SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 509/2018

RESOL-2018-509-APN-SECT#MT

Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.774.810/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/68 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 1469/15 “E” y 1484/15 “E”.

Que mediante el Acuerdo de marras, los sectores negociales convienen abonar una suma a cuenta a todos los trabajadores comprendidos en los mentados Convenios a abonar en dos cuotas de igual valor, conforme a los términos, condiciones y en las fechas allí establecidos.

Que corresponde dejar asentado que el presente acuerdo se celebra para dar una solución al conflicto existente con motivo del reclamo efectuado por el gremio a foja 1 que diera origen a estas actuaciones.

Que a fojas 41/43, surge agregada la Disposición DNRT Nº 197/17 del fecha 3 de Noviembre de 2017, mediante la que se dispone encuadrar el presente conflicto en el marco de la Ley 14.786, decretando la Conciliación Obligatoria por el plazo y bajo las condiciones allí establecidas.

Que, ante la persistencia del conflicto, con fecha 27 de noviembre de 2017 esta Autoridad de Aplicación resuelve prorrogar por cinco días la conciliación obligatoria dictada oportunamente.

Que a fojas 152/153, se agrega Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, la UNIÓN FERROVIARIA, la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, METROVÍAS S.A. y FERROVÍAS S.A.C. por la parte empresaria, suscribiendo el mismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, texto al cual se remite.

Que a fojas 105/151 y como parte del citado Acuerdo, se agrega listado de personal, el que no es materia de homologación habida cuenta de su carácter plurindividual.

Que a fojas 16/19 del Expediente N° 1.794.917/18 agregado como fojas 180 al Principal, obra agregado Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por el sector gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS y METROVÍAS S.A. por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2018, texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las Entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 67/68 del Expediente N° 1.774.810/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, la UNIÓN FERROVIARIA, la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, METROVÍAS S.A. y FERROVÍAS S.A.C., suscribiendo el mismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, obrante a 152/153, del Expediente N° 1.774.810/17, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS y METROVÍAS S.A. obrante a fojas 16/19 del Expediente N° 1.794.917/18 agregado como fojas 180 al Principal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que proceda al registro de los Acuerdos obrantes a fojas 67/68, a fojas 152/153 y obrante a fojas 16/19 del Expediente N° 1.794.917/18 agregado como fojas 180 al Principal, todos del Expediente Nº 1.774.810/17.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.) 2004 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1469/15 “E” y 1484/15 “E”.

ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2019 N° 4363/19 v. 30/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)