SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 509/2018
RESOL-2018-509-APN-SECT#MT
Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.774.810/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/68 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 1469/15 “E” y 1484/15 “E”.
Que mediante el Acuerdo de marras, los sectores negociales convienen
abonar una suma a cuenta a todos los trabajadores comprendidos en los
mentados Convenios a abonar en dos cuotas de igual valor, conforme a
los términos, condiciones y en las fechas allí establecidos.
Que corresponde dejar asentado que el presente acuerdo se celebra para
dar una solución al conflicto existente con motivo del reclamo
efectuado por el gremio a foja 1 que diera origen a estas actuaciones.
Que a fojas 41/43, surge agregada la Disposición DNRT Nº 197/17 del
fecha 3 de Noviembre de 2017, mediante la que se dispone encuadrar el
presente conflicto en el marco de la Ley 14.786, decretando la
Conciliación Obligatoria por el plazo y bajo las condiciones allí
establecidas.
Que, ante la persistencia del conflicto, con fecha 27 de noviembre de
2017 esta Autoridad de Aplicación resuelve prorrogar por cinco días la
conciliación obligatoria dictada oportunamente.
Que a fojas 152/153, se agrega Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD,
la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, la UNIÓN FERROVIARIA,
la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por
la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, METROVÍAS S.A. y FERROVÍAS S.A.C. por la parte empresaria,
suscribiendo el mismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo por única vez, texto al cual se remite.
Que a fojas 105/151 y como parte del citado Acuerdo, se agrega listado
de personal, el que no es materia de homologación habida cuenta de su
carácter plurindividual.
Que a fojas 16/19 del Expediente N° 1.794.917/18 agregado como fojas
180 al Principal, obra agregado Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por el sector
gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS y
METROVÍAS S.A. por la parte empresaria, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2018, texto
al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y las Entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos de
referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
2004) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre LA
FRATERNIDAD, METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, obrante a fojas 67/68 del Expediente N° 1.774.810/17,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre LA
FRATERNIDAD, la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, la UNIÓN
FERROVIARIA, la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS,
METROVÍAS S.A. y FERROVÍAS S.A.C., suscribiendo el mismo la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, obrante a 152/153, del
Expediente N° 1.774.810/17, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS y METROVÍAS S.A.
obrante a fojas 16/19 del Expediente N° 1.794.917/18 agregado como
fojas 180 al Principal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que proceda al registro de
los Acuerdos obrantes a fojas 67/68, a fojas 152/153 y obrante a fojas
16/19 del Expediente N° 1.794.917/18 agregado como fojas 180 al
Principal, todos del Expediente Nº 1.774.810/17.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o.) 2004 y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 1469/15 “E” y 1484/15 “E”.
ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2019 N° 4363/19 v. 30/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)