NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 94/2019
DECTO-2019-94-APN-PTE - Posición arancelaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02482756-APN-CGD#MECCYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1126 del
29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017
y sus modificaciones, se dispuso mantener la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los
Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones,
160 del 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 del 12 de
febrero de 2016, 361 del 16 de febrero de 2016 y 640 del 2 de mayo de
2016.
Que por el Anexo XIII del mencionado decreto se establecieron los
respectivos niveles del tributo para las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que allí se detallan.
Que entre las referidas posiciones arancelarias se encuentran aquellas
correspondientes al Capítulo 97 de la Sección XXI del Anexo I al
aludido decreto bajo la denominación de “Obras de arte o colección y
antigüedades”.
Que es objetivo del Gobierno Nacional el de favorecer e incrementar la
difusión y conocimiento de tales obras adoptando igualmente medidas
tendientes a promover su exportación.
Que, en tal virtud, resulta oportuno disponer la reducción de la
alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) exigible a las mercaderías
que clasifican en las partidas 97.01 a 97.06 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), indicadas en el citado Anexo XIII del Decreto N°
1126/17 y sus modificatorios.
Que no obstante lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta la
actual coyuntura económica deviene necesario mantener la aplicación del
Derecho de Exportación (D.E.) transitorio establecido por el Decreto N°
793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas
complementarias.
Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
755, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Elimínanse del Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de
diciembre de 2017 y sus modificaciones las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9701.10.00; 9701.90.00;
9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las que
tributarán una alícuota en concepto de Derecho de Exportación (D.E.)
del CERO POR CIENTO (0%) con más el derecho que resulte de lo
establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su
modificatorio y normas complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro - Dante Sica - Nicolas Dujovne
e. 31/01/2019 N° 5361/19 v. 31/01/2019