SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 93/2019
RESOL-2019-93-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la
Ley N° 20.091 y el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo
determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de
siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender
el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un
mayor fortalecimiento del Mercado Asegurador y así, una mayor
protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que
establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible
deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 20.091 “Las primas deben resultar
suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y
su permanente capacitación económico-financiera.”.
Que a los fines de mitigar el efecto que podría provocar emisiones con
primas que no alcancen a cubrir los siniestros y gastos en algún
período, resulta necesaria la exigencia de la Reserva Técnica de
Insuficiencia de Primas.
Que para las aseguradoras que operan en la cobertura de riesgos del
trabajo la normativa establece una fórmula de cálculo que difiere de
las aseguradoras que operan en el resto de las ramas.
Que se considera oportuno homogenizar las fórmulas de cálculo para todo el Mercado Asegurador.
Que respecto a la fórmula de cálculo actual, resulta necesario definir
el criterio a aplicar cuando las entidades exponen en alguna rama
primas devengadas negativas.
Que asimismo se considera necesario modificar la fórmula de asignación
de resultados a los fines de ponderar los mismos en función a la
política de inversiones y gestión de cada entidad.
Que todo lo resuelto redundará en el fortalecimiento del nivel de
reservas y por ende en un fortalecimiento del Mercado Asegurador y
Reasegurador Argentino.
Que la Gerencias de Evaluación y la Gerencia Técnica y Normativa han tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 33.2 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.2 Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas
33.2.1 Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir,
de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de primas” que
debe calcularse, para cada rama en que opere, excepto para las mutuales
que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte
Público de Pasajeros, Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual
plurianual o que prevean componente de Ahorro, de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Por cada rama, la diferencia entre los siguientes importes
correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o
retrocesiones:
i) Con signo positivo, las primas devengadas netas de reaseguros de los
últimos DOCE (12) meses, conforme las cifras que surjan de los
respectivos estados contables. Se entiende por primas devengadas netas
de reaseguros a la resultante del siguiente procedimiento:
Con signo positivo, las primas emitidas netas de anulaciones de los
últimos DOCE (12) meses (por seguros directos y reaseguros activos).
Con signo positivo, los compromisos técnicos del inicio del periodo netos de reaseguros.
Con signo negativo, las primas cedidas a reaseguros de los últimos DOCE (12) meses.
Con signo negativo, los compromisos técnicos del fin del periodo neto de reaseguros.
ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de reaseguradores imputados dentro de la cuenta 5.01.03.03.03.01.00.00.
iii) Con signo positivo los recargos financieros imputados a cada rama
en los últimos DOCE (12) meses. Sólo podrán considerarse siempre que
los mismos se hayan imputado a cada rama dentro de la cuenta
5.02.01.01.03.00.00.00.
iv) Con signo positivo el “Resultado Financiero Aplicable”.
Se entiende por “Resultado Financiero Aplicable” al importe que surge
de tomar el resultado de la estructura financiera correspondiente a
cada rama distribuido conforme el método detallado en el punto 33.2.2.
neto de los recargos financieros del punto iii) precedente.
Dicho “Resultado Financiero Aplicable” estará limitado hasta el
“porcentaje aplicable” de la prima devengada neta de reaseguros de los
últimos DOCE (12) meses calculada conforme el punto i) anterior en cada
uno de las ramas.
El “porcentaje aplicable” se define como el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la rentabilidad obtenida por la entidad, determinada como la
relación observada entre los resultados de la estructura financiera de
los últimos DOCE (12) meses y el promedio del rubro Inversiones del
inicio y final de dicho período.
El “Resultado Financiero Aplicable” nunca podrá ser superior al
resultado de la estructura financiera neta de los recargos financieros
del punto iii) precedente.
v) En el caso particular de las entidades cooperativas o mutuales, con
signo positivo y en forma adicional a los conceptos determinados
precedentemente, las cuotas sociales, suscriptas en el período,
imputables a cada rama, hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) de las
primas devengadas netas de reaseguros de los últimos DOCE (12) meses
calculada conforme el punto i) anterior.
vi) Con signo negativo, los siniestros devengados netos de reaseguros
del período, conforme las cifras que surjan de los respectivos estados
contables.
vii) Con signo negativo, los importes de gastos de producción,
explotación y gastos de prevención (éstos últimos en el caso de
aseguradoras que operan en riesgos del trabajo) de los últimos DOCE
(12) meses calculados conforme el método detallado en el punto 33.2.2.
b) Debe calcularse a la fecha de cierre de cada trimestre, el
porcentaje que representa la diferencia determinada de acuerdo con la
fórmula descripta en el punto a) anterior, respecto del total de las
primas devengadas netas de reaseguros de los últimos DOCE (12) meses
para cada rama calculada conforme el punto i) anterior.
c) Si la diferencia obtenida conforme el punto a) precedente fuese
negativa, deberá constituirse la “Reserva Técnica por Insuficiencia de
Primas” por el importe resultante de la multiplicación de los
siguientes conceptos:
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El mayor entre: la reserva de riesgos en curso neta de reaseguros
de cada rama al cierre de período o el VEINTE POR CIENTO (20%) de las
primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros pasivos de los
últimos DOCE (12) meses. En ambos casos se debe contemplar la
operatoria de seguros directos y reaseguros activos.
Para el caso particular de la rama Riesgos Agropecuarios y Forestales,
sólo deben considerarse la reserva de riesgos en curso. Debe
contemplarse la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.
En caso de que se hubiera determinado un monto de primas devengadas
netas negativas de acuerdo con el procedimiento estipulado por el punto
33.2.1. inciso a) acápite i), dicho valor deberá considerarse como el
OCHENTA POR CIENTO (80%) de las primas emitidas netas de anulaciones y
reaseguros pasivos del período.
No resulta admisible la compensación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas entre distintas ramas.
33.2.2. Imputación
A los fines indicados en los puntos 33.2.1.a.iv) y 33.2.1.a.vii), el
resultado de la estructura financiera y los gastos a cada sección deben
imputarse conforme el siguiente procedimiento:
a) Los gastos de explotación conforme lo dispuesto en el punto 39.1.7.
b) Los gastos de producción deben imputarse directamente a la sección
que los hayan originado. En caso de gastos comunes a más de una
sección, en función a las correspondientes primas netas de anulaciones.
c) Los resultados de la estructura financiera deben asignarse a cada
rama en función del monto de los Compromisos Técnicos y las reservas
por siniestros pendientes (Administrativos - Juicios Mediaciones -
I.B.N.R.).”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Punto 33.4.2 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.4.2 Reserva por Resultado Negativo
Su cálculo se rige por la metodología estipulada por el punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto lo dispuesto por el Punto 33.4.3 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 4º.- Disposición transitoria.
Se excluye a la Reserva Especial para el cálculo de la prima devengada de la cobertura de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a partir del período contable iniciado el
1 de enero de 2019, las aseguradoras sujetas al control de este
Organismo deberán constituir sus Reservas Técnicas por Insuficiencia de
Primas y/o Por Resultados Negativos de acuerdo a los lineamientos
dispuestos por la presente Resolución.
A opción de las aseguradoras se podrá para los Estados Contables
cerrados el 31 de diciembre de 2018, utilizar en la fórmula de cálculo
prevista en el Artículo 1° de la presente Resolución, dejándolo
asentado en notas a los estados contables.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Guillermo Plate
e. 31/01/2019 N° 5234/19 v. 31/01/2019