SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 505/2018

RESOL-2018-505-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.746.715/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 y Anexos de fojas 10/19 del Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 al principal luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (SOIVA) por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE VIDIO (CAFAVI), la CAMARA DE FABRICANTES DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (CADIOA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.

Que en el acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde abril de 2017.

Que se deja expresamente señalado que el anexo de fojas 20 del Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 al principal no integra la presente homologación.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (SOIVA) por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE VIDIO (CAFAVI), la CAMARA DE FABRICANTES DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (CADIOA) por el sector empleador que luce a fojas 9 y Anexos de fojas 10/19 del Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 al Expediente N° 1.746.715/16.-

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 9 y Anexos de fojas 10/19 del Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 del Expediente N° 1.746.715/16.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.-

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2019 N° 4343/19 v. 30/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)