MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 12/2019
DI-2019-12-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente EX 2018-25257520—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño
e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones administrativas se originan en la nota
fechada el 21 de mayo del corriente año, cursada por la AGENCIA DE
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, cuyo titular Dr. Juan Manuel Lugones, solicita a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la incorporación en los
registros del Programa TRIBUNA SEGURA de los datos de personas
infractores a la Ley N° 11.929 “Régimen Contravencional en los
Espectáculos Futbolísticos”.
Que en la precitada nota, la A.Pre.Vi.De informa que en ocasión del
encuentro disputado el día martes 15 de mayo del año en curso entre los
equipos del CLUB ATLÉTICO LUJÁN y del CLUB J. J. URQUIZA, en el marco
del Torneo de fútbol Divisional “C” organizado por la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, en el estadio del primero de los nombrados, se
registraron diversas incidencias encuadradas en el art. 10°) de la Ley
N° 11.929.
Que por esta razón, interviene personal policial destacado en el lugar
y detiene a SOSA, MAXIMILIANO LUIS, DNI 33.924.638; CURY, SANTIAGO
ABRAHAM, DNI 35.722.156; ARAYA, CARLOS EZEQUIEL, DNI 35.025.144; VERA,
JEREMÍAS EMMANUEL, DNI 37.480.677; BENAVIDEZ, TAMARA GI-SELA, DNI
34.153.057 y ARAYA, DAIANA SOLEDAD, DNI 35.977.415, por encontrarlos
responsables en contravención de la conducta prevista en el art. 10°)
de la Ley 11.929.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos, consecuentemente poner
el foco en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio, entonces, que esta dinámica intenta neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la
ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración, la solicitud formulada por la
AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, requiere la aplicación de las medidas pre-vistas por las
normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N°
354/2017, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura
de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a
partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a SOSA,
MAXIMILIANO LUIS, DNI 33.924.638; CURY, SANTIAGO ABRAHAM, DNI
35.722.156; ARAYA, CARLOS EZEQUIEL, DNI 35.025.144; VERA, JEREMÍAS
EMMANUEL, DNI 37.480.677; BENAVIDEZ, TAMARA GISELA, DNI 34.153.057 y
ARAYA, DAIANA SOLEDAD, DNI 35.977.415 por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 31/01/2019 N° 5230/19 v. 31/01/2019