SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 75/2019

RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-55138880- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.063 del 4 de octubre de 2016, 1.079 del 6 de octubre de 2016, 891 del 1 de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio N° 825 del 10 de junio de 2010; las Resoluciones Nros. 2.013 del 10 de agosto de 1993 de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y 72 del 19 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 en su Artículo 3° establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, asimismo, la citada norma en su Artículo 6° dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que el Decreto N° 1.063 del 10 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, además, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que, por su parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 dispuso en su Artículo 4° que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir los tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 891/17 en su Artículo 7°, establece que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 11 del referido decreto prescribe que los organismos del Sector Público Nacional deberán promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en forma inmediata.

Que mediante el Artículo 8° de la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se establece que para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes, se deberá presentar al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que para cumplir con los alcances del Artículo 8° de la citada Resolución N° 2.013/93, el aludido ex-Instituto, a través de la Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994, aprobó los formularios “Certificado de Autorización de Exportación” C.8 y “Certificado de Autorización de Importación” C.9 y sus respectivos contenidos de información.

Que las autorizaciones de importación y exportación deben realizarse sobre datos concretos de los productos que se autorizan, suministrando el administrado los datos registrales, la presentación del cargamento y el origen de la mercadería cuando se trate de una importación, así como el destino de la misma cuando se trate de una exportación.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno adecuar los trámites de autorizaciones de importación y de exportación ut supra mencionados, a los nuevos requerimientos de simplificación e informatización de trámites y suministro de datos por el administrado, dispuestos en la normativa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Solicitud de Autorización de Exportación y/o Importación. Trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) o Trámites a Distancia (TAD). A fin de solicitar el Certificado de Autorización de Exportación y/o el Certificado de Autorización de Importación, el exportador y/o importador de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes, debe ingresar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) o a Trámites a Distancia (TAD) o cualquier otra plataforma que en un futuro las reemplace, y completar los campos de las solicitudes que se aprueban en los Artículos 3° y 5° de la presente resolución, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Emisión del Certificado de Autorización de Exportación y/o de Importación. Una vez que el interesado haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA haya validado los datos correspondientes, emitirá el Certificado de Autorización de Exportación y/o el Certificado de Autorización de Importación cuyos campos se aprueban en los Artículos 4° y 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Solicitud de Autorización de Exportación. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener la “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN” que opera a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) y de Trámites a Distancia (TAD) los cuales como Anexo I (IF-2019-05792981-APN-DAYB#SENASA) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Certificado de Autorización de Exportación. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener el “CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN”, los cuales como Anexo II (IF-2019-05793395-APN-DAYB#SENASA) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Solicitud de Autorización de Importación. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener la “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN” que opera a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) y de Trámites a Distancia (TAD), los cuales como Anexo III (IF-2019-05793737-APN-DAYB#SENASA) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Certificado de Autorización de Importación. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe contener el “CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN”, los cuales como Anexo IV (IF-2019-05793981-APN-DAYB#SENASA) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Validez de los Certificados de Autorización de Importación/Exportación (CAI/CAE) aprobados por los Anexos I y II de la Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Los Certificados de Autorización de Importación/Exportación (CAI/CAE) aprobados por los Anexos I y II de la Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, cuyo trámite haya sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán una validez de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a emitir normativa complementaria con el fin de actualizar el procedimiento regulado en la presente norma, así como el contenido de los anexos que forman parte integrante de ella.

ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTÍCULO 10.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial y debe ser revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Luis Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 802/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 13/12/2022 se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

e. 31/01/2019 N° 5146/19 v. 31/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)