ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4408/2019
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a
las Ganancias. Regímenes de retención. Sistemas de tarjetas de crédito
y/o compra. Propinas. Resoluciones Generales Nros. 140 y 4.011. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones generales del VISTO se establecieron
regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las
ganancias, respectivamente, sobre los pagos que se efectúen a los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren
adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito
y/o pago.
Que ambas normas prevén que la retención se practicará sobre el precio
neto a pagar antes del cómputo de retenciones fiscales –nacionales,
provinciales y/o municipales-.
Que se han planteado inquietudes respecto a los conceptos comprendidos
en la base de cálculo de la retención, teniendo en cuenta que en los
últimos tiempos devino una práctica habitual que los compradores,
locatarios o prestatarios de determinados servicios soliciten adicionar
a los consumos abonados con las referidas tarjetas, las sumas dadas en
concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como
muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal
dependiente de los sujetos mencionados en el primer considerando.
Que consecuentemente, se estima necesario precisar que dichos conceptos
no forman parte de la base de cálculo a efectos de determinar las
aludidas retenciones, por lo que corresponde modificar las Resoluciones
Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011.
Que, adicionalmente, razones de administración tributaria aconsejan
exceptuar a las Micro Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas
MiPyMES” de los regímenes de retención en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 140, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
“El aludido régimen no resultará de aplicación cuando se trate de
comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como
Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 340/2017 de la
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus
modificatorias, siempre que se encuentren inscriptos en el “Registro de
Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/2017 de la citada
secretaría, sus modificatorias y complementarias, y tengan vigente el
correspondiente “Certificado MiPyME”.”.
b) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“A efectos de determinar el precio neto a pagar mencionado en el primer
párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas
a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1°, el importe
adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario
del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el
personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas,
recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá
superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la
operación que le dio origen.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.011, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“Tampoco será de aplicación el régimen respecto de los pagos que se
efectúen a las Micro Empresas previstas en la Resolución N° 340/2017 de
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus
modificatorias, siempre que se encuentren inscriptas en el “Registro de
Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/2017 de la citada
secretaría, sus modificatorias y complementarias, y tengan vigente el
correspondiente “Certificado MiPyME”.”.
b) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el
primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las
tarjetas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1°, el importe
adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario
del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el
personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas,
recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá
superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la
operación que le dio origen.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 30/01/2019 N° 5127/19 v. 30/01/2019