada Resolución por el ANEXO IF-2019-05042268-APN-DNGIE#AABE que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2019 N° 4860/19 v. 30/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en
representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de "Acreedor",
constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Ramos Mejía
N° 1302, 2° Piso y el Sr. ............., en su carácter de "Deudor"
constituyendo domicilio a los efectos legales en el inmueble sito en la
calle......................... , convienen lo siguiente:
PRIMERO: El Deudor reconoce
adeudar al Acreedor, al día , la cantidad de PESOS ............($ ) en
concepto de actualización del saldo adeudado del precio de venta del
inmueble identificado catastralmente ............como ,............
según plano de mensura característica............ como Manzana
............ , Parcela ............, mediante Boleto de Compraventa que
suscribiera con la entonces COMISIÓN ............dependiente de
............en fecha .
SEGUNDO: El Deudor se obliga a
cancelar dicha obligación en ............( ) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas de PESOS ............ ($ ), pagaderas entre los días UNO
(1) y DIEZ (10) de cada mes, operando el primer vencimiento, al mes
siguiente a la suscripción de la
escritura traslativa de dominio. Dichas cuotas han sido calculadas por
el sistema de amortización francés e incluyen un interés compensatorio
correspondiente a la tasa nominal anual fija de Créditos Hipotecarios
UVA para usuarios en relación de dependencia y/o jubilados y/o
pensionados o usuarios monotributistas o autónomos del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
TERCERO: Se establece que el
Deudor deberá depositar las sumas acordadas en la cuenta recaudadora de
la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), abierta
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA conforme se establece en el artículo
57 de la Ley 27.341. A tales fines, el Acreedor notificará al Deudor el
correspondiente INSTRUCTIVO DE PAGO donde se informará la modalidad del
depósito.
CUARTO: La falta de pago de UNA
(1) cuota en la fecha convenida, producirá la mora en forma automática
sin necesidad de intimación y/o interpelación judicial ni extrajudicial
alguna, devengando además del interés compensatorio estipulado, un
interés mensual calculado de conformidad con la tasa pasiva promedio
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecida por la
Comunicación BCRA "A" 1.828 del 25 de abril de 1991 y por el Comunicado
N° 14.290 (para uso de la justicia); o la que en el futuro la reemplace.
QUINTO: En caso de
incumplimiento de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) alternadas,
el Acreedor podrá dejar sin efecto la facilidad de pago concedida y
demandar el pago de la totalidad de lo adeudado con más los interés
compensatorios y moratorios estipulados.
SEXTO: El Deudor podrá
solicitar la cancelación anticipada de la deuda, abonando el saldo de
capital adeudado incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de
su cancelación.
SEPTIMO: Cumplimentados en
término los pagos a los que se obligan el Deudor, el Acreedor nada más
tendrá que reclamar por ningún concepto, bastando para acreditar la
cancelación, certificado administrativo emitido por la Dirección
General de Administración de AABE o quien en el futuro asuma sus
competencias.
OCTAVO: Se deja constancia que
el presente convenio reviste el carácter de título ejecutivo, en los
términos del artículo 523, inciso 2) y siguientes del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
NOVENO: A los efectos
judiciales y/o extrajudiciales, ambas partes fijan su domicilio
especial en los consignados en el encabezamiento del presente, en donde
serán válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto se
notifique fehacientemente el cambio de domicilio, pactando expresamente
la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial
Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad, se firma el presente en DOS (2) ejemplares de
un mismo tener y a un solo efecto, en la Ciudad de............, a los ............ días del mes
de ............de 20...
Firma del Deudor:
Aclaración:
DNI/LC/LE:
Ante: