SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-55138880- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 1.063 del 4 de octubre de 2016, 1.079 del 6
de octubre de 2016, 891 del 1 de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto
de 2018, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio N° 825
del 10 de junio de 2010; las Resoluciones Nros. 2.013 del 10 de agosto
de 1993 de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y 72 del 19
de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 en su Artículo 3° establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la dicha ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, la citada norma en su Artículo 6° dispone que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra
facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y
vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos
últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que
correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el Decreto N° 1.063 del 10 de octubre de 2016 aprueba la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, además, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 establece el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE
ARGENTINA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con
las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que, por su parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 dispuso
en su Artículo 4° que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir los tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 891/17 en su Artículo 7°, establece
que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que
reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través
de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban acreditarse
ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 11 del referido decreto prescribe
que los organismos del Sector Público Nacional deberán promover el
intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra
organismos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 733 del
8 de agosto de 2018, ningún organismo debe exigir la presentación de
documentación en soporte papel. En caso de que el administrado
voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo
debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en forma inmediata.
Que mediante el Artículo 8° de la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto
de 1993 de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se establece que
para la importación y exportación de principios activos y productos
agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y
comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica
vegetal, enmiendas y fertilizantes, se deberá presentar al momento de
la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por
el entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que para cumplir con los alcances del Artículo 8° de la citada
Resolución N° 2.013/93, el aludido ex-Instituto, a través de la
Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994, aprobó los formularios
“Certificado de Autorización de Exportación” C.8 y “Certificado de
Autorización de Importación” C.9 y sus respectivos contenidos de
información.
Que las autorizaciones de importación y exportación deben realizarse
sobre datos concretos de los productos que se autorizan, suministrando
el administrado los datos registrales, la presentación del cargamento y
el origen de la mercadería cuando se trate de una importación, así como
el destino de la misma cuando se trate de una exportación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno adecuar los
trámites de autorizaciones de importación y de exportación ut supra
mencionados, a los nuevos requerimientos de simplificación e
informatización de trámites y suministro de datos por el administrado,
dispuestos en la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°,
inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitud de Autorización de Exportación y/o Importación.
Trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE
ARGENTINA) o Trámites a Distancia (TAD). A fin de solicitar el
Certificado de Autorización de Exportación y/o el Certificado de
Autorización de Importación, el exportador y/o importador de principios
activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la
producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica
vegetal, enmiendas y fertilizantes, debe ingresar a la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) o a Trámites a Distancia (TAD) o
cualquier otra plataforma que en un futuro las reemplace, y completar
los campos de las solicitudes que se aprueban en los Artículos 3° y 5°
de la presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Emisión del Certificado de Autorización de Exportación
y/o de Importación. Una vez que el interesado haya dado cumplimiento a
lo establecido en el artículo precedente y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA haya validado los datos
correspondientes, emitirá el Certificado de Autorización de Exportación
y/o el Certificado de Autorización de Importación cuyos campos se
aprueban en los Artículos 4° y 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Solicitud de Autorización de Exportación. Aprobación de
campos. Se aprueban los campos que debe contener la “SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN” que opera a través de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) y de Trámites a Distancia (TAD)
los cuales como Anexo I (IF-2019-05792981-APN-DAYB#SENASA) forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Certificado de Autorización de Exportación. Aprobación de
campos. Se aprueban los campos que debe contener el “CERTIFICADO DE
AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN”, los cuales como Anexo II
(IF-2019-05793395-APN-DAYB#SENASA) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Solicitud de Autorización de Importación. Aprobación de
campos. Se aprueban los campos que debe contener la “SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN” que opera a través de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE ARGENTINA) y de Trámites a Distancia (TAD),
los cuales como Anexo III (IF-2019-05793737-APN-DAYB#SENASA) forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Certificado de Autorización de Importación. Aprobación de
campos. Se aprueban los campos que debe contener el “CERTIFICADO DE
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN”, los cuales como Anexo IV
(IF-2019-05793981-APN-DAYB#SENASA) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Validez de los Certificados de Autorización de
Importación/Exportación (CAI/CAE) aprobados por los Anexos I y II de la
Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Los Certificados de Autorización de
Importación/Exportación (CAI/CAE) aprobados por los Anexos I y II de la
Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, cuyo trámite haya sido iniciado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución,
tendrán una validez de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a emitir normativa complementaria con el fin de
actualizar el procedimiento regulado en la presente norma, así como el
contenido de los anexos que forman parte integrante de ella.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 72 del 19 de enero
de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 10.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo
II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913
del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los
TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial y debe ser
revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada
en vigencia.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Luis Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 802/2022
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
13/12/2022 se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de
la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial)
e. 31/01/2019 N° 5146/19 v. 31/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)