ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decreto 95/2019
DECTO-2019-95-APN-PTE - Reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-13785490-APN-DGA#APNAC, la Ley de
Parques Nacionales Nº 22.351 y sus normas modificatorias y la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 523 de fecha
26 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se efectuó un relevamiento de
obras de infraestructura existentes, destinadas a la atención de
visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los
Cardones, Campo de los Alisos, Sierra de las Quijadas, El Leoncito, El
Palmar, Mburucuyá, Chaco, Río Pilcomayo, Predelta, Lanín, Nahuel Huapi,
Los Arrayanes, Monte León y Los Glaciares.
Que, en virtud de los antecedentes reunidos, la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 22.351 y sus modificatorias, dictó la Resolución N° 523 de fecha 26
se septiembre de 2018, por medio de la cual aprobó el listado de
instalaciones aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el
Anexo que forma parte integrante de dicha resolución, donde se indican
el tipo de infraestructura, la superficie, la ubicación y los datos de
geolocalización de las mismas.
Que sobre la consolidación del relevamiento efectuado y los datos
consignados en el referido Anexo, se han expedido las áreas técnicas
respectivas en materia de Infraestructura y de Conservación de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales verificaron que las
referidas obras no afectan el ecosistema del lugar.
Que las infraestructuras aprobadas por dicha Autoridad de Aplicación se
encuentran destinadas a centros de informes, módulos de sanitarios
públicos, proveedurías, kioscos, restaurantes, bares y confiterías,
campamentos, playas de estacionamiento, pasarelas, y mangrullos,
conforme se desprende del Anexo de la citada Resolución de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 523 de fecha 26 de septiembre
de 2018.
Que, habiendo destacado la Autoridad de Aplicación las excepcionales
bellezas escénicas y características biológicas, como así también la
particular ubicación de los referidos Parques Nacionales, consideró que
los mismos resultan de especial interés para el turismo nacional e
internacional.
Que, en tal sentido, destacó que la actividad turística es una de las
que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años, con efectos
positivos no sólo potenciando el desarrollo económico de las
localidades aledañas a dicha áreas, sino también favoreciendo el
crecimiento regional de las provincias involucradas.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONSERVACIÓN, todas ellas dependientes de la aludida Administración,
las que teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 6° de la Ley
N° 22.351 y sus modificatorias, han expuesto los motivos por los cuales
no resultaba factible en su oportunidad la construcción de las
infraestructuras en cuestión dentro de las Reservas Nacionales, y
señalando que las obras efectuadas no afectaron, ni afectan el
ecosistema del lugar, que se realizaron a fin de brindar una adecuada
atención al visitante, y que resultaron justificadas en virtud de un
interés general manifiesto.
Que, asimismo, el Vicepresidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES indicó que el dictado de la presente medida se
encuentra alineado con los estándares de transparencia de los actos de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL promovidos por el Gobierno Nacional.
Que, en ese sentido, agregó que resulta necesario iniciar los
procedimientos de concesión de las infraestructuras mencionadas
anteriormente, en aras de mejorar la calidad de atención al visitante
dentro de las áreas protegidas en las que se encuentran implantadas, en
el marco de transparencia que deben seguir las contrataciones y
concesiones públicas.
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente en esta instancia
reconocer de interés general las obras de infraestructura destinadas a
la atención de los visitantes aprobadas por la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES a través de la Resolución N° 523 de fecha 26 de
septiembre de 2018, ubicadas en jurisdicción de los Parques Nacionales
Calilegua, Los Cardones, Campo de los Alisos, Sierra de las Quijadas,
El Leoncito, El Palmar, Mburucuyá, Chaco, Río Pilcomayo, Predelta,
Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Monte León y Los Glaciares.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES propició las actuaciones.
Que, posteriormente, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL tomó la intervención de su
competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6°
de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócense de interés general las obras de
infraestructura destinadas a la atención de los visitantes aprobada por
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Resolución N°
523 de fecha 26 de septiembre de 2018, ubicadas en jurisdicción de los
Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, Campo de los Alisos, Sierra
de las Quijadas, El Leoncito, El Palmar, Mburucuyá, Chaco, Río
Pilcomayo, Predelta, Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Monte León y
Los Glaciares.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 31/01/2019 N° 5360/19 v. 31/01/2019