MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 18/2019
RESOL-2019-18-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el expediente EX-2018-31238486-APN-SECGT#MTR, la Ley N° 12.346,
los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo
de 2015, y la Resolución N° 533 de fecha 11 de octubre de 2012 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 12.346 reguló los parámetros mínimos
para “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte
automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga
efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros (…)”.
Que en ese sentido, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y
sus modificatorios, estableció el marco regulatorio aplicable a los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional.
Que el precitado decreto clasificó los servicios en públicos y de
oferta libre; estableciendo respecto de los primeros que serán
prestados mediante permisos de explotación, de acuerdo a los parámetros
fijados en el Capítulo I del Título V del aludido cuerpo normativo.
Que por otro lado, el artículo 7° del Decreto N° 656/94 establece que
constituyen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto
satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las
necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó
la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano
prestados por empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y transporte fluvial regular de
pasajeros con tarifa regulada beneficiarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto
N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que en dicha norma se designa como Autoridad de Aplicación del sistema
a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, dentro de los
objetivos del sistema expresa en sus considerandos que “con la
implementación del S.U.B.E., el ESTADO NACIONAL contará con mejor
información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de
transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, lo
cual permitirá fortalecer las tareas de planificación, control de
calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte”.
Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se
establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinándose como Objetivo 5, el de
“Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos
relacionados (…) con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)”.
Que en el marco del fortalecimiento de la gestión del SISTEMA ÚNICO
BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), se ha diseñado una herramienta que recabará
información que permitirá mejorar los mecanismos de gestión y control
de los parámetros operativos de los servicios de transporte por
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, con miras a establecer
procedimientos que doten de mayor eficiencia al sistema de transporte
de carácter urbano y suburbano.
Que en atención a la incorporación de la herramienta precitada resulta
necesario actualizar los procedimientos para el uso y tratamiento de
los datos surgidos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO,
correspondiendo delegar la administración de los accesos a los mismos
en la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, por lo expuesto, deviene pertinente derogar la Resolución N° 533
de fecha 11 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en atención a las nuevas estructuras funcionales del ESTADO
NACIONAL con responsabilidad sobre la gestión de los datos emergentes
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que la implementación de esta nueva herramienta permitirá el monitoreo
de las unidades de transporte en tiempo real a los fines de aportar
elementos para la planificación y seguimiento de las rutas de los
diversos servicios, la verificación de horarios y disponibilidad, y en
general, la obtención adicional de información pertinente para el
mejoramiento de la gestión del sistema, su control y fiscalización;
generando, además un beneficio para las permisionarias de los servicios.
Que para la consecución de los objetivos aludidos precedentemente, se
deberán reforzar los mecanismos tendientes a asegurar la integridad, el
uso, la seguridad y la publicidad de los datos emergentes del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y, a su vez, establecerse los que
correspondan al uso de la nueva herramienta a incorporar en el sistema
de transporte público por automotor de pasajeros.
Que, amerita destacarse que los cambios en la vialidad, las mejoras en
las vías de circulación que fueron introducidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), como así también el avance de la
infraestructura acaecido como resultado de las obras públicas más
recientes y, también la implementación de carriles de uso exclusivo
para el transporte público (Metrobuses) han generado la base para un
rediseño del sistema de transporte automotor de pasajeros, con miras a
su agilidad y eficiencia, receptándose estas mejoras en los recorridos
de los servicios y en el ajuste de los tiempos de marcha y demás
parámetros operativos.
Que, atendiendo a ello y, según surge del procesamiento de datos
emergentes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), se han
detectado modificaciones funcionales al sistema de transporte en los
itinerarios de los servicios efectuadas en mérito a las mejoras
referidas en el considerando precedente.
Que, a los efectos del desarrollo y buen funcionamiento de nuevas
herramientas de planificación del transporte y de comunicación e
información al usuario resulta necesario actualizar los parámetros de
los servicios.
Que, asimismo, esta actualización de los parámetros operativos,
permitirá dotar a los usuarios del sistema de transporte de modernas
herramientas de comunicación que permitan un aprovechamiento de los
nuevos recursos tecnológicos cuya implementación se proyecta.
Que a fin de realizar la actualización referida precedentemente,
corresponde encomendar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
a iniciar los procedimientos correspondientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por
el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE
COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), como
herramienta generadora de información, la que permitirá mejorar los
mecanismos de planificación, gestión y control de los parámetros
operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las
jurisdicciones adherentes.
Los datos producidos por el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE
COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) junto con
los emitidos por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) serán
considerados datos oficiales.
Las jurisdicciones provinciales y municipales que cumplan los
requisitos descriptos en la presente resolución podrán adherir al
referido SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
operador tecnológico del Sistema referido en el artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, tendrá a cargo la compilación de los datos relevantes del
sistema de transporte por automotor de pasajeros de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
Una vez recabados los datos, la referida Dirección remitirá los mismos
a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para ser utilizados como insumo
del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), y establecerá los procedimientos
de actualización de éstos, a los efectos del correcto funcionamiento
del mismo.
ARTÍCULO 4°.- La administración de los datos que arroje el SISTEMA DE
MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA) implementado, quedará a cargo de la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; quien también será el organismo de
administración de la información que se genere del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y quien determinará y aprobará el perfil
de acceso a la misma, con los niveles de seguridad adecuados según cada
caso.
ARTÍCULO 5°.- Los datos emergentes del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA)
serán utilizados conjuntamente con los reportados por el SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como insumo básico para la implementación
de medidas que permitan mejorar la planificación y gestión del sistema
de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, y de los parámetros operativos e indicadores de los
servicios que lo integran. Los referidos datos serán utilizados por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para el control de los
servicios, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Podrán ser usuarios del SISTEMA INFORMÁTICO QUE SOPORTA
EL SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) aquellos determinados en el ANEXO
I (IF-2018-67619783-APN-SECGT#MTR), que por el presente se aprueba, y
forma parte integrante de esta resolución, debiendo los interesados en
acceder al mismo, acreditar el cumplimiento de los requisitos allí
establecidos.
La DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO verificará el cumplimiento de dichos recaudos, e
informará a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de los usuarios
del sistema informático dados de alta, determinando el alcance de los
accesos que se otorguen en cada caso.
ARTÍCULO 7°.- La implementación del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED
DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) se
realizará en forma progresiva, una vez verificada la instalación de los
equipamientos y tecnología apropiados para su funcionamiento en los
vehículos afectados a los servicios de transporte público por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Respecto de la fecha del alta al Sistema, se otorgará a las empresas de
transporte un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para adecuar
su organización a las Buenas Prácticas Operativas definidas en el
artículo 8° de la presente resolución, o la que en el futuro la
reemplace.
Vencido el término indicado, los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que no respeten
las Buenas Prácticas Operativas, serán pasibles de las sanciones
contempladas en el artículo 141 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el
Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de la implementación del SISTEMA DE
MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA), se entenderá por BUENAS PRÁCTICAS OPERATIVAS a
aquellas consignadas en el ANEXO II (IF-2018-67619836-APN-SECGT#MTR),
que por el presente se aprueba y forma parte integrante de esta
resolución, o la que en el futuro la reemplace.
Las empresas prestatarias de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidas a jurisdicción
nacional y las pertenecientes a las jurisdicciones adherentes deberán
dar cumplimiento a las Buenas Prácticas Operativas, que serán
publicadas y actualizadas periódicamente en el sitio web del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- A los efectos del correcto funcionamiento del SISTEMA DE
MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA), instrúyese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE a analizar y proponer, en el marco de lo dispuesto por la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, los parámetros operativos de los servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
en virtud de los datos que se recaben durante los primeros NOVENTA (90)
días corridos desde el alta de cada línea al sistema.
A tal fin, los parámetros referidos se confrontarán con los recorridos
georreferenciados en el formato estandarizado definido en el ANEXO III
(IF-2018-67619931-APN-SECGT#MTR), que por el presente se aprueba y
forma parte integrante de esta resolución, o la que en el futuro la
reemplace.
El parque móvil de los servicios alcanzados no sufrirá modificaciones.
ARTÍCULO 10.- Apruébese como Anexo IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR)
de la presente resolución el PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Deróguese la Resolución N° 533 de fecha 11 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20I%20-%20IF-2018-67619783-APN-SECGT%25MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20II%20-%20IF-2018-67619836-APN-SECGT%25MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20III%20-%20IF-2018-67619931-APN-SECGT%25MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-18-2019-SECGT/ANEXO%20IV%20-%20IF-2018-67619586-APN-SECGT%25MTR.pdf
e. 31/01/2019 N° 5261/19 v. 31/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web www.transporte.gov.ar y de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
USUARIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO QUE
SOPORTA EL SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA)
1. Podrán ser usuarios del SISTEMA INFORMÁTICO QUE SOPORTA EL SISTEMA
DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA):
1.1. Las empresas prestadoras del servicio público de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional o de las jurisdicciones adherentes, en tanto ellas cuenten con
el equipamiento SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que
habilite a la implementación del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE
COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
1.2. Las Cámaras Empresarias u organizaciones intermedias del sector transporte.
1.3. Los Organismos Públicos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y de jurisdicciones provinciales y municipales.
1.4. NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de operador tecnológico del sistema.
1.5. Otros usuarios que autorice expresamente la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
2. Las solicitudes de autorización de usuarios del sistema informático
que soporta el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
2.1. Para los Organismos Públicos Nacionales:
a) Nota conteniendo nombre, apellido, documento del usuario y situación
de revista del peticionante, en la que se manifieste el uso que se dará
a la información.
2.2. Para los Organismos Públicos de jurisdicciones adherentes:
a) Nota conteniendo nombre, apellido, documento del usuario y situación
de revista del peticionante, en la que manifieste su adhesión al
SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), su compromiso de adecuar las
normas que fuesen necesarias para dar cumplimiento a las Buenas
Prácticas Operativas contenidas en el Anexo II y manifestación sobre el
uso que se dará a la información producida por el sistema.
b) Detalle de los recorridos actualizados de las líneas que operan en
la jurisdicción; en formato georreferenciado, con indicación de las
paradas que realiza cada servicio.
En caso de que algún recorrido actualizado difiera del último declarado
en el Formulario E del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, emitido en
el marco de la Resolución N° 23 de fecha 14 de enero de 2011 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, la
jurisdicción deberá adecuar el mismo dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos desde su alta al sistema; a fin de garantizar el
correcto funcionamiento del SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE
COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
2.3. Para las prestadoras del servicio público de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional y de jurisdicciones adherentes:
a) Nota suscripta por su Presidente y por el responsable S.U.B.E. en la que se manifieste el uso que se dará a la información.
2.4. Para las Cámaras de empresarios del transporte:
a) Nota suscripta por su Presidente o apoderado en la que se manifieste el uso que se dará a la información.
3. En todas las solicitudes deberá constar con carácter de declaración
jurada que el peticionante se obliga a garantizar el uso,
confidencialidad, seguridad de los datos, de conformidad con los
parámetros establecidos por la Ley Nacional de Protección de Datos
Personales N° 25.326 de fecha 4 de octubre de 2000, la Resolución N°
538 de fecha 18 de julio de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el Decreto N° 117 de fecha 12 de enero de 2016 y a aplicar
los mismos exclusivamente para la finalidad declarada.
4. La solicitud formal de alta al Sistema será dirigida a la DIRECCIÓN
DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO. Recibida y verificada la documentación por dicha
Dirección, ésta autorizará el alta de los usuarios, que será efectuada
por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ANEXO II
BUENAS PRÁCTICAS OPERATIVAS
1. Se consideran BUENAS PRÁCTICAS OPERATIVAS a aquellos requisitos,
definidos en este Anexo, requeridos para el buen funcionamiento del
SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
2. La DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA
DE TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, actualizará y
difundirá periódicamente la información sobre las BUENAS PRÁCTICAS
OPERATIVAS referidas precedentemente.
Esta información se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, siendo su implementación obligatoria para las empresas de
transporte por automotor de pasajeros sometidas a jurisdicción nacional
y de las jurisdicciones adherentes al SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
3. Las BUENAS PRÁCTICAS OPERATIVAS implicarán, como mínimo que:
3.1. Los vehículos afectados a los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros deberán contar con el equipamiento necesario
para el funcionamiento del Sistema antes mencionado.
3.2. Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros deberán realizar el alta al citado Sistema,
conforme detalle efectuado en el Anexo I de la presente resolución, o
la que en el futuro la reemplace.
3.3. Todos los conductores que tomen servicio deberán efectuar los
procedimientos de inicio y cierre de turno e ingreso de datos básicos,
según el modelo de validadora instalada y conforme a los instructivos
publicados en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3.4. En toda operación de inicio de turno se deberán completar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Legajo del conductor.
b) Identificación de la Línea.
c) Identificación del ramal.
d) Sentido de circulación “ida” o “vuelta”, según el itinerario descripto en el respectivo permiso.
3.5. El servicio no deberá iniciarse antes de que el sistema confirme la apertura del turno.
3.6. Al iniciar el servicio de regreso, y hasta tanto no se reemplace
al conductor, deberá mantenerse el turno abierto y volver a cargarse la
información detallada en b), c) y d) cada vez que se finalice el tramo
de ida o vuelta.
3.7. En las operaciones de cambio de personal de conducción, el
conductor saliente deberá cerrar su turno y quien tome el servicio
deberá ingresar el número de su legajo y repetir el procedimiento de
inicio de turno, conforme a los instructivos publicados en el sitio web
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
4. Las empresas de transporte y jurisdicciones adherentes serán
responsables de mantenerse actualizadas sobre las BUENAS PRÁCTICAS
OPERATIVAS publicadas.
5. Se considerarán “viajes válidos” exclusivamente aquellos servicios
que respeten las BUENAS PRÁCTICAS OPERATIVAS definidas en el presente
Anexo. Los servicios que no cumplan con esta condición, se considerarán
como no realizados, a todos los efectos legales.
ANEXO III
Detalle de COORDENADAS de todos los
recorridos actualizados de las 137 Líneas de Jurisdicción Nacional, que
se detallan a continuación en el siguiente orden:
Línea,Recorrido,Sentido,L_R_S,Modalidad,Grupo_tari,Cuit,Razón_soci,Jurisdicci,Entidad_S,Línea_S,Ramal_S,long
IF-2018-67619931-APN-SECGT#MTR
ANEXO IV
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 42/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/03/2019)
PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO.
Establecer el contenido y especificaciones técnicas de la información
que se genera del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir a la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el formato y periodicidad
que se dispone por el presente procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.
Serán destinatarios de la información que se genera a partir del
S.U.B.E. aquellos sujetos, organismos y/o usuarios enumerados en el
Anexo I de la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.
Los mencionados sujetos destinatarios se obligan a garantizar la
seguridad de los datos adoptando todos los mecanismos técnicos y
organizativos tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta
o tratamiento no autorizado de los mismos, detectar desviaciones de
información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del
medio técnico utilizado.
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá proporcionar a la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO la
siguiente información respecto de cada modalidad de transporte público
de pasajeros alcanzado por el S.U.B.E., a saber:
1 . Información de carácter mensual:
a) Kilómetros realizados por interno/día/mes e intervalo horario.
b) Cantidad de pasajeros transportados discriminando la empresa/línea/ramal/interno, especificando día/mes e intervalo horario.
c) Cantidad de pasajeros transportados clasificados según la tarifa, discriminando por empresa/ramal/línea/interno.
d) Recaudación obtenida por empresa/ramal/línea/interno.
e) Stock de fondos disponibles en la Cuenta Global de Administración
del S.U.B.E., cuenta corriente especial y única N° 53.189, creada en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
f) Datos de transacciones de la Red de Uso y la Red de Carga discriminando los siguientes campos:
• Código de entidad.
• ID de la línea.
• Número de Chip.
• Identificación de Tarjeta S.U.B.E.
• Fecha y hora de transacción.
• Monto de la transacción.
• Saldo de la tarjeta.
• Tarifa correspondiente.
• Interno.
• Dispositivo.
• Código de transacción.
• Tipo de mapping.
• Entidad emisora.
• Fecha y hora del proceso.
• Toda otra información, dato o reporte solicitado por la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Esta información deberá ser la resultante luego de las validaciones,
controles y ajustes efectuados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en
los procesos de liquidación.
2. Información de carácter diaria:
a) Transacciones de la Red de Carga discriminando cantidad de
dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales,
cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes. Esta
información deberá ser suministrada en DOS (2) versiones una global y
otra discriminada por Red de Carga.
b) Transacciones de la Red de Uso discriminando cantidad de
dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales,
cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes,
clasificadas por tipo de transporte.
c) Transferencia de importes a las empresas transportistas
discriminando por tipo de transporte, por empresa y detallando en cada
caso las comisiones.
d) Ingresos provenientes de transacciones de carga, discriminando las
comisiones retenidas por las Redes de Carga y las comisiones
correspondientes a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
e) Toda otra información, dato o reporte solicitado por la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENT ACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
ARTICULO 4°.- NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir la información consignada en el
artículo 3° precedente en el formato que la DIRECCIÓN DE IMPLEMENT
ACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA acuerden para cada uno de los supuestos, que
podrá ser tanto en soporte digital como físico, exponiendo, con
carácter de declaración jurada, que la información brindada ha sido
verificada y es fiel reflejo de la generada por el SUBE.
ARTICULO 5°.- NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA será responsable de la autenticidad y la actualización
constante de la información enviada desde su base de datos, los cuales
son obtenidos según la normativa vigente y de conformidad con su
competencia específica.
IF-2019-13801985-APN-DIYSSUBE#MTR