SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 505/2018
RESOL-2018-505-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.746.715/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 y Anexos de fojas 10/19 del Expediente N° 1.759.352/17
agregado como fojas 35 al principal luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (SOIVA) por el sector
sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE VIDIO (CAFAVI), la CAMARA DE
FABRICANTES DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES (CADIOA) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 642/12 de acuerdo a las disposiciones de la ley
N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.
Que en el acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde abril de 2017.
Que se deja expresamente señalado que el anexo de fojas 20 del
Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 al principal no
integra la presente homologación.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (SOIVA) por el sector
sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE VIDIO (CAFAVI), la CAMARA DE
FABRICANTES DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES (CADIOA) por el sector empleador que luce a fojas 9 y Anexos de
fojas 10/19 del Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 al
Expediente N° 1.746.715/16.-
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo de fojas 9 y Anexos de fojas 10/19 del
Expediente N° 1.759.352/17 agregado como fojas 35 del Expediente N°
1.746.715/16.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual
surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.-
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2019 N° 4343/19 v. 30/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)