ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 105/2019
DECTO-2019-105-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-03165486-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta
nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, a fin de
centralizar las competencias de los mismos en un número menor de
Jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18 y sus
modificatorios, se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno
dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de distintos
Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de
costos en la Administración Pública Nacional resulta menester adoptar
medidas con el objetivo de la reducción del gasto público.
Que, en consecuencia, resulta oportuno modificar la conformación
organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del
Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII BIS,
correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO
DE HACIENDA, por el siguiente:
“VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES
- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
- SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO”.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del
MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA
DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos– aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del
MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, que se detallan en la planilla anexa al
presente artículo (IF-2019-03676121-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5652/19 v. 01/02/2019
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Gobierno en materia de planeamiento energético.
2. Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.
3. Entender en el desarrollo del balance energético del país y de los
escenarios y proyecciones de oferta y demanda como insumo para el
planeamiento público y privado del uso de los recursos energéticos.
4. Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.
5. Gestionar la información de las obras de infraestructura energética,
tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas bajo la órbita
de la Secretaría de Gobierno.
6. Entender en la ejecución y evaluación de los programas y proyectos
con financiamiento público multilateral y/o con participación
público-privada que se desarrollen en el ámbito de la Secretaría de
Gobierno.
7. Coordinar el Consejo Federal de Energía y ejercer la presidencia suplente del mismo.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2019-03676121 -APN-DNDO# JGM