Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO: El expediente EX-2018-62551845-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes
N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997
y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaría
de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de
1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la
especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº
725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que, por el expediente citado en el visto, la Subdirección General de
Ecología del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de Santa Fe
informó a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO el traslado vía terrestre de 10
ejemplares de Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna) provenientes de
decomiso por tráfico ilegal, desde La Esmeralda, hacia el Centro de
Investigación de Animales Silvestres (CIASI) de Itaipú Binacional de la
Republica de Paraguay, solicitando la excepción a la Resolución de la
Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de
noviembre de 1990.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe
técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a DIEZ (10) ejemplares
de la especie Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna), de la
Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 725/90
y autorizar la salida del país vía terrestre, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Exceptúese de la prohibición de salida del país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725
del año 1990, a DIEZ (10) ejemplares de Guacamayo azul y amarillo (Ara
ararauna) provenientes de La Esmeralda, dependiente de la Subdirección
General de Ecología del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia de
Santa Fe, por el paso fronterizo internacional Posadas/Encarnación.
ARTÍCULO 2°. - Autorícese la salida del país de DIEZ (10) ejemplares de
Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna) provenientes de La Esmeralda
dependiente de la Subdirección General de Ecología del MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN de la provincia de Santa Fe, por el paso fronterizo
internacional Posadas/Encarnación con destino final hacia el Centro de
Investigación de Animales Silvestres (CIASI) de Itaipú Binacional de la
Republica de Paraguay
ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 30/01/2019 N° 4943/19 v. 30/01/2019