SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 467/2018
RESOL-2018-467-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.704.376/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 y 5/6 del Expediente Nº 1.704.376/15 lucen los acuerdos
celebrados entre la ASOCACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por el sector sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(B.C.B.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas establecen un
incremento en el sueldo básico inicial y a través del segundo de los
acuerdos estipulan dos gratificaciones extraordinarias “Por Cierre de
Ejercicio 2015” y “Por Recuperación de Depósitos Judiciales”, ambas por
única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos y
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que con relación a lo estipulado en el acuerdo que consta a fojas 5/6
del sub examine, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante que presten servicios para el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES con los alcances que surgen de los mismos.
Que el ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el cálculo del Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector
sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (B.C.B.A.) por la
parte empleadora, el que luce a fojas 4 del Expediente Nº 1.704.376/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector
sindical y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (B.C.B.A.) por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.704.376/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4 y
5/6 del Expediente Nº 1.704.376/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones
del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 18/75.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2019 N° 4349/19 v. 30/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)