Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente EX-2017-18771237- -APN-SSGAT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001,
ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.028 se creó un
Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL en el carácter de Fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en calidad de Fiduciario, cuyo patrimonio
de afectación se encuentra constituido, entre otros, por los fondos
provenientes de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito o importación de gasoil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con
afectación específica a hacer efectivas, entre otros destinos, las
compensaciones tarifarias a las empresas de servicio público de
transporte de pasajeros por automotor.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001
creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual
posteriormente fue modificado en su composición mediante el Decreto Nº
652 de fecha 19 de abril de 2002, estableciendo su integración, entre
otros, por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), este último a su vez conformado por
el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 652/2002 antes mencionado,
se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a celebrar convenios
con autoridades provinciales y/o municipales a fin de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte
afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de
dichas jurisdicciones, los cuales fueron suscriptos en noviembre de
2004 con cada una de las provincias.
Que por conducto del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se designó como beneficiarios
del Fideicomiso a los Estados Provinciales de la Nación Argentina,
quienes determinarán la aplicación de los bienes fideicomitidos a las
líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor
regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción
Provincial o Municipal de su territorio, en los términos del Decreto N°
652/2002.
Que el artículo 3º de la Resolución Conjunta precedentemente
mencionada, estableció una participación del SESENTA POR CIENTO (60%)
de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS) con destino al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) en concepto de compensaciones tarifarias al transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que por su parte, el artículo 14 de la Ley Nº 26.028 estableció que el
producido del impuesto al gasoil establecido por dicha norma
“…integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Título II del
Decreto Nº 976 del 31 de julio del 2001, con las reformas que le
introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10
de marzo de 2004 y sus normas complementarias, en reemplazo de la Tasa
sobre el Gasoil establecida en el Título I del Decreto Nº 976/01, la
cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, con los alcances del impuesto previsto
en la presente ley y en tanto no se afecten consumos realizados fuera
del país”.
Que el artículo 1° del Decreto N° 564 de fecha 1° de junio de 2005 y
sus modificatorios, establecieron los criterios de distribución de los
recursos del Fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº
26.028 y que conforman el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT),
aplicándose los mismos hasta la finalización de la emergencia pública
declarada por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias,
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 por la Ley N° 27.200.
Que tanto el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 18/02 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
como el punto 4 del inciso b) del artículo 2º y el artículo 7º, ambos
del Decreto Nº 564/2005 establecieron los criterios de distribución de
los recursos del FIDEICOMISO, con destino al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 , y en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, determinando en su
artículo 2° que dicho régimen será afrontado con los fondos
provenientes del Tesoro Nacional, los cuales, según se estipula en el
artículo 3º del mismo Decreto, serán transferidos al FIDEICOMISO creado
por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 , en los términos del inciso
e) del Artículo 20 del último de los decretos citados.
Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el régimen de COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a
las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N°
678/2006, en virtud del incremento de los costos que debieron afrontar
las empresas del sector como consecuencia de la fijación de nuevas
escalas salariales.
Que a fin de hacerse cargo de las compensaciones tarifarias mencionadas
precedentemente, el artículo 2° del Decreto N° 1488/2004 facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a disponer del uso de la Reserva de
Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto
sobre el gasoil ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT),
mientras que el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, con
las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 868
de fecha 3 de julio de 2013, estipuló que un OCHO CON DIECIOCHO DECIMAS
POR CIENTO (8,18%) de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el
Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la
Ley Nº 26.454 se destinará como refuerzo de las compensaciones
tarifarias a las empresas mencionadas en el considerando precedente, y
por el artículo 4° del Decreto N° 449/2008, se facultó a que se
transfieran fondos del Presupuesto Nacional al FIDEICOMISO, como fuente
complementaria de financiamiento al pago de las obligaciones del
régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 1488/2004, sustituido por
el artículo 2° del Decreto N° 98 /2007, estableció la reconstitución de
la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377
de fecha 1º de noviembre de 2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR
CIENTO (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil creado
por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE (SIT), el cual será calculado conforme el procedimiento
previsto en el artículo 2º in fine del Decreto Nº 564/2005, modificado
por el artículo 1º del Decreto Nº 868/2013.
Que en igual sentido, el artículo 4° del Decreto N° 678/2006 facultó a
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a hacer uso de los fondos de la
Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto Nº 1377/2001.
Que la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y Nº 84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA determinó las
condiciones de acceso y mantenimiento del derecho a la percepción de
los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), que deben observar los destinatarios del sistema, los cuales
han sido complementados con posterioridad de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a su vez, los mecanismos de verificación de las condiciones de
acceso y mantenimiento a los bienes fideicomitidos, fueron determinados
en el artículo 3° de la Resolución Nº 337/2004 de la ex SECRETARÍA DE
TRANPORTE, y sus normas modificatorias y complementarias.
Que asimismo, y sobre la base del marco normativo antes descripto, la
Provincia de SAN LUIS suscribió en noviembre de 2004 un convenio con la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en el que se estableció la
nómina de empresas beneficiarias de las acreencias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a la vez que aceptó todos
los términos de la Resolución N° 337/2004 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de lo anterior, el 27 de mayo de 2009 la Provincia de
SAN LUIS dictó la Ley Nº V-0665-2009, posteriormente reglamentada por
el Decreto N° 2176-MTIyC-2009 de fecha 30 de Junio de 2009, estatuyendo
un sistema de orden local para la distribución de los recursos por
compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su régimen de COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) con destino a las empresas de
transporte público de pasajeros por automotor de carácter provincial y
municipal de esa jurisdicción.
Que se procedió a solicitar la opinión de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
cual en su dictamen compartió el criterio sustentado por esta
Secretaría y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya trascendencia
jurídica reviste carácter excepcional suscitado entre el ESTADO
NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS, la remisión de las actuaciones al
Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.
Que en atención a ello y como medida precautoria, se procedió a retener
en cada una de las liquidaciones, las acreencias correspondientes a los
prestadores de la Provincia de SAN LUIS del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su régimen de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se pronunciara dicho
Órgano Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.
Que en tal sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, mediante
Dictamen Nº 038 de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la
consulta requerida, sosteniendo que: “…tanto las disposiciones
contenidas en la Ley provincial Nº V-0665-2009 y en su Decreto
Reglamentario Nº 2176-MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral
de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que
dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión,
ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados
por la propia Provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL”.
Que en igual orden, continuó expresando que: “…frente a un régimen de
ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en
distritos de todo el país, admitir la incorporación de regulaciones
locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las
pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importaría, como
regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.
Que de esta forma concluyó “…que los subsidios otorgados de conformidad
con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el RÉGIMEN
DE LA COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como así también
con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa
provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación, revisten carácter
federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o
supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurriría con
las exigencias previstas en la Ley Nº V-0665-2009 y el Decreto Nº
2176-MTIyC-2009 de la provincia de SAN LUIS”.
Que por otra parte, el 27 de mayo de 2010 la Provincia de SAN LUIS
suscribió un nuevo convenio con el Estado Nacional, en virtud del cual
se ordenó la transferencia a dicha Provincia de las acreencias
liquidadas y retenidas del régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP) con destino a los prestatarios de servicios públicos
de transporte por automotor de pasajeros en el ámbito de la Provincia
de SAN LUIS, a condición de que dicha jurisdicción provincial cumpla
con las obligaciones asumidas en el referido Convenio.
Que no obstante ello y en atención a las mandas judiciales dictadas en
las causas promovidas por las empresas MARIA DEL ROSARIO S.R.L. (CUIT
N° 30-70766224-3), POLO SUR S.R.L. (CUIT N° 30-71097069-2) , GRUPO MR
S.R.L. (CUIT N° 30-71076096-5); ZENITRAM SAN LUIS S.R.L. (CUIT N°
30-71185574-9); TRANSPORTE POLO S.R.L. (CUIT N° 30-70839525-7); BLANCA
PALOMA S.R.L. (CUIT N° 30-70078620- 6); PANAHOLMA S.R.L. (CUIT N°
30-70764510-1); TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. (CUIT N° 33-71123907-9) Y
GONZALEZ LUIS SANTIAGO (CUIT N° 20-06816891-1) se transfirieron a las
cuentas bancarias ordenadas judicialmente, las acreencias retenidas en
concepto de SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de tales
empresas, correspondientes al mes de septiembre de 2017.
Que a través del artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de
noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de
Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por
Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos
Aires -actualizada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y modificada por las
Resoluciones Nros. 1904 y 1905, ambas de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 53 de fecha 7 de abril
de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 506 de fecha 14 de julio de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, por medio de la cual se contempló
la sectorización de las empresas modelo sobre las que se liquidan las
compensaciones tarifarias tomando en cuenta las características
intrínsecas que presentan cada una de ellas.
Que por otra parte, el artículo 6° de la Resolución N° 422 de fecha 21
de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estableció que cada una de las jurisdicciones nacional, provincial y
municipal involucradas, en el ejercicio de sus potestades, determinarán
los cuadros tarifarios y los niveles de compensación a asumir por cada
una, ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en
el futuro, teniendo en cuenta que a partir del mes de julio de 2012 se
estableció un monto máximo a ser utilizado para el pago de las
compensaciones a cargo del Estado Nacional.
Que el artículo 7° de la misma resolución estableció que, a partir de
las liquidaciones correspondientes al mes de julio del año 2012, los
coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones se
calcularán en función de los siguientes parámetros: a) Unidades
computables máximas afectadas al servicio; b) Asignación técnica del
gasoil a consumir por cada servicio; y c) Agentes computables, teniendo
en cuenta para tales parámetros los criterios que el mismo artículo
estipula.
Que asimismo, por el artículo 7° bis de la mentada resolución, se
estableció una compensación por asignación específica (Demanda), para
su aplicación a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de
julio del año 2012, representativa de la diferencia tarifaria aplicable
respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de
pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas
para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes
a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que con aplicación a partir del mes de junio de 2017, por el artículo
1º de la Resolución Nº 1311 de fecha 15 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que teniendo en cuenta tales cálculos, por el artículo 2º de la
mencionada resolución se establecieron para cada agrupamiento
tarifario, los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir
correspondientes al período mensual de septiembre de 2017, entre los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos indicados en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006,
los cuales totalizan una suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 2.630.254.220).
Que por otra parte, el artículo 3° de la Resolución 506 de fecha 14 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que para el mes
de septiembre de 2017, el monto de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), a la que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº
1488/2004 y sus modificatorios, será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS
DIECISIETE MILLONES TRES MIL TRECE ($1.217.003.013).
Que por su parte, la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijó los porcentajes de distribución y/o
asignación del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC),
aplicables a los parámetros básicos por los cuales se liquidan tales
compensaciones que en la misma norma se establecen, aplicables a partir
del mes de junio de 2017.
Que en este sentido, y de acuerdo a lo normado en el artículo 2° de la
resolución mencionada precedentemente, se establecieron los siguientes
parámetros y porcentajes a fin de efectuar la distribución de los
montos totales para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU): a) por unidades
computables un SIETE POR CIENTO (7%); b) por kilómetros de referencia
un CATORCE POR CIENTO (14%) c) por agentes computables un VEINTICUATRO
POR CIENTO (24%) y d) por demanda hasta un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO
(55%).
Que respecto de los parámetros y porcentajes para el interior del país,
el artículo 12 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableció: a) por
unidades computables un VEINTE POR CIENTO (20%); b) por cupo de gasoil
asignado según kilómetros un DIEZ POR CIENTO (10%) y c) por agentes
computables un SETENTA POR CIENTO (70%).
Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE-modificada por la Resolución N° 449 de fecha 4
de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- se dio por aprobado el
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS.
Que el mismo, resultará de aplicación para la determinación de las
acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del régimen de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), excepto a los efectos del cálculo de las
compensaciones establecidas por el artículo 7° bis de la Resolución N°
422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.
Que por los presentes actuados tramita la aprobación para el mes de
septiembre de 2017 de la liquidación de las acreencias correspondientes
al régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de sus regímenes
complementarios: RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que en tales términos, se efectuaron VEINTISIES (26) instrucciones de
transferencias para pagos en concepto de liquidación de acreencias del
mes de septiembre de 2017.
Que en la página web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron publicados
los pagos realizados en concepto de compensaciones tarifarias hasta la
fecha de la presente resolución correspondientes al mes de septiembre
de 2017.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde en esta oportunidad
propiciar el acto administrativo que apruebe los montos transferidos a
cada uno de los beneficiarios y en consecuencia aprobar la liquidación
y pagos realizados en concepto de SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), y sus regímenes complementarios, para el mes de
septiembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO TRANSPORTE,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto Nº 564
de fecha 1° de junio de 2005 y sus modificatorios, y por el Decreto N°
174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las liquidaciones efectuadas en el marco del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), correspondientes al período
mensual de septiembre de 2017, con destino al conjunto de empresas
alcanzadas por dichos regímenes, de conformidad con los detalles
obrantes en el Anexo I (IF-2019-03743429-APN-DNGFF#MTR) y en el Anexo
II (IF-2019-03744858-APN-DNGFF#MTR), que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las liquidaciones efectuadas en el marco del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), correspondientes al período mensual de
septiembre de 2017, con destino al conjunto de empresas alcanzadas por
dichos regímenes, de conformidad con los detalles obrantes en el Anexo
III (IF-2018-43215392-APN- DNGFF#MTR) y en el Anexo IV
(IF-2018-43216000-APN-DNGFF#MTR), que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio a proceder
a la liquidación de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias
correspondientes a los regímenes citados, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, dentro de los CINCO
(5) días subsiguientes a la publicación de la misma, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 481 de fecha 14 de
agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
con las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Resolución
N° 5 de fecha 14 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. En
el mismo plazo, deberá instruirse al Fiduciario del Fideicomiso creado
por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 para
que efectúe los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a
las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por
automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS,
las cuales serán liquidadas y retenidas, hasta tanto se arribe a una
solución al conflicto planteado entre el ESTADO NACIONAL y la precitada
provincia. Las acreencias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP) serán liquidadas y transferidas en los términos del Convenio
suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
y la Provincia de SAN LUIS, en fecha 27 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 5°.- En virtud de lo establecido en el artículo 3º de la
presente resolución, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de
la publicación de la misma, publíquese en la página web del MINISTERIO
DE TRANSPORTE los importes que correspondan a cada prestador.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2019 N° 5143/19 v. 31/01/2019