SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 467/2018

RESOL-2018-467-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.704.376/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 5/6 del Expediente Nº 1.704.376/15 lucen los acuerdos celebrados entre la ASOCACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (B.C.B.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas establecen un incremento en el sueldo básico inicial y a través del segundo de los acuerdos estipulan dos gratificaciones extraordinarias “Por Cierre de Ejercicio 2015” y “Por Recuperación de Depósitos Judiciales”, ambas por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que con relación a lo estipulado en el acuerdo que consta a fojas 5/6 del sub examine, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que presten servicios para el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con los alcances que surgen de los mismos.

Que el ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (B.C.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 4 del Expediente Nº 1.704.376/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (B.C.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.704.376/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4 y 5/6 del Expediente Nº 1.704.376/15.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 18/75.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2019 N° 4349/19 v. 30/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)